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Derechos De La Personalidad

zaidagp4 de Marzo de 2015

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Índice:

-Concepto, caracteres y clasificaciones.

-Derechos más importantes: derecho a la vida, derecho al honor, derecho a la libertad personal...

-Jurisprudencia : sentencias dictadas por el la sala 1ª del Tribunal Supremo.

-Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

-¿Cómo resolver los conflictos entre el derecho a la información de los periodistas y el derecho al honor e intimidad de las personas ?.

-Las “manifestaciones” de la personalidad jurídica.

Derechos de la personalidad

Los Derechos Humanos, “son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.”

Los Derechos Humanos son de carácter público cuya base está en la Constitución política del Estado.

Los Derechos De La Personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil porque todos los derechos subjetivos que reconoce la Constitución política del Estado son reconocimiento a los Derechos Humanos. En cambio los Derechos De La Personalidad son una parte: aquellos Derechos Humanos de carácter privado.

• Clasificaciones y Caracteres

*Las clasificaciones más importantes de los derechos subjetivos son:

1-Derechos subjetivos públicos y privados.

2-Los tipos de derechos subjetivos privados.

Ellos se subdividen en tres categorías.

-Derechos de la personalidad: en los que se desarrolla (el derecho al nombre, a la identidad, al honor, a la fama, a la intimidad etc.)

-Derechos de familia: son derechos que se atribuyen como consecuencia de la posición en que ésta se encuentra dentro de las relaciones de naturaleza familiar (der. entre los cónyuges, derechos derivados de la filiación etc.)

-Derechos patrimoniales: son poderes destinados a realizar los fines económicos de las personas Ej. (Propiedad, Usufructo, Arrendamiento)

3-Derechos absolutos y relativos.

Estos son los que van dirigidos únicamente contra personas singularmente determina obligada Ej. (Derechos del acreedor contra el deudor)

4-Derechos potestativos.

En ellos el titular queda facultado para influir sobre situaciones jurídicas persistentes, modificándola, extinguiéndolas, o creando otras nuevas, todo ello mediante una unilateral declaración de voluntad y sin que frente a la misma corresponda una verdadera obligación de otro sujeto, sino más bien un estado de sujeción

Los derechos inherentes a la personalidad se pueden agrupar en dos esferas, la física y la moral. En la primera se incluyen los derechos a la vida, la integridad física y la libertad. En la segunda el derecho al nombre, al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

*Los caracteres que podemos destacar son:

1) ORIGINARIOS E INNATOS.- Porque son derechos que nacen con la persona y no se la adquiere, excepto en la correspondencia epistolar que se crea mediante acto.

2) ABSOLUTOS.- Porque son oponibles a todo el mundo (“erga ommes”) que está obligado a no desconocer los Derechos De La Personalidad.

3) PRIVADOS.- Porque están en la esfera del derecho Civil y su vulneración da lugar a la indemnización. Aunque puede ser derechos subjetivos de carácter público cuando revisten caracteres de Derechos Humanos.

4) EXTRAPATRIMONIALES.- Porque están fuera del comercio humano excepto los autorizados por ley, por ejemplo la explotación de la imagen.

5) INDISPONIBLES.- Porque son de orden público, es decir la voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, reglamentarlos, transmitirlos ni extinguirlos:

(a) NO SE LOS CREA, porque son innatos, excepto los permitidos por ley: el pseudónimo, la correspondencia epistolar.

(b) INTRANSMISIBLES, porque son “res extra-comercium” excepto en donaciones altruistas de órganos del cuerpo.

(c) INMODIFICABLES, porque no dependen de la voluntad, excepto en el nombre.

(d) IRRENUNCIABLES, porque nadie puede autorizar a ser denigrado.

(e) IMPRESCRIPTIBLES, porque no se puede adquirir por usucapión, no perder por prescripción extintiva o liberatoria.

DERECHO A LA VIDA.

El concepto del derecho a la vida es un concepto relativamente nuevo que surge en las sociedades posmodernas frente al avance de diversos y muy numerosos problemas que suelen atentar contra el normal desarrollo de la vida en determinados sectores sociales. El concepto del derecho a la vida roza el ámbito jurídico y legal cuando se habla de delitos o acciones que atentan contra la vida, pero sin dudas que es un concepto que supera este ámbito y también puede ser llevado al ámbito de la ética, de la moral, de los valores, de la religión, de la sociedad, etc.

Cuando hablamos de la noción del derecho a la vida estamos haciendo referencia no más ni menos que al derecho más primordial con el que cuenta todo ser humano (y también todo ser vivo) a vivir, desde el mismo momento en que comienza a existir o a tomar forma (es decir, independientemente de que haya nacido o no). El derecho a la vida es uno de los derechos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por lo cual respetar y cumplir en todos los casos con él es de suma importancia para el bien de toda la sociedad.

Hay muy numerosas maneras en las que el derecho a la vida puede ser anulado. Los casos más claros son cuando una persona, a través de la violencia, cesa con la vida de otra persona o ser vivo. Este cesar con la vida de la persona puede darse al haber ya nacido la persona o al estar todavía en el vientre de su progenitora (en cuyo caso debemos hablar de aborto). Sin embargo, hay muchas acciones que pueden poner en peligro la vida y que contribuyen a que esa vida que ya existe no sea digna: aquí es cuando hablamos de una violencia más silenciosa y profunda que se cristaliza a través de la miseria, de la pobreza, del hambre, de la desnutrición y de la falta de acceso igualitaria a los recursos de primera necesidad.

Dicho derecho aparece recogido de manera específica en el artículo 15 de la Constitución española, por el cual: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

Fuentes:

-Derecho a la vida. Definición ABC.

-Constitución Española (art. 15)

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA VIDA PRIVADA.

El derecho a la intimidad o vida privada tiene su origen en el “common law” (Derecho elaborado jurisprudencialmente, en contraposición al de origen legislativo).

La vida privada es el comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo.

El derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad.

Dicho derecho aparece recogido de manera específica en el artículo 18 de la Constitución española, y más concretamente en el apartado 1º, por el cual:” Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Fuentes:

-Derecho a la intimidada o a la vida privada. Apuntes jurídicos.

-Constitución Española (art. 18)

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse, por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es un concepto estrechamente unido al de democracia.

La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos.

La libertad física significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, que determinan que el estado puede hacerlo a través de los jueces, salvo en casos de excepción como cuando se detiene a alguien que está cometiendo un ilícito. Si alguien es objeto de una detención ilegal o arbitraria puede interponer un recurso de Habeas Corpus.

Los tratados internacionales reconocen el derecho a la libertad personal, en los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 1 y 25 de la Declaración Americana, en los artículos 9 y 11 del Pacto de Derechos Civiles

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