Evolución del Derecho del Trabajo en España
pamilarguiTrabajo25 de Diciembre de 2020
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1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA.
Se considera que nuestro Derecho del Trabajo comienza con la ley de 24 de julio de 1873 sobre trabajo de menores.
A partir de entonces, podemos distinguir diferentes periodos en la evolución de las leyes laborales en España.
1.1. LA PRIMERA LEGISLACIÓN SOCIAL. (1873-1917)
Poco a poco, entre 1873 y 1917, sin ninguna sistemática y por motivos que van desde los puramente proteccionistas o filantrópicos a los defensivos (para evitar conflictos frente al movimiento obrero) se van colocando las primeras piedras de lo que va a ser nuestro Derecho del Trabajo, que se orientan a las líneas siguientes:
a) Mejora de las condiciones de trabajadores especialmente protegibles, con normas sobre el trabajo de menores (Ley de 1873 que prohíbe el trabajo de los menores de diez años, ley de 1900 que prohíbe los trabajos peligrosos a los menores de dieciséis, etc.) mujeres (ley de 1900 que fija un plazo de descanso postparto, la ley de 1912 que prohíbe el trabajo nocturno de mujeres en fábricas, etc.).
b) Protección de la salud del obrero. Normativa, como la ley de 1873, que contiene prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo.
c) Relaciones colectivas de trabajo. En este plano, destacan la ley de 1908 que regula los consejos de conciliación y arbitraje industrial, y la ley de huelgas de 1909.
d) Fijación de condiciones de trabajo: Así, la ley de descanso dominical de 1904, o la ley de 1907 que prohíbe las tiendas y cantinas patronales.
e) Desde un punto de vista organizativo, se van creando instituciones como la comisión de reformas sociales (1890) o el Instituto de Reformas sociales (1903). Poco después nace el Instituto Nacional de Previsión (1908), un gran avance especialmente en lo que se refiere a las pensiones de retiro y otros seguros sociales.
En fin, un cierto avance legislativo que va mejorando las condiciones laborales, aunque no de forma inmediata, dado el alto grado de incumplimiento existente.
1.2. LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO. (1917-1923)
Se va consolidando una legislación estatal unificada, coherente y preocupada por los problemas sociales y económicos, en materias como:
a) Establecimiento de una jornada máxima. (Ley de 1919, que establece una jornada máxima de ocho horas).
b) Creación del Ministerio de Trabajo. (1920)
c) Adhesión al pacto de la Sociedad de Naciones (1922) y ratificación ese mismo año de los convenios de la OIT números 2 (1919, sobre desempleo) y 3 (1919, sobre empleo de mujeres).
1.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
1.3.1. La Dictadura de Primo de Rivera.
a) Promulgación del Código de Trabajo (1926).
b) Organización Corporativa Nacional que giraba en torno a dos principios:
La intervención del Estado en el problema social y la necesidad de organizar la economía nacional. Este régimen corporativo se organizaba en comités paritarios que asumían funciones normativas y jurisdiccionales, comisiones mixtas, el consejo de corporación, que integraba a todos los comités paritarios de un mismo oficio, y comisión delegada de consejos, formada por una representación tripartita de obreros, patronos y el Ministerio de Trabajo.
De esta forma, los sindicatos fueron desplazados por organismos profesionales integrados en el aparato estatal.
1.3.2. La II República:
La importancia del Derecho del Trabajo queda patente desde la propia Constitución de 9 de diciembre de 1931, que define a España como “República de Trabajadores de toda clase” (art. 1) y reconoce la libre asociación y sindicación.
Además, se dictan importantes disposiciones legales en la materia, como la LCT de 1931, y se sustituyen los comités paritarios por jurados mixtos, continuación de los mismos pero que
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