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Tecnicas juridica.

zofurizzDocumentos de Investigación8 de Diciembre de 2016

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IX, TÉCNICA JURIDÍCA

Objetivo: Resolver los problemas generales que se le presenten con motivo de la aplicación del Derecho.

9.1. Concepto de técnica jurídica

Al estudio de las reglas y las medidas que son indispensables para la aplicación de las normas así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación, se le conoce como técnica jurídica

    .Por tanto, la técnica jurídica  -lato sensu- es la rama de la ciencia del derecho que se refiere a la aplicación del conocimiento jurídico. Así, la técnica jurídica  comprende diversos aspectos: 1) La  técnica para la creación del derecho; 2) La técnica  para la  aplicación del  derecho; 3) La técnica para la investigación del derecho; y 4) La técnica para la enseñanza del derecho. De este modo, resulta que la técnica empleada por un legislador no será igual a la utilizada por un juez, ni a la  usada por un investigador o a la que sirve a un profesor de derecho.

9.1.1. Su aplicación en el derecho y en otros campos de la actividad humana

La aplicación de la técnica jurídica en el derecho se refiere a la misma en sentido estricto la cual se refiere a la aplicación del derecho hecha por el juez en virtud de la competencia de la que se haya investido el Poder Judicial.

     La técnica jurídica aplicada en el derecho se  manifiesta mediante preceptos que establecen los principios que tratan de resolver los problemas que resulten al aplicar las normas, que integran el  sistema en cuestión. Dichos problemas son básicamente: 1) interpretación  del derecho; 2) integración del derecho; 3) problemas de aplicación del derecho en el tiempo y el espacio.

9.2. Técnica legislativa o de elaboración de las normas jurídicas

La técnica legislativa se refiere a la elaboración de las normas jurídicas. La creación de las leyes corresponde al poder legislativo cuya elaboración requiere seguir ciertas reglas a efecto de que el producto final sea claro, tanto  en su  redacción  para evitar la ambigüedad y la vaguedad como en su sistematización para eludir las contradicciones, redundancias y lagunas. Estas reglas conforman la llamada técnica  legislativa, que  para Miguel Villoro Toranzo es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos.

9.3. Técnicas de aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos (técnica jurisprudencial)

En nuestro país, la  ley  como norma jurídica  general, abstracta, impersonal y permanente constituye un supuesto o hipótesis que el juez solamente  se limita a valorar para la aplicación de la regla a un caso concreto.

    El juez, para aplicar la ley general al caso concreto, debe interpretarla y sustentar los criterios en la sentencia o resolución judicial. Para ello, debe seguir  ciertas  reglas que se conocen como técnica jurisprudencial.  

     La técnica jurisprudencial es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de las resoluciones judiciales.

La técnica jurisprudencial exclusivamente se ocupa de la aplicación de las  normas generales  preestablecidas  a los  casos concretos. 

9.4. La interpretación (hermenéutica)

La hermenéutica jurídica  es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.

      Toda  norma  jurídica  lleva  implícito  un  sentido,  sin embargo,  en  ocasiones  tal sentido  u  objetivo  no  está  expresado  en  forma  clara y  precisa,  puesto  que  las palabras  utilizadas  pueden  tener  dos  o  más  significados,  o  bien,  que  la construcción  de  la  frase,  oración  o  del  total  del  contenido  de  la  norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.

      Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su  objetivo  original  de  creación  y  de  existencia  dentro  del  sistema  jurídico. 

     De lo anterior la hermenéutica jurídica  es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.

Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero  ninguno es totalmente  satisfactorio.

9.4.1 Diferentes tipos de interpretación

Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero  ninguno es totalmente  satisfactorio.

Generalmente se ha identificado a la interpretación como una labor exclusiva del juez.  Sin embargo, cualquier  persona que inquiera el sentido de una disposición normativa puede realizarla. Eduardo García Máynez reconoce que la calidad de los autores de la interpretación puede variar. Por razón del sujeto la interpretación será auténtica o legislativa si la realiza el legislador; judicial o jurisprudencia si por el contrario, la lleva a cabo el juez y finalmente doctrinal o privada si es un abogado o cualquier particular quien la realiza.

