Introduccion al derecho. Técnica Jurídica
manuel5394Ensayo2 de Febrero de 2017
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: INTRODUCCION AL DERECHO
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Técnica Jurídica
Realizado por:
Maracaibo, Abril de 2016
DESARROLLO
1.) Analice la elaboración y aplicación del derecho a través de la técnica jurídica y determine el nivel de carácter de la norma individualizadora.
Analizando la técnica jurídica podemos concatenar que el derecho se da a través de la aplicación de reglas las cuales determinan las condiciones que le permiten a un orden jurídico vincular la conducta humana de una manera correcta, adecuada.
La técnica jurídica consiste en los procedimientos que utiliza el órgano competente (órgano legislativo) para poder plasmar en normas jurídicas el contenido prejurídico que tiene carácter social y suministrado por la Política Jurídica, que es la que disciplina imprescindible para lograr el objetivo de la técnica jurídica; a la política jurídica le corresponde como disciplina fijar los fines que el derecho debe realizar; por donde las fuentes reales o materiales del derecho se desplazan.
De esta manera podemos definir a la técnica jurídica como la disciplina que sustenta procedimientos o reglas necesarios para la realización de la forma práctica del derecho. Las técnicas jurídicas se dividen en dos fases diferenciadas: la fase descriptiva que consiste en la exposición del sistema de reglas técnicas que utiliza el jurista para poder elaborar las normas jurídicas en forma práctica a través de lo que se conoce como técnica formal y técnica fundamental, la cual expondremos detenidamente y la fase práctica que es la elaboración de las normas y alude a la técnica legislativa que es el proceso constitucional de formación de las leyes del cual ya se habló en lecciones anteriores.
El estudio de la técnica jurídica a nivel de la norma individualizada implica múltiples aspectos; nos centraremos en la presente parte a los problemas de aplicación e interpretación, que lógicamente incluyen los múltiples y diferentes factores que surgen e intervienen en todo el proceso de elaboración de la norma individualizada. Muy especialmente en el caso de la sentencia que constituye un acto último de aplicación del ordenamiento jurídico; porque aún cuando las normas individualizadas son de tres tipos, como son: el contrato, las decisiones o providencias administrativas y las sentencias, éstas últimas reflejan claramente la actividad de aplicación del derecho por parte del verdadero aplicador por excelencia que es el juez.
La aplicación del derecho constituye el acto más importante del derecho porque a través de él se resuelven los conflictos de los ciudadanos. Se dice que se aplica el derecho cuando se crea una norma individualizada de conformidad con una norma superior y que va destinada a los ciudadanos.
Dentro de estos se encuentran los Actos de cumplimientos los cuales realiza el ciudadano, cuando por ejemplo se celebra un contrato o cuando el ciudadano espontáneamente o le da cumplimiento a normas generales como leyes, etc. Y el Acto de ejecución que se da cuando un órgano del Estado (juez o funcionamiento administrativo) dicta una sentencia o una providencia administrativa y los ciudadanos tenemos que acatarla, por ejemplo cuando se dicta una sentencia por parte de un juez o cuando un alcalde o un gobernador dictan una ordenanza que hay que acatarla.
La doctrina ha tratado de construir una teoría de la aplicación del derecho; la cual se trata de la técnica a través de la cual los órganos del Estado en este caso el juez como ente aplicador del derecho elaboran las normas individualizadas a partir de la aplicación de normas generales, ya que es en materia judicial que dicha teoría ha alcanzado un gran desarrollo. La Subsunción como de aplicación al derecho se da a través o por medio de una subsunción, que no es más que encapsular o colocar el caso concreto en el contenido de la norma general. Esta subsunción se da en la práctica a través del mecanismo del silogismo judicial.
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