El Divorcio En El Derecho Internacional Privado
jesus099216 de Julio de 2013
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REGULACION DEL DIVORCIO EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. LEY APLICABLE A REGULAR EL EJERCICIO DE LA ACCION DE DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPO.
2. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL DIVORCIO.
3. EFICACIA INTERNACIONAL DEL DIVORCIO.
4. EFECTO DE LA SENTENCIA DENEGATORIA DEL DIVORCIO.
5. LEGISLACION VENEZOLANA.
6. EFECTO DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONYUGE DEMANDANTE.
NOCIONES GENERALES DE DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS
¿QUE ES EL DIVORCIO?
Es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio valido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.
¿QUE ES LA SEPARACIÓN DE CUERPOS?
La separación legal de cuerpos es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, ha quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia, por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos.
1. LEY APLICABLE A REGULAR EL EJERCICIO DE LA ACCION DE DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPO.
Según Juan María Rouvier se han expuestos diversas soluciones en cuanto a la Ley Aplicable para el Divorcio y Separación de Cuerpos:
A.- LA LEY DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
La ley del lugar de la celebración del matrimonio establece que él vínculo matrimonial puede ser disuelto en lugar donde se celebró el mismo, aunque esto depende en que estado se encuentre los cónyuges, si en ese estado es permitido el divorcio. Por ejemplo si los cónyuges contrajeron nupcias en Venezuela, si se podrá solicitar el divorcio porque esta permitido y se encuentra establecido en el código civil de Venezuela, pero si se contrajo en otro país como chile no se podrá solicitar el divorcio porque no esta permitido.
B.- LA LEY NACIONAL.
La doctrina establece que una de las leyes aplicables con respecto al divorcio puede ser la ley nacional puesto que algunos países siguen la doctrina de la nacionalidad y que rigen el estado y capacidad de las personas. Pero esta ley trae cierta discrepancia al momento de su aplicación, porque los cónyuges podrían tener diferente nacionalidad. En consecuencia la ley nacional puede ocasionar muchos problemas en cuanto a su aplicación debido a que la ley nacional de algunos de los cónyuges no permita el divorcio.
C.- LA LEY DE LA RESIDENCIA.
Algunos autores piensan que la ley que se debe aplicar en materia de divorcio es la ley de la residencia del matrimonio y hay otros que piensan que no es posible su aplicación, porque dicen que la residencia se presenta de manera accidental y que el divorcio que es una figura que afecta al estado de las personas, no puede estar sometida a una situación accidental.
D.- LEY DE DOMICILIO.
Muchos autores creen conveniente que se debe aplicar en materia de divorcio y separación de cuerpos es la ley del domicilio, porque ella rige el estado y capacidad de las personas. Por tal motivo la más favorable al momento de su aplicación es este sistema porque es el que menor problema origina en cuanto a la ley aplicable y la jurisdicción. Nuestra legislación aplica este sistema, debido a que Venezuela se rige es por la ley del domicilio, y esto se encuentra establecido en la ley de derecho internacional privado en su artículo 23 que establece que “El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. También debemos citar el artículo 52 del código Bustamante que establece “el derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal. Al igual debemos mencionar el articulo 54 que nos dice que “las causas de del divorcio y de la separación de cuerpos se someterán a la ley del lugar que se soliciten, siempre que en el estén domiciliados los cónyuge
2. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL DIVORCIO.
TRIBUNAL DEL PAIS DONDE SE CELEBRO EL MATRIMONIO
Según Rouvier en su doctrina el establece que los tribunales del estado donde el matrimonio fue contraído, son los competentes en el orden internacional, para conocer de la acción del divorcio.
Estos tribunales conocen de las acciones de la nulidad del matrimonio, ya que nulidad y divorcio, no son lo mismo, la nulidad se refiere al acto mismo de la celebración, son circunstancias que existen en el momento de la celebración.
En cambio el divorcio son circunstancias que afectan la vida conyugal, la ley del lugar de la celebración es la aplicable al divorcio, lo que hace escoger como competentes los tribunales del lugar de la celebración, nos permite aunar la ley aplicable y la jurisdicción.
