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LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  1.288 Visitas

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LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD

12.1. DERECHO A LA VIDA

A) RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Todos tenemos derecho a la vida y a la integridad física y moral, nadie podrá ser sometidos a torturas y a tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

B) TITULATIDAD Para ser titular de los derechos fundamentales, es necesario ser persona, haber nacido con forma humana y tener vida autónoma fuera del claustro materno veinticuatro horas.

C) DERECHO A LA PROPIA MUERTE Desde el punto de vista jurídico no hay, ningún obstáculo para que se pueda plantear el derecho a la vida y nadie puede ser penalizado por intentar poner fin a su propia vida.

D) LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Se aprobó en 11/1995.

12.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL

A) CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE OROS DERECHOS AFINES Es un derecho a la vida. Se define por dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo, donde se diferencia el derecho a la integridad física, como el derecho a la vida, el derecho a la salud o el derecho a la intimidad corporal.

B) PROSCRIPCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS Y TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Tortura y tratados inhumanos o degradante son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, sean cuales fueran los fines, de padecimiento físicos.

12.3. LIBERTAD IDEOLÓGICA

La libertad ideológica es el instrumento a través del cual se garantiza la autonomía individual en el proceso de formación de la voluntad. También nos permite constituir nuestra voluntad de manera autónoma.

LA LIBERTAD RELIGIOSA La libertad religiosa ha sido importante para el devenir del Estado Constitucional. La lucha por su reconocimiento y garantía ha sido el motor que abarcaría desembocando en el Estado Constitucional.

A). DELIMITACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Se diferencia por los siguientes puntos:

1.- Una libertad no solamente negativa, sino también positiva. La libertad religiosa por el contrario, tiene una vertiente negativa, pero se mantiene como libertad religiosa.

2.- La libertad religiosa puede ser una libertad de titularidad no solamente individual, sino también comunitaria. No colectiva.

B) DIMENSIÓN NEGATIVA En su vertiente negativa la libertad religiosa debería ser idéntica a la libertad ideológica. Debería garantizar la no penetración desde el exterior sin el consentimiento del Individuo.

C). DIMENSIÓN POSITIVA. LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS Y DE LAS COMUNIDADES En su vertiente negativa la libertad religiosa es una libertad exclusivamente individual, en su vertiente positiva es también una libertad comunitaria. Se ejerce la libertad en comunión con otros individuos con lo que se comparte las mismas creencias.

D) ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO Y RELACIONES DE COOPERACIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES. La constitución establece como principio general la no confesionalidad del Estado, al que sigue un mandato de reconocimiento estatal de las creencias religiosas y la colaboración con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.

12.5. LIBERTAD Y SEGURIDAD

A) RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL La Constitución garantiza la que el tribunal Constitucional ha llegado calificar como libertad física y también como libertad deambulatoria, es lo que comúnmente entendemos por libertad personal.

B) LA DETENCIÓN PREVENTIVA: GARANTÍA CONSTITUCIONALES La detención preventiva es jurídicamente problemática por dos motivos: cuando se produce la privación del ejercicio de un derecho. Y cuando se produce como consecuencia de la intervención de una autoridad gubernativa y no judicial.

B”) DURACIÓN La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesaria para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas.

C) GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: LOS DERECHOS DEL

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