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El Derecho La Personalidad Y El DIPr

Herbercajo10 de Mayo de 2012

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Derecho de la personalidad y el derecho internacional privado

Enviado por HERBERT CAJO ESCUDERO

1.2.Aspectos generales

3.Evolución de las teorías sobre el conflicto de leyes en el derecho internacional privado

4.Teoría de la personalidad

5.Conclusiones

6.Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, aborda el tema del derecho de la personalidad en el Derecho Internacional Privado, especialmente en las normas establecidas en el Código Civil Peruano de 1984; para ese efecto y, a fin de alcanzar una óptima comprensión del mismo, se ha dividido la investigación de tal manera que nos ayude a esclarecerlo y comprenderlo de manera sintética y resumida.

En el primer capítulo se tocan aspectos generales de la personalidad y de la persona, cuyas definiciones y conceptos resultan necesarios, para la delimitación y determinación del tema estudiado.

El segundo capítulo trata sobre la evolución histórica del conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado, a través de las diversas teorías expuestos por los autores de diferentes países, con relación a la territorialidad y la personalidad.

El tercer capítulo, se ocupa de la teoría personalidad propiamente dicho, y de sus aplicaciones en la doctrina moderna y en el Código Civil Peruano de 1984, fijando los elementos materiales y los factores de conexión en cada uno de los derechos de la personalidad.

CAPÍTULO I:

ASPECTOS GENERALES

1. LOS SUJETOS DE DERECHO

1.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Es todo aquel individuo o entidad, que tiene la posibilidad de ser titular de derechos, obligaciones y deberes.

Es la contribución más importante que hace el codificador peruano a la legislación contemporánea.

Fernández Sessarego, sostiene que, se trata de un distingo (entre sujeto de derecho y persona) de carácter lingüístico en tanto que siempre, y con cualquiera de ambas expresiones, aludimos a un mismo ente, es decir, a la vida humana. No obstante, dicho recurso lingüístico permite sistematizar con toda amplitud, a nivel normativo, la dimensión sociológico-existencial que integra el fenómeno jurídico, obteniéndose así evidentes ventajas de orden práctico.

2. CLASES DE SUJETOS DE DERECHO

1.SUJETOS DE DERECHO INDIVIDUAL

1.EL CONCEBIDO

2.PERSONAS NATURALES O FISICAS

0.LAS PERSONAS JURÍDICAS

1.ORGANIZACIÓN DE PERSONAS NO INSCRITAS

1.SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO

3. OBJETO DE DERECHO

3.1 CONCEPTO Y DEFINICION

Son aquellas que tienen un valor económico, es decir, bienes materiales e inmateriales. Los derechos de la persona están excluidos. Se encuentran bajo el poder jurídico de los sujetos de Derecho, son susceptibles de que sobre ellos reciba la titularidad de un Derecho real.

4. EL NASCITURUS

Clases De Nasciturus:

Concepturus: El que habrá de ser concebido.

Conceptus o concebido

4.1 EL CONCEPTURUS O EL QUE HABRÁ DE SER CONCEBIDO

Es una designación técnica, con la que se expresa la idea de la posibilidad del nacimiento de una persona, que no está concebida en el momento de la creación de un acto jurídico que se produce para el caso de su nacimiento.

La naturaleza jurídica, reside en la vinculación de un bien jurídico a un titular futuro, por lo cual, existe el acto de disposición del que quiere atribuir un determinado derecho a un futuro ser humano.

Puede llegar a ser concebido o no, pero lo que siempre ha existido es el acto de liberalidad. Es una ficción legal.

4.2 EL CONCEPTUS O CONCEBIDO

4.2.1 CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Es el ser humano antes de nacer que, pese a que depende de la madre para su subsistencia, está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y, como tal, se convierte en un centro de imputación de los derechos y los deberes que lo favorezcan. Es un sujeto de derecho privilegiado. Concordancias: CC, 805, 856, 598, 617, 365.

4.2.2 INICIO DE LA VIDA HUMANA:

Con la concepción Art. 1 CC.

. A partir del momento de la concepción, Convención Americana de Derechos Humanos.

4.2.3 TEORÍA DE LA SUBJETIVIDAD

Adoptado por el Código Civil Peruano de 1984, que considera al concebido como un sujeto de derecho privilegiado, debido a que lo es, sólo para todo cuanto le favorece. Es un ser genéticamente individualizado es vida humana, aún cuando dependa de la madre para su subsistencia; y tiene derechos patrimoniales y extra-patrimoniales.

