El Divorcio En El Ambito Internacional
OzDea21 de Agosto de 2014
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La palabra Divorcio deriva del latín “Divortium”, cuyo significado es el de rompimiento. Es la consecuencia de la decisión acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mixtura de ambas.
En Venezuela, todo divorcio es declarado por un tribunal competente para ello. Si los cónyuges han permanecido casados por menos de 5 años, la única vía legal para obtener un divorcio de mutuo consentimiento es mediante el procedimiento de Separación de Cuerpos y su posterior conversión en Divorcio. Este procedimiento requiere que ambos cónyuges cooperen y estén de acuerdo en divorciarse.
Son taxativas las causales de Divorcio en Venezuela (185 CC) las siguientes: 1). El adulterio; 2). El abandono voluntario; 3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común; 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho; 5). Ser condenado por cometer un delito grave; 6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común; 7). La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
1) ADULTERIO
El adulterio consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la libre voluntad de cumplir el acto. Afirma la Doctrina que para que exista adulterio, deben coexistir dos elementos: el material de la cópula carnal llevada a cabo por una persona, con quien no es su cónyuge, y el intencional de realizar el acto en forma consciente y voluntaria; de forma tal que la demostración del adulterio implica la prueba precisa de haberse mantenido relaciones carnales durante el matrimonio, con persona distinta del cónyuge.
El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional; consecuentemente en Venezuela, no constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo -lo que en todo caso constituyen conductas deshonrosas-, las injurias graves u homosexualidad y Lesbianismo como lo tipifica nuestra legislación sustantiva.
2) CAUSAL DE ABANDONO VOLUNTARIO
Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla. (TSJ/25/02/1987)
En la doctrina patria, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra expone: “B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)…como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
• Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
• Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…
• Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.
3) CAUSAL DE MALTRATOS U OFENSAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN
Es cualquiera ofensa, menoscabo de un cónyuge por el otro. Cualquier hecho mediante el cual se manifiesta en una ofensa al honor, a la reputación o al decoro de una persona. Otro término con que se le conoce es el de sevicia moral. En general maltrato grave toda violación grave de la ley matrimonial es un ultraje a los sentimientos o a la dignidad de uno de los cónyuges por el otro. La ofensa moral no deja huella como la física. Implica pérdida de respeto que se deben los cónyuges.
4) CAUSAL DE INTENTO DE UNO DE LOS CÓNYUGES PARA CORROMPER O PROSTITUIR AL OTRO CÓNYUGE A SUS HIJOS.
La doctrina patria nos enseña sobre la causal cuarta del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se entiende por:
• CONATO: empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Propensión, tendencia, propósito. Acto y delito que se empezó y que no llegó a consumarse.
• CONNIVENCIA: “Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra”.
• CORRUPCION: “En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal, teniendo la victima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se empleare la fuerza o intimidación.
• PROSTITUCION: ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución explotando las ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de el de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución.
5) CAUSAL DE CONDENA DE PRESIDIO
La condenación a presidio doctrinalmente ha sido considerada, solo cuando la misma, es la impuesta después del matrimonio. Se basa en la deshonra que importa la comisión de un delito, así como el abandono forzoso que tiene que hacer el condenado, del hogar y por ende de los deberes inherentes al Matrimonio.
Para que pueda alegarse esta causal de divorcio ad causam, es indispensable que la condenación a presidio reúna varios requisitos, que son:
a) Sentencia definitivamente firme: Mientras el juicio criminal no haya concluido totalmente con decisión forme que imponga a uno de los cónyuges la pena de presidio, no existe la causal de divorcio.
b) Sentencia posterior a la celebración del matrimonio: La condenación a presidio anterior al matrimonio no puede constituir causal de divorcio; pues mientras el vínculo conyugal no ha nacido, no puede hablarse de incumplimiento de los deberes que resultan del mismo.
c) Sentencia dictada por Tribunales Venezolanos: Como la sentencia criminal dictada en el extranjero no puede surtir efectos en Venezuela, se ha creído necesario que la condenación a presidio derive de una decisión de tribunales nacionales. Pero, reiterada jurisprudencia considera, que es suficiente, como prueba de la causal de divorcio (condenación a presidio), traer a juicio la sentencia extranjera que impuso la condena.
6) LA ADICCIÓN ALCOHÓLICA U OTRA FORMAS GRAVES DE FÁRMACO-DEPEDENCIAS HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA
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