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Identificación de los Medios de Impugnación aplicables en el Proyecto de Intervención


Enviado por   •  30 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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Derecho clase 2016-1

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Módulo 23

Metodologías específicas de intervención. Derecho Ambiental

 

Unidad 1

   Abordaje disciplinar

Actividad Integradora. Identificación de los Medios de Impugnación aplicables en el Proyecto de Intervención 

Sesión 3.

 La responsabilidad ambiental.


Por: Armando Esteban De León Rivera.

Registro No: ES1611302667

Grupo: 001

http://armandoedeleonrivera.blogspot.mx


 1.- Recuerde que, antes de comenzar, debe realizar la “Actividad 1. Los Delitos Ambientales”; sin embargo, por economía metodológica solo en esta sesión, integraremos (mezclaremos) en un solo producto, tanto la Actividad 1, como la “Actividad 2. Arreglo del daño ambiental”. Por lo cual, se expiden las siguientes especificaciones:

a) Analice el aparato “Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente” del Texto de Apoyo (inicie la lectura en la página 4, y conclúyala en la 6);

b) Identifique ¿qué son las responsabilidades subjetivas y objetivas?;

Al respecto de las responsabilidades subjetivas y objetivas el texto de apoyo (Vargas E. , 2020) se menciona que:

“Responsabilidades de carácter subjetivo

Pueden surgir de las conductas positivas o negativas, dolosas o culposas de cualquier persona (física o moral, privada o pública) que genere de manera directa o indirecta un daño al ambiente en los términos de la LFRA, así como de cualquier disposición en leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, circulares, disposiciones de carácter general, autorizaciones, licencias, permisos o concesiones gubernamentales.

Respecto a la responsabilidad de las personas morales, en la LFRA se señala lo siguiente:

Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.

No existirá responsabilidad alguna, cuando el daño al ambiente tenga como causa exclusiva un caso fortuito o fuerza mayor.

  • Responsabilidad subjetiva y dolosa: La quema intencionada de árboles en un bosque.
  • Responsabilidad subjetiva y culposa: Cuando se transportan residuos peligrosos y el camión que los lleva se voltea en el trayecto, derramándose el contenido.

Responsabilidades de carácter objetivo

Esta clase de responsabilidad se encuadra cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de acciones u omisiones de acuerdo con los siguientes supuestos:

  • Que impliquen el uso de materiales o residuos peligrosos.
  • Empleo de embarcaciones en arrecifes de coral.
  • Realización de actividades altamente riesgosas.

Por otra parte, deben observarse la actualización de los supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal (CCF), que a la letra señala:

Artículo 1913.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

c) Posteriormente, concluya el análisis del Texto de Apoyo, con el fin de que identifique las medidas que pueden aplicarse a las responsabilidades subjetivas y objetivas; y

Responsabilidad

Ejemplo:

Medidas susceptibles de aplicarse:

¿en qué consiste la responsabilidad subjetiva?

Consiste en la violación de las normas leyes o reglamentos vigentes en la republica Mexicana y que este comportamiento cause un daño al medio ambiente.

Cuando una empresa vierte componentes químicos en tierra y cause contaminación de los mantos acuíferos.

¿qué medidas podrían aplicarse?

De 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3 mil días multa (artículo 414)

(Vargas, 2020) menciona en su ejemplo Como se dijo, responda a la pregunta: ¿qué penas y medidas de seguridad establecidos en el “Capítulo Quinto” podrían aplicarse adicionalmente?:

Reparación y compensación del daño ambiental (fracción I del artículo 421);

Suspensión de actividades (fracción II del artículo 421); y, Trabajo en favor de la comunidad de los imputados (2º párrafo del artículo 421).

Cuando una Empresa emita ruidos o vibraciones que provoque malestar o daños al subsuelo o a los vecinos de la misma.

¿Qué medidas podrían aplicarse?

uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. (artículo 415)

Reparación y compensación del daño ambiental (fracción I del artículo 421);

Suspensión de actividades (fracción II del artículo 421);

¿en qué consiste la responsabilidad objetiva?

Consiste en que en virtud de las actividades peligrosas que pudieran causar algún daño al ambiente este se produzca por omisión o por alguna acción propia del riesgo existente.

Cuando una empresa de transporte de hidrocarburos sufre un accidente y derrama el mismo en el subsuelo.

¿Qué medidas podrían aplicarse?

uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, (artículo 416)

Reparación y compensación del daño ambiental (fracción I del artículo 421);

Suspensión de actividades (fracción II del artículo 421);

Cuando una empresa petroquímica derrama en el mar hidrocarburo debido al riesgo que existe en el manejo del mismo.

¿Qué medidas podrían aplicarse?

uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. (artículo 420 QUATER)

Suspensión de actividades (fracción II del artículo 421); El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, (fracción IV del artículo 421

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