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El testamento en el Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  1.158 Visitas

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El testamento

Es un acto jurídico mortis causa, unilateral y solemne, por el cual el causante  dispone de sus bienes, derechos y obligaciones transferibles para después de su muerte". En cuanto a su naturaleza, el mismo es un acto jurídico sui géneris, que tiene por objeto hacer actuar la facultad natural que el hombre tiene de disponer con libertad de sus cosas y bienes patrimoniales, para cuando hubiere fallecido. En lo que respecta a su fundamento, el derecho de testar es natural pero reconocido, sancionado y amparado por los poderes públicos, ese orden dimanado de la naturaleza.

Clases de testamentos

Testamento militar. "Consiste en la facultad conferida a los soldados en campaña, a fin de que puedan testar válidamente, sin someterse al cumplimiento de los trámites referentes al testamento ordinario". Julio César concedió esa prerrogativa solamente a los militares ad tempos y no en forma perpetua, facilitándoles de esta manera la posibilidad de confeccionar testamento.

Testamento rural. Consiste en los testamento que podía otorgarse en los campos en que las gentes tiene poco conocimiento de las normas que regulan su conducta, se determinó que era suficiente para la validez del testamento en estos casos, que su otorgamiento se hiciese con la presencia de cinco testigos y se exigía sólo que uno de ellos supiere escribir y firmar.

Testamento en tiempo de peste. "El testamento en tiempo de epidemia, y como consecuencia del estado de necesidad surgido, no exigía la obligación de la presencia de los testigos en el momento de su redacción".

Capacidad de testar

Se denomina testamenti factio a la capacidad para otorgar testamento, o bien para recibir por testamento. Solo goza de capacidad para testar quien tiene plena capacidad jurídica y de obrar, es decir la persona libre, ciudadano romano y paterfamilias, salvo ciertas excepciones, en consecuencia, no pueden otorgar testamento el impúber, el loco y el prodigo.

La testamenti factio activa, ha de existir  desde el momento del otorgamiento del testamento hasta el del fallecimiento, si en cualquier periodo el testador sufría capitis diminutio, el testamento se hacía irrito. La adquisición de la capacidad de testa después de su otorgamiento no lo convalidaba.

La testamenti factio pasiva, es la capacidad para ser instituido  heredero, adquirir legados o ser nombrado tutor en el testamento. El heredero había de ser ciudadano romano y no extranjero salvo que el testador fuera militar; había de ser ciudadano libre con la excepción del esclavo que el propio testamento era liberado.

Apertura

La apertura y publicación del testamento debe observar ciertas formalidades: habitualmente, el testamento se abre dentro de  los 3 a 5 días tras la muerte del causante. Puede intervenir en la apertura, los allegados más próximos al difunto, así como las personas que el depositario del testamento indica como probable herederos. Están obligados a comparecer los testigos que los suscribieron.

Contenido del testamento

Institución de heredero.

En el derecho antiguo la institución de heredero debía hacerse de forma solemne y usando determinadas palabras (Gayo, 2, 117); con el tiempo, sin embargo, esta exigencia desapareció y en el postclásico se permitió q la institución de heredero se hiciera libremente.

Como sabemos, el heredero debería ser instituido por la totalidad de la herencia o por una cuota de ella, y no en relación con cosas determinadas.

Sin embargo, si se instituía a alguien a alguien en relación con un objeto determinado ( heres ex re certa), la institución era válida; pero si se trataba de un solo heredero, se le consideraba como heredero universal y si concurría con otros coherederos no se consideraba que adquiría una cuota de la herencia (Papiniano, D.28,6,41,8).

La institución de heredero podía sujetarse a condición o a término suspensivos; por ejemplo, Tito será mi heredero si no hay guerra con Tracia; o bien, Mario será mi heredero cuando Tricio fallezca; sin embargo, la condición y el termino resolutorios no se permitieron, pues contrariaban el principio de que “el heredero una vez instituido es siempre heredero” (semel heres, semper heres).por tanto, no se admitía ninguna disposición que lo privara de tal calidad y en caso de que el testador lo hubiera incluido, se tenía por no puesta.

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