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GACETA DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  934 Visitas

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Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria Dirección de Regulación y Control de Materiales, Equipos, Establecimientos y Profesiones de Salud Comité de Programas COMITE DE PROGRAMAS Edificio Sur, Centro Simón Bolívar, piso 3, oficina 340. El Silencio. Caracas. Venezuela. Telf: 408.05.38-39 www.msds.gov.ve 1

GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

36.090 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1996

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASITENCIA SOCIAL

NÚMERO 465-96 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1998

188° y 139°

RESUELTO

De acuerdo con los numerales 1º, 3ª, y 4ª del artículo 30 de la ley Orgánica de la Administración central y la Resolución conjunta de los Ministerio de Desarrollo Urbano. Dirección General N° 245 y de Sanidad y Asistencia Social, Dirección General N° G-433, de fecha 04 de Junio de 1990, por disposición del Ciudadano Presidente de la Republica, se dictan las siguientes Normas que establecen los requisitos Arquitectónicos y de Equipamiento para Establecimientos de Salud Medico – Asistenciales.

CAPITULO X

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

ARTÍCULO 42.- El servicio de medicina crítica está conformado según lo establecido en la gaceta oficial N° 35.216, de fecha 21-10-93 y por las unidades funcionales siguientes:

Unidad de atención al paciente: la cual de acuerdo a su clasificación (polivalente y/o especializada) podrá ser:

a- Terapia intensiva de adultos.

b- Terapia intensiva de niños.

c- Cuidados coronarios.

d- Caumatología.

e- Terapia intensiva post – quirúrgica.

f- Neonatología intensiva.

g- Unidad de apoyo administrativo.

h- Unidad de servicios auxiliares.

CAPITULO XI

CONDICIONES DE NESECIDAD, ACCESO Y

RELACIONES FUNCIONALES.

ARTÍCULO 43.- Todo establecimiento que tenga alguna de las siguientes características:

a- Hospitales generales tipo III Y IV

b- Que oferten cirugías de emergencias

c- Hospitales y clínicas aislados geográficamente (más de tres (3) horas de distancia por vía terrestre o acuática) de otro establecimiento que ofrezca este servicio

d- Los que oferten algunas de las siguientes especialidades: Neurología, cirugía cardiovascular, transplante de órganos, cirugía y traumatología de alta complejidad.

e- Deberá tener un servicio de medicina crítica.

ARTICULO 44.- En los hospitales tipo IV de la unidad de atención a pacientes deberá separase, como mínimo, en terapia intensiva de: adultos, niños post – quirúrgicos y neonatología.

ARTÍCULO 45.- Los establecimientos que oferten servicios obstétricos deberán tener una unidad de cuidados intensivos neonatales con capacidad mínima de dos cunas.

CAPITULO XII

REQUERIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS.

ARTICULO 47.- Con relación a aspectos generales de infraestructura:

Todos los pasillos de circulación de pacientes deberán tener un ancho mínimo de dos (2.00 mts) para permitir el libre paso de camillas.

Todas las puertas de entradas y salidas de pacientes deberán ser tipo vaivén de dos hojas con visor y un ancho mínimo de dos (2) metros todo los ambientes de hospitalización de pacientes deberán utilizar techos de plafond conjunta invisible tipo “drywall” o similar.

Los acabados a utilizar a nivel de piso y paredes debe ser completamente liso sin juntas o ranuras, con bordes redondos, que no permitan la acumulación de polvos. Los pisos deberán incluir en su composición aditivos bacteriostáticos.

En el área de hospitalización de pacientes no debe colocarse a nivel de piso ningún objeto que dificulte la libre circulación alrededor del paciente.

ARTÍCULO 48.- con relación a los espacios físicos: deberá existir una clara diferenciación entre áreas públicas semi-restringidas, en donde se ubicaran los diversos ambientes de acuerdo a sus características de accesibilidad.

a) Área publica conformada por sala de espera para la familiares con capacidad de dos (2) familiares /cama, con un índice de cero setenta (0.70) metros cuadrados/ persona, con espacio adicional para teléfono público y dispensador de agua

b) Sanitario público para ambos sexos de acuerdo a las normas sanitarias de construcción.

c) Áreas semi- restringida conformada por: Oficina para jefatura del servicio con espacio para secretaria, oficina para la coordinación de enfermería, sala de reuniones para discusión de casos.

d) Área de descanso de personal con espacio para pequeño pantry

e) Sanitarios para personal de ambos sexos de acuerdo a las normas sanitarias de construcción.

f) Faena sucia con área mínima de cinco metros cuadrados (5.00mts²) y un ancho e dos con cincuenta metros (2.50mts)

g) Laboratorio

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