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Ingenieria

zoulblade5 de Mayo de 2013

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO RESIDENTE

FUNCIONES

Su función es vigilar y controlar la ejecución de forma correcta los planos, especificaciones y normas, a continuación vamos a enumerar algunas funciones que el Residente debe cumplir:

* ADMINISTRATIVAS: Estudio de planos, especificaciones, sitio de la obra, condiciones de trabajo, presupuestos y control. Además la organización de la obra y todo lo que tiene que ver con el almacén, archivos, contratos y balances mensuales, entre otros.

* TECNICAS: Todo lo que tiene que ver con los diseños arquitectónicos, estructurales e hidráulicos, equipos, materiales y además de esto la capacitación de personal y control en la ejecución de todas y cada una de las partes de la obra.

RESPONSABILIDADES

Su responsabilidad consiste en producir una obra de buena calidad al menor costo, es por ello que el Residente es el directo responsable de la consecución y uso adecuado de todos los recursos que ella necesite.

La responsabilidad se puede dividir en cuatro categorías:

Responsabilidad por recursos humanos: Se refiere a la consecución y manejo del todo el personal de trabajo de la obra, control de su rendimiento, eficacia y capacitación adecuada. A demás de esto procurar que las condiciones de trabajo de los obreros sean aceptables y agradables.

Responsabilidad por recursos físicos: Todo lo que tiene que ver con la compra de materiales, control de calidad, uso adecuado rendimiento, control permanente del almacén, equipos y herramientas.

Responsabilidad por recursos financieros: Se refiere al manejo de los recursos financieros con que cuenta la obra, es importante conocer el costo actualizado de los materiales y mano de obra. Se debe procurar que el dinero rinda al máximo.

Responsabilidad por información: La comunicación permanente con todas las personas y entidades que tienen que ver con la obra, además trasmitir al personal subalterno todas las experiencias adquiridas y nuevas tecnologías.

Otras responsabilidades del Residente son:

* Aplicar el expediente técnico, administrativo y legal del proyecto, planificar y administrar el Recurso Humano.

* Mantener y/o cambiar el Organigrama requerido según el avance de la construcción.

* Administrar y planificar las adquisiciones (Insumos, subcontratos y equipos), los mismos que tendrán relación directa con el Flujo de Caja Previsto.

* Realizar reuniones de coordinación interna y aplicación de los acuerdos en el desarrollo de la obra.

* Asumir la responsabilidad directa de la ejecución de los Planes de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad para la Unidad Operativa; así como, mantener los estándares requeridos para el producto.

* Verificar y monitorear los resultados progresivos de Costos, Producción y Productividad.

* Validar las planillas semanales y monitorear las HH previstas. Asumir el contacto con la dirección técnica del cliente.

* Respetar y tomar conocimiento de las ordenanzas municipales, decretos y normas vigentes para el proyecto.

* Mantener el orden y limpieza en el desarrollo de la obra, incluyendo ésta aplicación a las oficinas temporales.

* Visar todas las facturas, en esta actividad deberá verificar que las mismas tengan la correspondiente orden de compra e ingreso de almacén.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

Obligaciones del Contratista

Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

Obligaciones de ejecutar la obra:

a.) Naturaleza

• La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).

• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.

• La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

b.) Objeto

En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).

La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.

Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).

A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos.

Las normas técnicas generalmente aceptadas deben ser observadas en la medida en que el contrato no disponga expresamente lo contrario. Esas normas no son solo las concernientes a la seguridad, estabilidad y utilidad de la obra, sino también las relativas a su forma y aspecto estético, cuando de acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. Las normas técnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el momento de la ejecución de la obra; no se exonera alegando que ha cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la técnica a la que se conformó fue ulteriormente superada.

Fuera de los límites fijados por las estipulaciones contractuales y las normas técnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervención del propio comitente o de persona designada por él, no solo para controlar y verificar si el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las normas de la técnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecución de la obra en una esfera mas o menos amplia.

El contratista no esta obligado a garantizar al comitente que obtendrá el resultado ulterior que éste pretende alcanzar con la obra, si dicho resultado ulterior ha permanecido como intención personal del comitente, sin tomar parte del contrato.

Si el contratista introduce variaciones en la obra convenida, es necesario distinguir:

• Si se trata de las pequeñas modificaciones que usualmente es necesario hacer al proyecto, o en general, a la determinación contractual de la obra, en el curso de la ejecución de ésta (ya que nunca el contrato puede prever todos los detalles de una obra compleja), el contratista puede hacerlas por si (a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa autorización del comitente o de otra persona, como podría ser un inspector de la obra); pero no tiene derecho a una remuneración adicional.

• Si se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el consentimiento del comitente, éste puede exigir indemnización de daños y perjuicios,

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