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DERECHO ROMANO TESTAMENTO


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  918 Visitas

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Derecho romano

1.-Definiciones de testamento.

Un texto de Modestino y otro de Ulpiano nos definen el testamento. Según Modestino, testamentum est voluntatis nostrae iusta sententia de eo quod quis post morten suam fieri velit: El testamento es la justa declaración de nuestra voluntad respecto aquello que cada uno quiere que se hecho después de su muerte. Para Ulpiano, testamentum est mentis iusta contestatio, in id sollemniter facta ut post mortem nostram valeat: el testamento es una justa declaración de nuestra voluntad hecha con solemnidad, a fin de que valga después de nuestra muerte. Ninguna de las dos es muy acertada; ambos juristas pecaron de pocos precisos; queriendo hacer la definición suficientemente amplia la hicieron demasiado vaga, dejando de consignar en ella las notas esenciales del testamento y lo que en el romano era la medula del mismo: el nombramiento de heredero. Los interpretes modernos, recogiendo los aludidos rasgo esenciales, suenen definir el testamento romano como “el alto unilateral, personalísimo, solemne y revocable en el que se contiene necesariamente la destitución de uno o varios herederos, y pueden ordenarse, además, otras disposiciones para que todos tengan efectos después de la muerte del testador”. De la definición se desprende:

a) Es un acto jurídico unilateral, porque basa la manifestación de voluntad de una persona;

b) Es personalísimo, porque el testador no pueden emitir su voluntad por intermediario ni por representante alguno;

c) Es solemne porque para su validez al mudarse a alguna de las formas previstas por la ley, y la de paréntesis revocable, porque hasta su muerte la voluntad del testador puede variar y otorgar un nuevo testamento o anular el anterior.

Cualquier deseo lícito del testador puede ser expresad en el testamento: la destitución del heredero.

2.-Formas de testar

Las formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos variaron en roma, como en seguida se indica:

A. Derecho civil.- el primitivo ius civile conoció, como formas más antiguas, el testamento comicial y el in procinctu:

1. El testamento calatis comitiis se otorgaba ante el pueblo reunido en los comicios, en su forma más antigua de comitia curiata, debidamente convocados al efecto. La convocatoria se hacía dos veces al año (el 24 de marzo y el 24 de mayo) y la asamblea era presidida por el pontifex maximus. No se sabe si los comicios actuaban como simples testigos o si aprobaban o rechazaban la última voluntad del testador, por ello, es dudoso que se pueda hablar de un testamento con carácter de ley.

2. El in prosintu se hacia adelante del ejercito equipado y bajo las armas. El jefe de familia soldado que deseaba testar antes de marchar al combate declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas.

3. Per aes et libram (original)- Los jurisconsultos decidieron que el patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las formas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que no había podido testar calatis comitiis y sentía su próximo fin, mancipaba su patrimonio ante cinco testigos y un libripens, a un amigo, encargándole oralmente de ejecutar las liberalidades que destinaba a otras personas, en esto consistía este testamento.

El adquiriente del patrimonio se llamaba el familiae emptor y se le consideraba como heredero-beredis locum obtinebat-. Esta forma presentaba muchas imperfecciones. El jefe de familia no podía usarlo en favor del hijo que tenía bajo su autoridad, porque la mancipación no era posible entre ellos. El testador transmitía su patrimonio y el comprador pensaba y entregaba un trozo de cobre, aes, que representaba el precio de la operación. No dejaba a cargo del heredero la obligación jurídica, sino un deber moral de pagar las deudas. Por eso, hacia el final del siglo VI, este testamento fue perfeccionado y trajo, sin duda, el desuso de las otras formas.

Testamento per aes et libram perfeccionado. En esta segunda forma se trata ya de un verdadero testamento, pues las ceremonias de la balanza y el metal se consideraron como solemnidades del acto que tenía como finalidad, no el inmediato traspaso de un dominio más o menos efectivo, sino la situación de un heres. El familiare emptor está encargado de entregar la sucesión al verdadero heredero. El nombre de este se escribía sobre tablillas que guardaba el testador.

Desde entonces ese testamento comprendía dos operaciones distintas:

a) La mancipatio, mediante la cual el testador vendía su patrimonio al familiae emptor, declarando este que la operación se llevaba a cabo, no para que se le transfiriesen los bienes del testador a título de propietario, sino para prestarse a la confección del testamento, obligándose a entregarlos a los verdaderos herederos. Este rito se conservó como respeto a los antiguos usos.

b) La nuncupatio, o declaración del testador, ordenando sus disposiciones y designando heredero. El testador podía expresar oralmente su última voluntad, ante el libripens y los 5 testigos o manifestar que estaba contenida en un escrito (tabalue, codex testamenti) en el que ponían sus sellos (signatio, obsignatio) y su nombre (superscriptio) los testigos y, generalmente, también el libripens y el familiae emptor.

testamento nuncupativo.- de época incierta, pero seguramente posterior al perfeccionamiento del anterior; fue admitido por el derecho civil que un ciudadano pudiese testar oralmente con ayuda de una simple muncupatio, declarando en alta voz el nombre del heredero y su última voluntad delante de siete testigos, y si bien ofrecía menos garantías que el realizado per aes et libram, tenía la ventaja de ser mucho más rápido y de realización más cómoda y sencilla, ya que no exigía ninguna otra formalidad para celebrarse, ni la redacción de escrito alguno.

B. Derecho pretorio.- el pretor, siempre dado a la simplicidad, introdujo modificaciones en la forma de testar. Sin tener en cuenta las ceremonias de la mancipatio, concedía la bonorum possesio secundum tabulas a quienes apareciesen designados herederos en unas tabulae firmadas y selladas por siete testigos. Así pues, al que presentaba un documento en esa forma y contenia evidetenmente la voluntad del testador, el pretor le otorgaba la bonurum possessio secundum tabulas.

Ahora bien, hasta a. pio los herederos legítimos, según el derecho civil, podían hacer valer sus derechos aduciendo que el testamento referido carecía de valor ante el ius civile, por faltar la mancipatio. Sin embargo, bajo dicho emperador,

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