Competencias Y Funciones Especificas De Las Municipalidades
koriydm8 de Marzo de 2013
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COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las competencias son las áreas de gestión y de actividad en las cuales un gobierno ejerce su acción con autonomía. Las funciones son las específicas actividades que en esas áreas puede realizar. Las competencias y funciones son actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas que se desarrollan para alcanzar objetivos. La Constitución, las leyes de base y las leyes orgánicas de los diferentes niveles de gobierno (Nacional, Regional, Municipal Provincial y Municipal Distrital) establecen la distribución de competencias entre ellos.
TIPOS DE COMPETENCIAS:
En nuestro Estado, unitario y descentralizado, la Ley de Bases de la Descentralización define 3 tipos de competencias:
1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a un solo nivel de gobierno.
2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel.
3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley.
ÁREAS EN QUE SON COMPETENTES LAS MUNICIPALIDADES
Competencias Exclusivas - Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local: agua y desagüe, salubridad y limpieza pública, administración de cementerios, control de transporte público, de mercados y camales. - Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. - Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. - Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. - Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. - Aprobar y facilitar los mecanismos y los espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. - Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. - Aprobar su organización interna y su presupuesto.
CONCEPTOS RELACIONADOS
1. Constitución: “García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados”.
2. Autonomía: Potestad o condición del cual gozan ciertos órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.
3. Descentralización: Es un Sistema Político propuesto por el Estado y la Ley.
4. Competencia: Atribución Legítima que ostenta un órgano de gobierno sobre determinado ámbito.
5. Ley: Precepto dictado por el Congreso, por el cual se manda o prohíbe algo, en atención a la justicia y al bien común. ! Ordenanza: Es la norma de carácter general – vecinal de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal por el cual se regula las atribuciones y funciones de su competencia.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN:
“Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley .…….”
“Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – LEY 27972
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES
MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.
Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica.
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:
(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.
Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital.
Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
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