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Funciones específicas del fisco

Tutorial24 de Septiembre de 2013

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VI. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL FISCO

El fisco federal, como ha quedado apuntado, se identifica con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones de la Secretaría de Hacienda se enuncian en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del que a continuación se analizan las fracciones III, XI, XII, XIII, XIV y XXV, en las que directa o indirectamente se enuncian las que a lo fiscal federal se refiere.

Como se verá, es evidente que la ley ha puesto en manos de la citada dependencia del Ejecutivo, prácticamente cuanto al interés económico del Estado alude.

A continuación, sintéticamente se analizan las mencionadas fracciones de la ley citada.

VII. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE LEYES FISCALES Y DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

Puesto que es la Secretaría de Hacienda el órgano estatal federal que mejor conoce las necesidades económicas, en los diversos campos de la administración pública de esta jurisdicción, porque al mismo se le reportan, ya sea directamente o a través de la presidencia de la república o de dependencias especializadas en ello, a la misma corresponde, según la fracción III del citado artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal (hoy Distrito Federal)".5

Lo anterior no elimina la posibilidad de que personas o instituciones privadas puedan sugerir los aludidos proyectos, como en algunos casos acontece; pero el fisco reúne técnicos especialistas en la materia, dedicados constantemente a esta labor.

Mas tomando en cuenta el interés de los contribuyentes y de otros especialistas, se considera prudente que los colaboradores directos con la secretaría del ramo atiendan sugerencias.

También al respecto, nos permitimos recomendar que teniendo en cuenta el contenido de los artículos 33, 34 y demás relacionados con este punto, los proyectos de leyes y las leyes mismas, sean concebidos "utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos" y de expresiones inventadas o importadas a nuestro idioma, las que hacen muy difícil el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

No se olvide en relación con lo dicho, que la generalidad de los contribuyentes son desconocedores de las leyes de esta materia, aunque sepan que tienen obligación de contribuir, y que para dar cumplimiento a su deber fiscal han de pagar adicionalmente los servicios de técnicos, para quienes, también, a veces, la interpretación de la ley, es difícil; así, nos consta que muchos de los calificados de evasores fiscales, lo son no por ser intencionados infractores, sino porque son desconocedores de sus deberes.

VIII. COBRO DE CONTRIBUCIONES Y DEMÁS CANTIDADES QUE COMO INGRESO DEBE RECIBIR EL ESTADO

Indica la fracción XI del citado artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que a la Secretaría de Hacienda corresponde: "Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales".

La función enunciada implica el cobro de las contribuciones, incluso por la fuerza.6

Para la generalidad de las gentes, la función que se acaba de enunciar constituye prácticamente todo el quehacer del fisco, y la consideran de tal trascendencia que sola es suficiente para calificar a la Secretaría de Hacienda como la dependencia de mayor importancia del Ejecutivo.

Sin calificar el criterio popular sobre la función de la depen-dencia que se estudia, sí entendemos que el cobro de los ingresos del Estado que se menciona es de tal importancia, que sin el mismo resulta imposible el funcionamiento de dicha entidad.

Cuando la fracción transcrita indica que dicho cobro ha de ser "en los términos de las leyes aplicables", está reiterando lo que expresa la fracción IV del artículo 31 constitucional, que, como ha de recordarse, señala que la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, ha de ser de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

Por lo que hace a vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tal aseguramiento es complementario de la función de cobro de los ingresos estatales, pues esta última función (de cobro) resultaría poco eficaz si el fisco no vigilase y asegurase el cumplimiento de las disposiciones relativas a dicho cobro, ya que la obligación de hacer efectivo éste, se quedaría falsamente sustentada en la buena voluntad de los contribuyentes, y dicha buena voluntad no existe generalmente.

La fracción que en este punto se analiza es, como se ha expresado, de esencial importancia para señalar las facultades del fisco, y su análisis ameritaría casi todo el capítulo de estudio que al fisco se refiere, por lo que se sugiere estudiarla y analizarla detenidamente.

IX. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS ADUANALES Y DE INSPECCIÓN FISCAL

Complementando lo dicho en la fracción XI del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción XII del mismo indica que corresponde a la Secretaría de Hacienda "Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera".

Como se ve, también las acciones que el fisco federal ha de satisfacer en cumplimiento de lo que indica esta fracción, constituye complemento de la obligación de cobrar las contribuciones aduaneras, pues la inspección a que la misma alude no es sino con el propósito de evitar la evasión del pago de las contribuciones relativas al comercio internacional.

Como es del conocimiento generalizado, la práctica del contrabando, tanto en lo que mira a la evasión del pago de los impuestos relativos, como a la introducción a nuestro territorio de mercancías de importación prohibida, constituye práctica frecuente que perjudica a la economía mexicana, por lo que la inspección que es necesaria para evitar dichas ilícitas conductas, es indispensable.7

La inspección permite detectar el contrabando en sus diversos aspectos, y como está de por medio el cobro de las contribuciones y, en algunos casos, el interés económico, de salud, de ecología, etcétera, de México, y puesto que está íntimamente conectado esto último con el contrabando por evasión fiscal, la ley ha hecho responsable a la Secretaría de Hacienda de la inspección necesaria en ambos contrabandos.

En relación con lo dicho ha de recordarse que se comete contrabando no sólo cuando se evade el impuesto por la importación o exportación de mercancías, sino en general, cuando tales actividades se realizan sin satisfacer los requisitos legales; luego en ambos casos corresponde a Hacienda la inspección necesaria para evitarlo.

X. REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN EN CONTROVERSIAS FISCALES

En los procesos que ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ante cualquiera otra autoridad, incluso ante autoridades extranjeras, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 31 de la ley que se analiza en los últimos párrafos, la representación de la Federación corresponde a la Secretaría de Hacienda.

A ninguna dependencia o persona, mejor que a la Secretaría de Hacienda, corresponde, por naturaleza, la representación de la Federación, especialmente cuando el interés fiscal está de por medio.

Así aparece tal dependencia en los procesos ante el mencionado tribunal como parte, ya sea demandada o demandante, y a la misma corresponde la impugnación de resoluciones de las salas de dicho tribunal, ante la autoridad judicial federal, mediante el recurso de revisión fiscal.8

XI. PROGRAMA DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL

A la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el concepto de derecho fiscal, en forma genérica, y, específicamente, con ajuste a la ley, corresponde programar el gasto público.

La fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal indica que a esta secretaría corresponde "Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, (Distrito Federal) a la consideración del Presidente de la República".

Como bien sabido es, alrededor del presupuesto de egresos gira el establecimiento y el cobro de los ingresos estatales, por lo que la función que en la fracción transcrita se enuncia es de interés y preocupación de todos aquellos que han de contribuir para el gasto público,9 por lo que ha de haber prudencia al establecerlo

La fracción transcrita coincide en contenido con el artículo 13 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que vale la pena leer, el cual dice así en la parte que interesa: "El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año de calendario y se fundarán en costos".

Existen diversas consideraciones que procede hacer al tratar lo relativo a la función del fisco que se apunta; sea

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