GARANTIAS INDIVIDUALES.
eduard9506Tesis10 de Diciembre de 2013
4.063 Palabras (17 Páginas)383 Visitas
GARANTIAS INDIVIDUALES
La palabra garantía proviene de garante; entre sus acepciones destacan “efecto de afianzar los estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”. Las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales.
Puede decirse que las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
Naturaleza Jurídica: Suponen una relación jurídica de supra-subordinación entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos participan en ella como sujetos pasivos.
Los derechos que gozan los individuos no se restringirán ni suspenderán sino cuando tales medidas sean necesarias para mantener el orden y la paz en las relaciones sociales, esto se encuentra previsto en la parte final del primer párrafo del artículo 1º de la Constitución.
Principios constitucionales que las rigen el artículo 133 y 135 de la Constitución Federal, el primero referente a la supremacía constitucional por el hecho de que las garantías estén plasmadas en el texto constitucional son supremas; por lo que ve al segundo, referente a la rigidez de las garantías supone que sólo se podrán alterar cuando se cubran los requisitos que establece el propio artículo.
Características:
• Unilaterales.- su observancia está a cargo del estado.
• Irrenunciables.- nadie puede renunciar a ellas.
• Supremas.- Artículo 133 constitucional.
• Inalienables.- no son objeto de enajenación.
• Imprescriptibles.- su vigencia no está sujeta al paso del tiempo.
A continuación se hará una reseña de los 29 primeros artículos de nuestra Constitución, donde se han dejado plasmadas las garantías individuales.
Artículo 1º
• En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Estas son garantías de igualdad porque son para todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional sin importar su nacionalidad
Artículo 2º
• La Nación Mexicana es única e indivisible.
• Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía.
• La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
En este artículo anteriormente se encontraba una garantía, la de libertad, es decir la prohibición de la esclavitud, pero actualmente contiene derechos que se les reconoce únicamente a los pueblos indígenas y al no ser universal, no puede ser considerada como garantía.
Artículo 3º
• Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria. La educación primaria, la secundaria y preparatoria son obligatorias.
Esta puede ser considerada como una garantía de igualdad, aunque también causa polémica el hecho de que sea OBLIGATORIA la educación preescolar, primaria, secundaria y preparatoria.
Artículo 4º
• El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
• Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
• Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
• Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La primera garantía que se menciona es de igualdad; la segunda de igualdad y de libertad y las demás, pueden ser consideradas como de igualdad.
Artículo 5º
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
• Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por disposición judicial.
• Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, y salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
La primera es una garantía de libertad, la segunda de seguridad jurídica por que me da la seguridad de que no me van a quitar algo que por derecho es mío y la última también es de seguridad jurídica.
Artículo 6º
• La manifestación de las ideas no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
Artículo 7º
• Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
En los dos artículos, el 6 y 7, que son complementarios, encontraremos garantizada la libertad de expresión, llamada también libertad de manifestación de las ideas en sus formas verbal y escrita. A esta última, también se le conoce como libertad de imprenta.
Artículo 8º
• Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
El derecho de petición pueden ejercerlo todas las personas que se encuentre dentro del territorio nacional, y en materia política sólo pueden ejercitar dicho derecho los ciudadanos de la república, es decir, los mexicanos que habiendo cumplido 18 años tengan un modo honesto de vivir, ésta es una garantía de igualdad; y también puede ser considerada de libertad para hacer peticiones.
Artículo 9º
• No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
Este artículo contiene lo que se llama libertad de asociación y de reunión y consagra el derecho que tienen las personas para asociarse o reunirse pacíficamente con algún objeto lícito. En el contenido de esta disposición constitucional encontramos que sólo los individuos que ostenten la categoría de ciudadanos mexicanos pueden asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país, que las autoridades tendrán que respetar cualquier asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad siempre y cuando no se profieran injurias contra ésta ni se emplee violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver como se desee.
Artículo 10
• Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Este artículo garantiza dos libertades: la de poseer armas y la de portarlas. Respecto de su posesión, hay una limitación: no pueden ser armas de las que la ley prohíbe, ni tampoco las que están reservadas para uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.
Artículo 11
• Todo hombre tiene derecho a entrar a la república, salir de ella, viajar en su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Este artículo establece la libertad de tránsito. En la forma en
...