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Derechos De La Personalidad


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  6.107 Palabras (25 Páginas)  •  240 Visitas

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Índice:

-Concepto, caracteres y clasificaciones.

-Derechos más importantes: derecho a la vida, derecho al honor, derecho a la libertad personal...

-Jurisprudencia : sentencias dictadas por el la sala 1ª del Tribunal Supremo.

-Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

-¿Cómo resolver los conflictos entre el derecho a la información de los periodistas y el derecho al honor e intimidad de las personas ?.

-Las “manifestaciones” de la personalidad jurídica.

Derechos de la personalidad

Los Derechos Humanos, “son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.”

Los Derechos Humanos son de carácter público cuya base está en la Constitución política del Estado.

Los Derechos De La Personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil porque todos los derechos subjetivos que reconoce la Constitución política del Estado son reconocimiento a los Derechos Humanos. En cambio los Derechos De La Personalidad son una parte: aquellos Derechos Humanos de carácter privado.

• Clasificaciones y Caracteres

*Las clasificaciones más importantes de los derechos subjetivos son:

1-Derechos subjetivos públicos y privados.

2-Los tipos de derechos subjetivos privados.

Ellos se subdividen en tres categorías.

-Derechos de la personalidad: en los que se desarrolla (el derecho al nombre, a la identidad, al honor, a la fama, a la intimidad etc.)

-Derechos de familia: son derechos que se atribuyen como consecuencia de la posición en que ésta se encuentra dentro de las relaciones de naturaleza familiar (der. entre los cónyuges, derechos derivados de la filiación etc.)

-Derechos patrimoniales: son poderes destinados a realizar los fines económicos de las personas Ej. (Propiedad, Usufructo, Arrendamiento)

3-Derechos absolutos y relativos.

Estos son los que van dirigidos únicamente contra personas singularmente determina obligada Ej. (Derechos del acreedor contra el deudor)

4-Derechos potestativos.

En ellos el titular queda facultado para influir sobre situaciones jurídicas persistentes, modificándola, extinguiéndolas, o creando otras nuevas, todo ello mediante una unilateral declaración de voluntad y sin que frente a la misma corresponda una verdadera obligación de otro sujeto, sino más bien un estado de sujeción

Los derechos inherentes a la personalidad se pueden agrupar en dos esferas, la física y la moral. En la primera se incluyen los derechos a la vida, la integridad física y la libertad. En la segunda el derecho al nombre, al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

*Los caracteres que podemos destacar son:

1) ORIGINARIOS E INNATOS.- Porque son derechos que nacen con la persona y no se la adquiere, excepto en la correspondencia epistolar que se crea mediante acto.

2) ABSOLUTOS.- Porque son oponibles a todo el mundo (“erga ommes”) que está obligado a no desconocer los Derechos De La Personalidad.

3) PRIVADOS.- Porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización. Aunque puede ser derechos subjetivos de carácter público cuando revisten caracteres de Derechos Humanos.

4) EXTRAPATRIMONIALES.- Porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley, por ejemplo la explotación de la imagen.

5) INDISPONIBLES.- Porque son de orden público, es decir la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos:

(a) NO SE LOS CREA, porque son innatos, excepto los permitidos por ley: el pseudónimo, la correspondencia epistolar.

(b) INTRANSMISIBLES, porque son “res extra-comercium” excepto en donaciones altruistas de órganos del cuerpo.

(c) INMODIFICABLES, porque no dependen de la voluntad, excepto en el nombre.

(d) IRRENUNCIABLES, porque nadie puede autorizar a ser denigrado.

(e) IMPRESCRIPTIBLES, porque no se puede adquirir por usucapión, no perder por prescripción extintiva o liberatoria.

DERECHO A LA VIDA.

El concepto del derecho a la vida es un concepto relativamente nuevo que surge en las sociedades posmodernas frente al avance de diversos y muy numerosos problemas que suelen atentar contra el normal desarrollo de la vida en determinados sectores sociales. El concepto del derecho a la vida roza el ámbito jurídico y legal cuando se habla de delitos o acciones que atentan contra la vida, pero sin dudas que es un concepto que supera este ámbito y también puede ser llevado al ámbito de la ética, de la moral, de los valores, de la religión, de la sociedad, etc.

Cuando hablamos de la noción del derecho a la vida estamos haciendo referencia no más ni menos que al derecho más primordial con el que cuenta todo ser humano (y también todo ser vivo) a vivir, desde el mismo momento en que comienza a existir o a tomar forma (es decir, independientemente de que haya nacido o no). El derecho a la vida es uno de los derechos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por lo cual respetar y cumplir en todos los casos con él es de suma importancia para el bien de toda la sociedad.

Hay muy numerosas maneras en las que el derecho a la vida puede ser anulado. Los casos más claros son cuando una persona, a través de la violencia, cesa con la vida de otra persona o ser vivo. Este cesar con la vida de la persona puede darse al haber ya nacido la persona o al estar todavía en el vientre de su progenitora (en cuyo caso debemos hablar de aborto). Sin embargo,

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