      A  continuación se mencionaran aquellos que son considerados los más representativos para entender cómo se debe proceder a interpretar la  ley.

9.4.1.1. Autentica o Legislativa

Es aquella que el propio legislador realiza en la misma ley al establecer en qué forma ha de entenderse el precepto legal al explicar el sentido en que debe ser entendido el texto. Esta interpretación es obligatoria y no deja lugar  a dudas sobre el sentido en que se debe hacer la  interpretación.  

9.4.1.2. Interpretación judicial

Es la que realiza  el juez  o el juzgador al momento de aplicar la ley general al caso concreto, ya que para hacerlo debe valorar si la hipótesis normativa es aplicable a la situación sobre la que juzga.

     Esta interpretación es en principio  obligatoria sólo para la norma individualizada a la que  da lugar  pero cuando los  precedentes se convierten en tesis jurisprudenciales la interpretación es obligatoria para todos.

9.4.1.3. Doctrina o privada

A diferencia de las dos anteriores que se pueden identificar como interpretaciones de carácter público y considerarlas como obligatorias, existe la  interpretación  privada.

     Es aquella que realiza  cualquier particular que no está investido de facultades para que su opinión pueda ser  considerada como  obligatoria; en otras palabras, se trata de la interpretación  que realiza  cualquier  persona y en el  caso de que ésta sea un jurista se tratará de una interpretación doctrinal, con un simple valor académico y por ende, sin ninguna fuerza obligatoria. Asimismo, se reconoce que la interpretación en razón de su alcance y de sus resultados puede variar. Cuando una norma abarca lo mismo que la letra de la ley, la interpretación será declarativa.

     

      Sin embargo, cuando una norma abarca más de lo que el espíritu de la ley seria la interpretación deberá ser restrictiva. Si resulta que la  norma en su sentido lingüístico  usual significa  más de lo que la voluntad de su autor quería, corresponde reducir su aplicación para que concuerde con la razón que le dio origen. Por el contrario, cuando la norma abarca  menos de lo que el espíritu de la ley consagra, la interpretación deberá ser extensa. Si resulta que la  norma en su sentido lingüístico vulgar representa menos que la voluntad de su creador, corresponde ampliar su aplicación para que coincida con la causa que la motivó.

9.5. Noción de integración como técnica jurídica.

Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación. En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser interpretada. Sin embargo, no es raro, que  el  sistema  jurídico  en  cada uno  de  sus  componentes, adolezca  deficiencias respecto  de  no  contemplar  todos  y  cada  uno  de  los  casos  particulares  que  son sometidos  ante  un  tribunal.  Esto  es,  existen  lagunas  legales  que  deben  de  ser eliminadas  a  través  de  la  actividad  del  juez,  adoptando  y  siguiendo  las  reglas  y criterios que la propia ley le señala e impone. Un  ejemplo de esas directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación, sino más bien la construcción delo que no contempla la ley, la integración. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio del juzgador.

     El fundamento de la interpretación y de la integración se encuentra en el artículo 14 de la  Constitución  Política de los Estados  Unidos Mexicanos y es íntegramente recogido en el artículo 19 de1 Código Civil: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o  a la interpretación jurídica de la ley, y a  falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho". 

9.5.1. E l postulado de la plenitud hermética del orden jurídico.

Este postulado señala que el derecho es un sistema integral que no puede dejar sin solución caso alguno por no estar previsto exactamente o plasmado en las normas que integran al sistema jurídico.  Dicho principio,  plantea que el juzgador  deberá resolver absolutamente todos y cada uno de los casos que se le presenten aun cuando se trate de un asunto no previsto por la legislación vigente. Al respecto, el artículo 18 del Código Civil mexicano dispone "El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia".

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