¿El principio de lesividad que se regula en el Estado Peruano, Chile y Colombia constituye un filtro para la aplicación de la norma penal?
camilarivasTrabajo8 de Septiembre de 2015
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ÍNDICE
Dedicatoria2
Resumen Ejecutivo3
Introducción4-5
Planteamiento del Problema
Marco teórico:
Capítulo I:
Doctrina
Capítulo II:
Antecedentes y Generalidades
Capitulo III: Legislación Comparada
Capitulo IV: JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Constitucional
Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
Pleno Jurisdiccional
Conclusiones
Bibliografía
Dedicatoria
El trabajo de investigación monográfico está dedicado a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos. A mis profesores, quienes son nuestras guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
RESUMEN EJECUTIVO
El principio de lesividad que se ha regulado en la legislación nacional penal aplicable en el Estado Peruano, prevé que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
El Principio de Lesividad encuentra su sustento jurídico en el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal y su sustento constitucional en el artículo 2° inciso 24, literales a, b y d; estos bienes jurídicos como la vida, la libertad, entre otros; que importan intereses sociales importantes para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad y, por consiguiente, ameritan resguardo y protección a través de las normas jurídicas que componen el Derecho Penal.
A través de este principio controlamos la función de la creación de nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurídico que se quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, su importancia radica en que la protección del bien jurídico es la razón que legitima la intervención penal.
Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido a nivel de nuestra legislación no hay delito sin que exista una afectación o daño a un determinado bien jurídico, es decir, no hay hecho punible si es que un bien jurídico no ha sido vulnerado o puesto en peligro.
INTRODUCCIÓN
La existencia de un Estado tiene necesidad política y basa su razón de ser en la paz social. Para mantener su estructura política y garantizar la convivencia social, se apoya en normas que hacen de contención y defensa frente a ataques a determinados intereses que considera valiosos. Todas las normas que el Estado dicta son en función de protección de diversos intereses, en el caso del derecho penal, mediante la imposición de una pena para quienes los lesionen o pongan en peligro.
Para el derecho penal, aquel interés que era menester proteger por parte del Estado el bien jurídico- ha evolucionado a lo largo de la historia. Inicialmente, en la época de la ilustración y del racionalismo, se trataba de bienes subjetivos basados en el contrato social que pudieran afectar los derechos de los ciudadanos y los del Estado mismo para la realización de sus fines. Sin embargo, Feuerbach entendía que, aunque subjetivos, son preexistentes e independientes de todo origen moral y el Estado es tan solo un medio para garantizarlos.
El Estado debe valerse del concepto de bien jurídico como limitador del poder punitivo para criminalizar sólo ciertas acciones que puedan afectarlo por lesión directa o por peligro.
De esta manera, la presente investigación tiene como objetivo principal estudiar el principio de lesividad que se encuentra regulado en el Código Penal Peruano vigente; y está estructurada en 4 capítulos: Antecedentes, que detalla cómo surge el principio de lesividad; Doctrina pretende explicar fundamentos básicos y utilidad del principio de lesividad en materia penal, Jurisprudencia recopilar fundamentos jurídicos emitidos en resoluciones a nivel del Estado peruano, y Legislación comparada que identifica criterios y razonamientos jurídicos del principio de lesividad en los Estados de Chile y Colombia.
Esperando que la información recopilada en esta investigación coadyuve en la formación del criterio jurídico del estudiante de derecho, abogado o ciudadano en general a fin de comprender la aplicación del principio de lesividad en materia penal en el Estado Peruano.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD QUE SE REGULA EN EL ESTADO PERUANO, CHILE Y COLOMBIA CONSTITUYE UN FILTRO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL?
- OBJETIVOS
- OBJETIVO GENERAL
- Estudiar el Principio de Lesividad en la aplicación de la Norma Penal vigente en el Perú.
- OBJETIVOS ESPECÍFICO
- Identificar el fundamento doctrinario – jurisprudencial del principio de lesividad que se regula en el Estado Peruano.
- Analizar la legislación que regula el principio de lesividad del Estado de Chile y de Argentina.
- JUSTIFICACIÓN
Los principios del Derecho penal tienen la función de poner límites el poder punitivo del Estado para fortalecer y mantener vigente la esencia del Estado de Derecho. En virtud de los principios, la afectación de la libertad del ciudadano no queda expuesta a arbitrariedades,Por ello los principios brindan legitimación a toda práctica estatal que implique la restricción de los derechos de la persona.
Es por ello la motivación de realizar este trabajo monográfico del Principio de Lesividad tipificado en el título preliminar del Código Penal, es porque, se trata de un principio del cual se puede realizar un estudio concreto pero a la vez importante y de la misma manera aporte positivamente a la formación de nuestra carrera profesional.
CAPITULO I
DOCTRINA
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
1.1. CONCEPTO DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios constituyen la fuente de origen y fundamento de una cosa o un conocimiento.
Por consiguiente son el mejor punto de partida (se remite a Aristóteles) pero de ninguna manera representan un punto de llegada o estado terminal del conocimiento, para derivar conocimiento, los principios deben ser desarrollados y concretados, de tal modo que el conocimiento que se quede en ellos no pasa de la generalidad. En el campo jurídico, esto significa, que han de ser puestas en relación de sentido y armonía, con las normas a que se refieren y a las que inspiran. El principio que no se aplica, no sólo no sirve para nada, sino que en verdad no es “principio de nada”.
Resulta importante precisar que en el nivel en el cual enmarcamos el estudio de los principios penales es como principios lógicos, y no como principios de la naturaleza ontológica, debido a que ello nos llevaría a admitir que el delito tiene existencia por sí misma.
1.2. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
Compartimos la idea de Fernández Carrasquilla al decir que los “principios de que se tratan sirven para determinar la orientación ideológica y funcional del sistema penal y para manejar las normas penales y controlar su alcance, racionalidad y legitimidad, solo así, podemos comprender de dónde provienen las instituciones penales, hacia dónde va la práctica del derecho penal, cuál es la orientación del sistema penal, que es lo que verdaderamente pretenden las normas penales y sobre todo cuál es el marco de referencia dentro del cual forzosamente ha de moverse cualquier interpretación de las normas subordinadas.
1.3. PRINCIPIOS QUE RECOGE EL DERECHO PENAL PERUANO
El Derecho Penal peruano recoge una serie de principios que lo que encontramos consagrados en la Constitución Política de 1993, Código Penal de 1991, y Tratados de Derechos Humanos que ha suscrito y ratificado el Estado Peruano, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: El principio de carácter teleológico de las penas, el principio de legalidad, la inaplicabilidad de la analogía, el principio de lesividad, el principio de que las sentencias se dictan por el juez competente, el principio de ejecución penal, el principio de responsabilidad penal del autor, el principio de la responsabilidad penal por el hecho, las funciones de la pena y de las medidas de seguridad, aplicación supletoria de la ley penal, principio de irretroactividad de la ley penal, la retroactividad y la ultractividad, el principio de la víctima, el principio de la reserva de la ley, el principio de igualdad.
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