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El ingeniero agrónomo y la Prevención de Riesgos Laborales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  795 Visitas

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El ingeniero agrónomo y la Prevención de Riesgos Laborales

Santiago Escribano Pintor

Dr. Ingeniero Agrónomo

La figura del ingeniero agrónomo es la de un profesional profundamente vinculado con el sector agropecuario y agroindustrial de nuestro país, posición fortalecida desde los Colegios Profesionales, en especial desde la constitución de nuestro Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, el 22 de junio de 1953, fecha que tuvo lugar su primera Junta de Gobierno.

Los ingenieros agrónomos hemos sido, y somos, los profesionales de más alta cualificación que han guiado y participado en la transformación, no sólo de las técnicas agrarias, sino de nuestra sociedad rural.

Actualmente existen colegiados cerca de diez mil ingenieros agrónomos en alguno de los doce Colegios Profesionales que existen en España, de los que un 25% se encuentran en nuestro Colegio de Centro y Canarias.

La salvaguarda de la seguridad e higiene en el trabajo es en un mandato constitucional a los poderes públicos con base en el artículo 40.2 de nuestra Constitución, donde se determina que los poderes públicos velaran por la seguridad e higiene en el trabajo, pero también es una necesidad de armonización de nuestras políticas con la naciente política comunitaria en este tema, fruto de la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva Marco 89/391 CEE del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo se gestaría la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, norma que derogó en parte la obsoleta Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971. Posteriormente sería desarrollada esta ley tanto por el Real Decreto 39/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, desarrollado por las Órdenes de 22 de abril y 27 de julio de 1997, así como por las modificaciones introducidas por el Real Decreto 780/1998 de 30 de abril, y por una serie de Reglamentos específicos para toda una serie de actividades.

Esta Ley define un régimen jurídico peculiar de la seguridad e higiene en el trabajo, que se distancia bastante del régimen jurídico laboral, pues desborda el ámbito marcado por el propio Estatuto de los Trabajadores, donde los derechos y obligaciones son cualitativamente diferentes, existiendo un distinto régimen de participación de los trabajadores al introducirse los Comités de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención, y sobre todo, nos encontramos con un régimen sancionador administrativo muy distinto al que se disponía con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ampliándose el elenco de infracciones tipificadas, multiplicándose la cuantía de las sanciones económica e introduciéndose la posibilidad de imponerse sanciones de carácter exclusivamente administrativo.

Nos encontramos con una Ley claramente prevencionista, que persigue la idea de abandonar la práctica existente por la que el trabajador cuando se accidentaba tan sólo había que socorrerlo, proponiéndose eliminar dicha costumbre de modo definitivo con la introducción de una nueva política de formación en la prevención. En definitiva, fomentando la introducción de la denominada cultura preventiva.

Según datos del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tras el sector de la Construcción, tanto el Sector Agrario como el de la Industria Agroalimentaria formarían parte de aquellas actividades prioritarias en la intervención preventiva, consecuencia de la elevada siniestralidad, pues los datos nos indican que en España se producen más de 100 accidentes laborales al día en el sector agrario, de los que al menos el 5% tienen consecuencias graves o mortales. Si bien el número real de accidentes es muy superior, pues tratándose de pequeñas y medianas explotaciones agrarias, muchos de los accidentes leves ni siquiera son declarados como tales, máxime cuando muchos de los jefes de explotaciones agropecuarias son personas ya jubiladas que siguen manteniendo su explotación como un aporte extra de sus rentas, o bien de familiares colaboradores o de aquellas otras personas que tienen a la agricultura como una actividad secundaria, y que al no reunir los requisitos para ser considerados accidentes de trabajo, no se encuentran contabilizados en las estadísticas de siniestralidad laboral. Es importante el dato que nos muestra como más del 50% de los accidentes totales en la rama de actividad de agricultura, ganadería, caza y silvicultura, corresponden a trabajadores no cualificados.

Otro aspecto a tener en cuenta es el cambio de modelo productivo que se ha producido en el agro nacional desde el último tercio del siglo pasado, como consecuencia del aumento masivo en las producciones agrarias, que generó un fuerte incremento en el consumo de plaguicidas y herbicidas, es decir, de productos químicos. Encontrándonos con unos agricultores que adolecían en numerosas ocasiones del conocimiento  agronómico necesario en el manejo de estas sustancias químicas para combatir las plagas y enfermedades de sus cultivos, no sólo de acuerdo a unos criterios razonables de sustentabilidad de los recursos y de respeto al medio ambiente, sino a unos criterios de precaución básicos en el manejo de los mismos ante la posibilidad de causar intoxicaciones a su persona o a otras. Dentro de los trabajadores agrarios que manipulan este tipo de productos fitosanitarios el ámbito de la prevención es necesario abordarlo desde distintas estrategias, basadas en el uso racional y seguro de los mismos, que no puede entenderse sin una regulación estricta, donde la participación del ingeniero agrónomo, tanto en la elección del producto agroquímico, que siempre será el de menor toxicidad para las personas, como en la dosificación y la correcta aplicación su uso se torna necesaria.

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