El Poder Judicial CapituloIII
nacopesa6 de Junio de 2013
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EL PODER JUDICIAL EN VENEZUELA
CONTENIDO
- Introducción
- El Sistema de Justicia
- El Poder Judicial
- Marco legal del Poder Judicial
- Historia del Tribunal Supremo de Justicia
- Estructura jurisdiccional del Poder Judicial
- Estructura administrativa y de gobierno del Poder Judicial
- Servicio de Defensa Pública
- Organigramas
- Organigrama del Poder Público venezolano
- Organigrama del Tribunal Supremo de Justicia
- Organigrama de Tribunales en Venezuela
- Artículos del Poder Judicial del 253 al 272
- Conclusión
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por finalidad dar una visión general de la organización y marco legal del sistema de justicia en Venezuela, y en especial, del Poder Judicial. Para ello, es ante todo importante hacer referencia a los cambios constitucionales que se materializaron en Venezuela con el proceso constituyente de 1999, es decir, la entrada en vigencia de una nueva Constitución, que introdujo una nueva concepción de la administración de justicia, que constituye un avance y podrían ser un factor determinante para la definitiva modernización del Poder Judicial venezolano.
En tal sentido, algunas de las innovaciones fundamentales que introdujo la nueva Constitución son: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica y por autoridad de la ley. El Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa; su máximo órgano es el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados serán electos por un periodo de doce años. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
La administración de justicia se concibe no sólo como un poder del Estado, sino también como un servicio público, que genera obligaciones para los órganos de administración de justicia respecto de los ciudadanos, de modo que según el texto de la Constitución ese servicio debe ser transparente, expedito, y accesible, y en caso de que no se imparta de esa manera, los ciudadanos pueden exigir la responsabilidad de los jueces y funcionarios judiciales. Para garantizar la autonomía de los jueces se establece la carrera judicial, su estabilidad y un sistema de concurso para el ingreso a la carrera judicial.
Nuestra Constitución en su artículo 26 contempla el Principio de La Tutela Judicial Efectiva “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
EL SISTEMA DE JUSTICIA
Como ya se indicó, según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema de justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. Esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
La actual Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia es la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.
En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:
• El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia
• El Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios
• El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.
• La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
• El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defen¬sa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.
EL PODER JUDICIAL
La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.
En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).
Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.
No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración , y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional . Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.
Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se hará referencia al marco legal vigente, a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.
MARCO LEGAL DEL PODER JUDICIAL
Como consecuencia de los importantes cambios constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran número de leyes que deben ser dictadas en materia de organización, administración y funcionamiento del Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa Pública, y el Código de Ética del Juez venezolano.
De hecho hasta el 2004 regularon al Poder Judicial normas más bien de carácter reglamentario, como la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; normas de carácter transitorio como aquellas que regulan el régimen disciplinario de los jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la Constitución de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley de Carrera Judicial.
A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera integral. En cambio, en materia de leyes procesales, la situación es menos compleja, ya que las leyes que regulan los procesos judiciales existentes antes de la nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso algunas de ellas contienen innovaciones importantes que han agilizado el proceso judicial.
Tales son los casos del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instrumentos que presentan un gran avance en
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