En la práctica esto daría numerosos problemas, basta pensar que quien ha contraído matrimonio en un país cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, ir allí para poder intentar la acción del divorcio
TRIBUNAL DEL PAIS DEL CUAL SON NACIONALES LOS CONYUGES
Estos son competentes para conocer de la acción del divorcio. Algunos autores que son partidarios del sistema de la nacionalidad, para regir el estado y la capacidad de las personas, sin embargo, las razones que un día pudieron serviles de fundamento, ya no tienen vigencia. Se pensaba que los Estados organizaban la justicia para sus nacionales.
Esta opinión consideraba que los nacionales de un país acudirían siempre a sus propios tribunales para poder resolver sus problemas jurídicos. Afecta la vida de la comunidad, sin tomar en cuenta que sean nacionales o extranjeros.
En el siglo pasado y comienzo de este, el ideal era que los cónyuges tuvieran una misma nacionalidad en el matrimonio; por lo contrario, hoy en día, sostiene la conveniencia de la independencia de la nacionalidad en el matrimonio, y así lo han establecido muchas legislaciones, ya que es preciso determinar cuál es la ley nacional que habrá de fijar la competencia.
TRIBUNAL DEL DOMICILIO
Son competentes en el orden internacional para conocer de la acción del divorcio. Rouvier de manera clara y terminante su inclinación por el domicilio como factor de conexión y más aun en este caso como atributo de jurisdicción.
En el domicilio conyugal donde se configuran los hechos que dan lugar a las causales por los cuales el divorcio puede intentarse. Los efectos de las divergencias matrimoniales donde se sienten, es precisamente, en el lugar donde están domiciliado los cónyuges. Las pruebas que las partes pueden aportar al proceso, son mucho más fáciles de obtener, en el lugar donde ellos están domiciliados, que en cualquiera otra parte.
Estos tribunales competentes son los del último domicilio conyugal común.
Sabemos que en la legislación universal es el marido quien fija el domicilio, y esto sería en ocasiones, un obstáculo en el orden internacional para fijar la competencia, pues el marido si lo quisiera conocer de la acción en un Estado en el cual los Tribunales pudieran conocer de la acción y dadas las vinculaciones que el divorcio tiene con el orden publico internacional.
Los cónyuges, de mutuo acuerdo fijen su domicilio en un país divorcista para poder intentar la acción, cuando no lo podrán hacer en el país en donde en realidad se encuentre su domicilio.
La solución de los problemas jurídicos no se puede hacer pensando en aquellos que están dispuestos a violar la ley, para evitar esas violaciones debe estar la actitud vigilante de las autoridades, incluidos los jueces, quienes pueden prestar en estos una valiosas cooperación.
TRIBUNAL DEL LUGAR DE LA RESIDENCIA
La jurisdicción de la residencia es menos aceptable que cualquier de los sistemas antes señalados, la residencia es un hecho accidental, nunca está acompañada de la circunstancias que rodean el establecimiento del domicilio, es algo temporal, se establece con mucha facilidad y sin el cumplimiento de ninguna formalidad.
CODIGO BUSTAMANTE
El Código Bustamante en el Artículo 318 establece:
Que en primera instancia el juez debe ser aquel al que los litigantes están sometidos de manera tacita o explicita, y para que esto suceda al menos uno de ellos debe ser nacional del Estado contratante o al menos estar domiciliado en este, salvo que la ley estipule lo contrario.
Dicha sumisión no será posible y o efectivo para acciones reales o mixtas sobre bienes e inmueble, si así lo prohíbe la ley de su situación.
Para Venezuela como firmante del Tratado de la Habana, este artículo tiene plena vigencia.
3. EFICACIA INTERNACIONAL DEL DIVORCIO.(ROUVIER)
Las normas que resuelven un caso de divorcio pueden ser supranacionales o nacionales. Las normas supranacionales son aquellas que están contenidas en los tratados internacionales celebrados por los estados. Las normas Nacionales, son dictadas por cada estado en su legislación interna. Es evidente que tanto las normas supranacionales tienen la misma finalidad, en esta materia, pero sus consecuencias son totalmente diferentes.
Cuando un divorcio es dictado conforme a normas supranacionales, tendrá en principio validez internacional, al meno, será aceptado en los estados firmantes del tratado respectivo. Por el contrario cuando la sentencia se dicta basada en normas nacionales la validez internacional del divorcio será cuestionada en muchos casos.
Las normas supranacionales se refieren tanto a la jurisdicción como a la ley aplicable al fondo del divorcio. En el caso de aplicación de normas supranacionales estaremos en presencia de un divorcio regular,
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