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Ingenieria


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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Primer caso:

En este caso específico del estudiante debemos aplicar claramente la acción de habeas corpus el cual esta contemplado en nuestra constitución política en el artículo 30, el cual garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, esta se tendrá que definir en un plazo máximo de 36 ante la autoridad judicial horas de lo contrario se podrá decir que la detención fue ilegal, además con el agravante de tenerlo incomunicado cuando se sabe por ley que todo colombiano tiene derecho a una llamada consagrado en la Ley No. 6-96 dispone que toda persona privada de su libertad por autoridad policial o militar, tiene derecho a comunicarse con sus familiares por vía telefónica u otra vía.

Segundo caso:

En este caso lo que se debe hacer básicamente es instauran una acción de tutela el cual está consagrado en nuestra constitución política en su artículo 86 que busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública"

De ahí por evitar perjuicios que puede ocasionar la no atención pronta de estos pacientes.

Tercer caso:

En este caso se puede acudir en primera instancia al artículo 29 de la constitución política Colombia que dice:

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Este sería el primer paso de hacer, si esto nos prospera deberemos instaurar una acción de tutela como lo consagra el artículo 86 de la constitución política Colombia ya que de estas forma no se nos podrán violar los derechos fundamentales a los que tenemos derecho todos los colombianos.

Cuarto caso:

El Congreso de la republica de Colombia como el organismo respectivo de la democracia debe acoger las leyes como fueron plasmadas en la constitución política de Colombia, en este orden de ideas se tendrán tres formas de poder reformar dicha constitución el cual esta contemplado en el articulo 374 al 379.

Se dice que esta reforma debe ser por el pueblo o referendo , pero si el congreso son los representantes del pueblo ellos son los que tienen la responsabilidad de poder aplicar muy bien estos poderes a favor del pueblo no a favor de ellos mismos o para beneficiar a terceros.

el artículo 155 dice que los ciudadanos pueden participar, además, a través de un vocero que deberá ser escuchado por el Congreso.

De manera diferente al anterior referendo, el derogatorio del artículo 377, la iniciativa del propio referendo nace de la participación popular pero no en respuesta a proposición del Congreso. La iniciativa pasa por el Congreso y la posibilidad de decisión es más amplia pues puede negar y afirmar en una misma votación frente al articulado que se propone. El trámite de urgencia de la ley mediante la cual se convoca al referendo de iniciativa popular, con lo que se asegura por lo menos su estudio.

Finalmente el artículo 379 establece una limitación a la Corte Constitucional en su ejercicio del control de constitucionalidad. Reduce la posibilidad de la declaratoria de inexequibilidad a la violación de las normas de este título particular y establece un período de un año para la solicitud o acción de inconstitucionalidad que se cuenta a partir de la promulgación del acto y con ajuste a lo estipulado en el artículo 241 numeral 2, que se refiere a la misión de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía y la integridad de la Constitución, para lo cual tiene como función decidir de manera preventiva acerca de la constitucionalidad de la convocatoria a referendo, asamblea constituyente para la reforma de la Constitución; control circunscrito solo el examen de constitucionalidad a requisitos formales o de procedimiento, no respecto de los contenidos. Son de esta manera complementarios los artículos 379 y 241 numeral 2 de la Constitución y no presentan contradicción alguna.

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