GARANTIAS DEL GOBERNADO EN MATERIA DEL ORDEN PENAL.
Trejo118 de Abril de 2013
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GARANTIAS DEL GOBERNADO EN MATERIA DEL ORDEN PENAL.
En nuestro sistema jurídico mexicano la Constitución Política establece las garantías individuales con las que contamos; dentro de estas podemos encontrar que algunas de ellas se refieren específicamente a la materia penal (comúnmente conocidas como derechos).
Este es un tema de suma importancia, ya que es bueno conocer con que garantías cuenta una persona que es detenida o que se encuentra inmersa, de algún modo, en un asunto que se relacione con la materia penal; esto para poder orientarnos si es que alguna vez nos encontramos en la situación de querer apoyar a alguien o incluso para saber cuales son las garantías con las que contamos porque muchas veces las desconocemos.
Algunas de las garantías penales más importantes que consagra nuestra constitución son las siguientes:
Artículo 14
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Art. 14 (Resumen)
I. Garantía de la Irretroactividad de la Ley
Que trata sobre no dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de persona alguna.
II. Garantía de Audiencia.
La cual tiene como finalidad que a ninguna persona se le prive de su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos si no es antes oído y vencido en juicio, el cual debe cumplir los requisitos exigidos por la ley.
III. Garantía de Legalidad en Materia Penal
Que nos menciona que no se puede sancionar a una persona por simple analogía y aun por mayoría de razón con una pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniendolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratandose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantandose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetandose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Art. 16 (Resumen)
I. Garantía de Legalidad General
Dice que nadie puede ser molestado de ninguna forma en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente en donde funde y motive la causa legal del procedimiento
II. Garantía de la Orden de Aprehensión.
Menciona los requisitos que debe llevar dicha orden para que pueda ser legal y pueda ser ejecutada.
III. Garantía de Cateos y Visitas Domiciliarias.
Menciona los requisitos y formalidades que debe llevar una orden e cateo y menciona como debe ser el procedimiento del mismo. También regula las visitas hechas por autoridad administrativa conocidas como domiciliarias.
Artículo 18
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los Estados, sujetadores a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con 1a Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este articulo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetadores a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Art. 18
I. Prisión preventiva solo por delitos que merezcan pena corporal.
II. Procesados y Condenados separados.
Menciona que los sitios en los que se encuentren los procesados deben ser diferentes al de los sentenciados.
III. Hombres y Mujeres en sitios distintos.
IV. Menores Infractores
Nos menciona que a los menores que delincan se les dará un trato diferente y deberán estar en instituciones especiales para estos casos
V. Traslado de Reos.
Hace posible el traslado de reos a su país de origen para que compurguen su pena siempre y cuando se haga con el consentimiento del mismo
VI. Bases de la Readaptación
Establece como las bases de la readaptación social el trabajo, la capacitación y la educación.
Artículo 19
Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Art. 19.
I. Garantía del auto de formal Prisión.
La cual pone un término de 72 horas para que sea dictado por un juez el
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