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Ensayo sobre Modelo Burocratico y Tecnicas de NGP en la personeria.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.894 Palabras (12 Páginas)  •  239 Visitas

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ANALISIS SOBRE LA APLICACIÓN DEL MODELO BUROCRATICO Y LAS TECNICAS DE NUEVA GERENCIA PÚBLICA EN LA PERSONERIA MUNICIPAL DE MONTERIA

En desarrollo del módulo Pensamiento Administrativo y Organizaciones Públicas II, se  ha considerado analizar y conocer cómo se han manejados los modelos Burocrático y Nueva Gerencia Publica como modelo alternativo a la burocracia en la Personería Municipal de Montería, ya que es importante saber cómo se han aplicado estos modelos en las diferentes entidades públicas y privadas, conociendo el desempeño en las diferentes funciones en su respectiva  organización.


El siguiente documento está basado en el estudio de la organización estructural, función y organización de la personería del municipio de Montería.  Fue creada en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005.

Las personerías son un ente del Ministerio Público que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; velan por la promoción y protección de los derechos humanos, vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.  

Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Sindico Personero y se fijó periodo anual; en 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los concejos Municipales para elegir a los personeros.  En 1934 la personería fue reestructurada, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal, así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantarán en los juzgados municipales.

Hasta este periodo podemos decir que la personería se creó con un modelo burocrático, ya que se ciñe a la norma y la ley.  A partir de la constitución de 1991, se reafirma que la personería sigue ejerciendo en el municipio las funciones del Ministerio Publico en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, para garantizar sus derechos fundamentales. Considerando estos aspectos, la personería municipal de Montería:

  1. Adoptó mediante la resolución No. 484 de 30 de diciembre de 2004, el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal de la Personería Municipal de Montería.
  2. Que mediante la Resolución No. 0038 de 30 de enero de 2006 y No. 052 de 22 de Febrero se ajustó según requerimientos normativos y de Control Interno respectivamente, el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal de la Personería Municipal de Montería.
  3. Que mediante el Acuerdo 039 de 12 de diciembre de 2012 del Concejo Municipal de Montería, se fijó la nomenclatura y clasificación de las distintas categorías para cada uno de los empleos de la Personería Municipal de Montería para la vigencia fiscal 2013.

Ante estos acuerdos resuelve en ARTICULO 1° Ajustar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales, para los empleos que conforman la planta de Personal de la Personería Municipal de Montería modificada por la Resolución 052 de 2012, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos que le señalen a la Personería Municipal.

Los puestos se definieron por Código y Grado.

La función del Personero Municipal de Montería, es defender los derechos humanos y leyes constitucionales y municipales.  Dentro de las descripciones de funciones esenciales tenemos:

  1. Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución Política.
  2. Defender los intereses de la sociedad.
  3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo vigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
  5. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley
  6. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo
  7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia entre otras funciones.

Como Veedor del  Tesoro Público podemos destacar:

  1. Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.
  2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
  3. Evaluar permanentemente la ejecución de las obras publicas que se adelanten en el respectivo municipio.
  4. Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría Departamental, cuando lo considere necesario, entre otros.

Podemos destacar como atribuciones especiales:

  1. Fijar las políticas de la entidad, dirigir, coordinar y controlar la marcha Personería Municipal de Montería.
  2. Nombrar y remover los funcionarios de la Personería, dar posesión a sus funcionarios.
  3. Contratar personal temporal o asesor cuando lo estime conveniente con cargo al presupuesto de la entidad.
  4. Exigir a los servidores municipales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  5. Ordenar directamente el gasto y el pago, contra el presupuesto de la entidad,  entre otras atribuciones.

Como contribuciones individuales podemos resaltar:

  1. Los intereses de la sociedad y de la comunidad en general se defienden a través de las diferentes actuaciones promovidas por el Despacho ante los organismos y autoridades estatales competentes.
  2. El ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales se vigila continuamente para garantizar que estas sean prestadas a la comunidad de conformidad con la constitución y a la ley.
  3. La vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales se ejerce aplicando la ley para evitar los abusos de poder y los actos arbitrarios de los funcionarios.
  4. Anualmente se presenta un informe de gestión al honorable concejo Municipal con el fin de evaluar el estado del municipio con relación a los derechos humanos, la corrupción administrativa y la marcha de la administración.
  5. El patrimonio público se debe defender interponiendo las acciones judiciales y administrativas que sean pertinentes.
  6. El control interno de la entidad se ejercerá bajo su dirección.
  7. El personal temporal o asesor será contratado cuando lo estime conveniente con cargo al presupuesto de la entidad.
  8. Exigir a los servidores municipales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.  Estas entre otras contribuciones.

Entre sus conocimientos deben estar:

  1. Constitución Política de Colombia
  2. Ley 136 de 1994 – Régimen Municipal
  3. Código de Procedimiento Penal
  4. Código Derecho Penal
  5. Código Contencioso Administrativo
  6. Estatuto Tributario
  7. Ley 80 de 1994 – Régimen de Contratación Estatal y sus Decretos Reglamentarios
  8. Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario.
  9. Estatuto Orgánico del Presupuesto.

La Personería Municipal de Montería, también cuenta con tres personeros delegados que van por debajo del Personero Municipal.  El propósito principal de estos delegados es proponer al personero Municipal actuaciones ante las autoridades judiciales o administrativas para garantizar el respeto de los derechos y las garantías fundamentales, defender el orden jurídico, patrimonio público, ejercer la vigilancia de la conducta oficial, vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, los acuerdos, las decisiones judiciales, divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

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