4.2.4 DERECHOS DEL CONCEBIDO

De acuerdo al art. 1 del CC se refiere sólo a que tiene derechos patrimoniales, a condición de que nazca vivo. Pero, al establecer que el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece, éste es titular, de los derechos extra-patrimoniales, como el derecho a la vida, a la integridad física y otros.

4.2.5 DEBERES DEL CONCEBIDO

Si por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido, en este caso, él será sujeto, tanto de derechos y obligaciones, a través de sus representantes. Con motivo de las cargas de los bienes del concebido, este puede también ser sujeto pasivo de obligaciones si por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero, el concebido, de esta manera quedará obligado como prestatario.

Significado de la frase..." para todo cuanto le favorece" Se entiende que, frente a los derechos y deberes que se han de contraer, sean predominantes los resultados que beneficien y sean positivos para el concebido, en vez de aquellos que han de ser negativos.

4.3 REPRESENTACIÓN DEL CONCEBIDO

No es el tutor, por que se da sólo de un menor nacido. No es curador, porque se da para los mayores incapaces.

El concebido es un sujeto de derecho, por tanto, tiene capacidad para todo cuanto le favorece. Puede ejercerlos a través de sus representantes legales:

- Si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales, son ambos padres.

- Si el concebido no tiene padre, o éste ha sido suspendido de la patria potestad, su representante legal, será su madre.

- Si el concebido, en el caso anterior, pese a tener madre, ésta se encuentra también suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el Juez.

4.4 FIN DEL CONCEBIDO

Nacimiento con vida del ser humano, con lo cual la misma referencia ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho persona individual.

Muerte del ser humano en formación, dentro de la cual se admiten dos hipótesis:

- Muerte antes del nacimiento (aborto), el cual puede ser espontáneo o intencional. (Art. 114º y ss. y art. 119º C.P).

- En el momento mismo del nacimiento, cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical.

El Código Civil Peruano de 1984, en caso que el concebido naciera muerto o que muriera antes de su nacimiento no le concede ningún derecho patrimonial.

5. LAS PERSONAS NATURALES

5.1 CONCEPTO Y DEFINICION DE LAS PERSONAS NATURALES

La persona es la entidad jurídica capaz de ser sujeto de deberes y derechos, es decir, un eje de imputación jurídica de deberes y derechos.

El término persona se refiere, única y exclusivamente a dos situaciones especificas, a saber:

El hombre individualmente considerado, una vez nacido hasta antes que muera. Son los seres humanos individualmente considerados, ejemplo Juan Pérez, Walter Menzala, Ricardo, María, etc.

- La agrupación de seres humanos, organizada colectivamente en búsqueda de un fin valioso, la cual se ha inscrito en el registro conforme a las disposiciones legales. Son agrupaciones de hombres, conjuntos sociales con cierta permanencia a los que la ley les reconoce determinados atributos de la personalidad humana. Son entes abstractos de existencia ideal. Ejemplo, una asociación, una cooperativa, el Estado, etc.

- El Derecho se refiere al hombre en su amplia magnitud sociológica existencial. Es así, que cuando las normas legales se refieren a la persona, éstas tienen que obedecer a la realidad del ser humano. Sería absurdo reducir al hombre, con todas sus aspiraciones, valores, inquietudes, proyecciones, a una norma, a un objeto ideal. Es todo lo contrario: la norma tiene que estar acorde a la realidad del ser humano.

- A cada persona se le imputan derechos y deberes, y ésta puede adquirir derechos, por sí misma, o por medio de representante.

- La persona es uno de los temas que más interesan al pensamiento contemporáneo y adquiere singular relevancia en lo concerniente a los derechos humanos, sobre todo desde la Segunda Guerra Mundial y más desde la sanción por la ONU de la Declaración Universal (París, 1948).

5.2 EL NACIMIENTO

El concepto del nacimiento es el de venir al mundo en condiciones especiales, salir del vientre materno, descender de una familia o linaje.

Es el proceso biológico por el que el feto se separa del cuerpo materno adquiriendo vida corporalmente independiente. (RUBIO)

El nacimiento, en buena cuenta es el hecho de que venga a separarse al recién parido del claustro materno siempre que aquel haya nacido con vida. (LEON BARANDIARAN).

El concebido tendrá que llegar vivo al corte del cordón umbilical para considerarse que nació vivo.

En los registros del estado civil se inscribe el nacimiento de la persona, consecuentemente, el nombre que le es atribuido por sus progenitores conforme el Código Civil, en su caso, por el registrador del estado civil.

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