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El gran Proyecto Final - Etapa 3: Omisiones, responsabilidades y sanciones al Estado Mexicano


Enviado por   •  18 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  1.173 Visitas

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Proyecto Final - Etapa 3: Omisiones, responsabilidades y sanciones al Estado Mexicano

"Corte interamericana de derechos humanos caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)"

Alumno: Angel Valero Reyes

no. cuenta: 460069093

Profesora:  Maestra Laura Elena Guerra González.

Enero 15 de 2017

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Instrucciones.

De la plataforma Blackboard de la UVM se toma las siguientes indicaciones.

Propósito Proyecto Final: Analizar el caso de una Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de ubicar los derechos humanos violentados, las responsabilidades y las condenas al Estado Mexicano por parte de organismos internacionales.

Etapa 3 - Propósito: Identificar a las autoridades imputadas, las responsabilidades, las sanciones y las reparaciones de daño (tipos) ordenadas a favor de las víctimas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado Mexicano, derivados de los compromisos Internacionales suscritos por éste en materia de protección de derechos fundamentales.

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Antecedentes.

La sentencia estudiada parcialmente (por razones de tarea), es la emitida por la

"Corte interamericana de derechos humanos caso González y otras (“campo algodonero”) vs. México sentencia de 16 de noviembre de 2009 (excepción

preliminar, fondo, reparaciones y costas)", al respecto y derivado de la clase "derechos fundamentales" impartida por la Lic. Laura guerra, se realizan los siguientes comentarios.

Análisis.

Toda violación de una obligación internacional que haya producido daño deberá ser reparada por el Estado de una forma adecuada.

Posterior al análisis de los hechos, de las pruebas de las testimoniales de los involucrados, la Corte procedió a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y por los representantes de las víctimas, además de la postura del Estado, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños.

Parte lesionada

La Corte considera como la "Parte lesionada" a todos aquéllos que han sido declarados víctimas de una violación.

En este caso el Tribunal declaró que el Estado violó los derechos humanos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, así como los de sus familiares considerados como “parte lesionada” y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordenó al Estado.

Las responsabilidades imputadas al Estado Mexicano.

1. El estado Mexicano no adoptó las medidas jurídicas que permitiera proteger la vida humana y prevenir los homicidios aun cuando éste tenía conocimiento del riesgo. La información indica que ni antes ni durante el conocimiento de las desapariciones se realizaron medidas oportunas ni adecuadas para prevenir la tragedia. Por lo que la Corte determina que el Estado no garantizó a las víctimas ninguno de estos Derechos.

La Comisión imputa al estado la falta de realizar una “una reparación integral exige que el Estado investigue con la debida diligencia, en forma seria, imparcial y exhaustiva, las desapariciones y posteriores asesinatos” a fin de “esclarecer la verdad histórica de los hechos”.

Para cubrir estas responsabilidades el Estado deberá “adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de completar la investigación,

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localizar, juzgar y sancionar al o los autores intelectuales y materiales de los hechos, e informar sobre los resultados”.

  1. Se imputa al Estado mexicano que descuidó deliberadamente la protección de las víctimas al no realizar ninguna acción de búsqueda ni de prevención inmediata, lo cual provocó una sensación de inseguridad y abandono a muchas mujeres de esa ciudad Juárez, ocasionando con esta actitud que la mayoría de los delitos queden impunes.

  1. Se le imputa al estado los actos de hostigamiento e intimidación que fueron denunciados por la señora Benita Monárrez, su hija, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, y el señor Adrián Herrera Monreal, hermano de la joven Herrera, y que no habían sido investigados.

Las sanciones impuestas al Estado Mexicano.

1. Se decretó que el Estado deberá conducir eficazmente el proceso penal en curso, identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos.

Pa lograr este imperativo, el Estado deberá:

  • Realizar las investigaciones considerando la inclusión de el concepto de perspectiva de género;

  • Incluir en las investigaciones las líneas de investigación específicas correspondientes a violencia sexual;
  • Basarse en la utilización de protocolos y manuales en la materia;
  • Realizar las investigaciones utilizando el apoyo de expertos altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.
  1. La Corte consideró que el Estado deberá:
  • Realizar acciones verdaderas para combatir la impunidad.
  • Realizar una investigación seria a través de las instituciones públicas competentes, de las actuaciones de los funcionarios relacionados con el caso.
  • Aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias y penales que se deriven de las investigaciones a quienes resulten responsables.
  • castigar a los servidores públicos que realizaron actos de hostigamiento en contra de los familiares de las víctimas.

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  • Continuar con la estandarización de  su estado de Derecho Interno, es

decir, de los protocolos, manuales y otros criterios utilizados, para investigar de manera eficaz y oportuna, los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, "conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años" (sic sentencia).

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