Tecnicas juridica.
zofurizzDocumentos de Investigación8 de Diciembre de 2016
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IX, TÉCNICA JURIDÍCA
Objetivo: Resolver los problemas generales que se le presenten con motivo de la aplicación del Derecho.
9.1. Concepto de técnica jurídica
Al estudio de las reglas y las medidas que son indispensables para la aplicación de las normas así como de la solución de los problemas derivados de dicha aplicación, se le conoce como técnica jurídica
.Por tanto, la técnica jurídica -lato sensu- es la rama de la ciencia del derecho que se refiere a la aplicación del conocimiento jurídico. Así, la técnica jurídica comprende diversos aspectos: 1) La técnica para la creación del derecho; 2) La técnica para la aplicación del derecho; 3) La técnica para la investigación del derecho; y 4) La técnica para la enseñanza del derecho. De este modo, resulta que la técnica empleada por un legislador no será igual a la utilizada por un juez, ni a la usada por un investigador o a la que sirve a un profesor de derecho.
9.1.1. Su aplicación en el derecho y en otros campos de la actividad humana
La aplicación de la técnica jurídica en el derecho se refiere a la misma en sentido estricto la cual se refiere a la aplicación del derecho hecha por el juez en virtud de la competencia de la que se haya investido el Poder Judicial.
La técnica jurídica aplicada en el derecho se manifiesta mediante preceptos que establecen los principios que tratan de resolver los problemas que resulten al aplicar las normas, que integran el sistema en cuestión. Dichos problemas son básicamente: 1) interpretación del derecho; 2) integración del derecho; 3) problemas de aplicación del derecho en el tiempo y el espacio.
9.2. Técnica legislativa o de elaboración de las normas jurídicas
La técnica legislativa se refiere a la elaboración de las normas jurídicas. La creación de las leyes corresponde al poder legislativo cuya elaboración requiere seguir ciertas reglas a efecto de que el producto final sea claro, tanto en su redacción para evitar la ambigüedad y la vaguedad como en su sistematización para eludir las contradicciones, redundancias y lagunas. Estas reglas conforman la llamada técnica legislativa, que para Miguel Villoro Toranzo es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de los ordenamientos jurídicos.
9.3. Técnicas de aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos (técnica jurisprudencial)
En nuestro país, la ley como norma jurídica general, abstracta, impersonal y permanente constituye un supuesto o hipótesis que el juez solamente se limita a valorar para la aplicación de la regla a un caso concreto.
El juez, para aplicar la ley general al caso concreto, debe interpretarla y sustentar los criterios en la sentencia o resolución judicial. Para ello, debe seguir ciertas reglas que se conocen como técnica jurisprudencial.
La técnica jurisprudencial es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de las resoluciones judiciales.
La técnica jurisprudencial exclusivamente se ocupa de la aplicación de las normas generales preestablecidas a los casos concretos.
9.4. La interpretación (hermenéutica)
La hermenéutica jurídica es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.
Toda norma jurídica lleva implícito un sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas pueden tener dos o más significados, o bien, que la construcción de la frase, oración o del total del contenido de la norma, es defectuosa y en consecuencia difícil de entender.
Tal estado de cosas, crea la necesidad de que el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su objetivo original de creación y de existencia dentro del sistema jurídico.
De lo anterior la hermenéutica jurídica es la disciplina que estudia los métodos y tipos de interpretación de la ley.
Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero ninguno es totalmente satisfactorio.
9.4.1 Diferentes tipos de interpretación
Los métodos y escuelas de interpretación jurídica que existen son muy variados, pero ninguno es totalmente satisfactorio.
Generalmente se ha identificado a la interpretación como una labor exclusiva del juez. Sin embargo, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición normativa puede realizarla. Eduardo García Máynez reconoce que la calidad de los autores de la interpretación puede variar. Por razón del sujeto la interpretación será auténtica o legislativa si la realiza el legislador; judicial o jurisprudencia si por el contrario, la lleva a cabo el juez y finalmente doctrinal o privada si es un abogado o cualquier particular quien la realiza.
A continuación se mencionaran aquellos que son considerados los más representativos para entender cómo se debe proceder a interpretar la ley.
9.4.1.1. Autentica o Legislativa
Es aquella que el propio legislador realiza en la misma ley al establecer en qué forma ha de entenderse el precepto legal al explicar el sentido en que debe ser entendido el texto. Esta interpretación es obligatoria y no deja lugar a dudas sobre el sentido en que se debe hacer la interpretación.
9.4.1.2. Interpretación judicial
Es la que realiza el juez o el juzgador al momento de aplicar la ley general al caso concreto, ya que para hacerlo debe valorar si la hipótesis normativa es aplicable a la situación sobre la que juzga.
Esta interpretación es en principio obligatoria sólo para la norma individualizada a la que da lugar pero cuando los precedentes se convierten en tesis jurisprudenciales la interpretación es obligatoria para todos.
9.4.1.3. Doctrina o privada
A diferencia de las dos anteriores que se pueden identificar como interpretaciones de carácter público y considerarlas como obligatorias, existe la interpretación privada.
Es aquella que realiza cualquier particular que no está investido de facultades para que su opinión pueda ser considerada como obligatoria; en otras palabras, se trata de la interpretación que realiza cualquier persona y en el caso de que ésta sea un jurista se tratará de una interpretación doctrinal, con un simple valor académico y por ende, sin ninguna fuerza obligatoria. Asimismo, se reconoce que la interpretación en razón de su alcance y de sus resultados puede variar. Cuando una norma abarca lo mismo que la letra de la ley, la interpretación será declarativa.
Sin embargo, cuando una norma abarca más de lo que el espíritu de la ley seria la interpretación deberá ser restrictiva. Si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual significa más de lo que la voluntad de su autor quería, corresponde reducir su aplicación para que concuerde con la razón que le dio origen. Por el contrario, cuando la norma abarca menos de lo que el espíritu de la ley consagra, la interpretación deberá ser extensa. Si resulta que la norma en su sentido lingüístico vulgar representa menos que la voluntad de su creador, corresponde ampliar su aplicación para que coincida con la causa que la motivó.
9.5. Noción de integración como técnica jurídica.
Se interpreta algo cuando hay un objeto de interpretación. En el caso del derecho, será la norma jurídica la que deba de ser interpretada. Sin embargo, no es raro, que el sistema jurídico en cada uno de sus componentes, adolezca deficiencias respecto de no contemplar todos y cada uno de los casos particulares que son sometidos ante un tribunal. Esto es, existen lagunas legales que deben de ser eliminadas a través de la actividad del juez, adoptando y siguiendo las reglas y criterios que la propia ley le señala e impone. Un ejemplo de esas directrices son los llamados “principios generales del Derecho” o la llamada “equidad”. Como se aprecia, esta actividad del juzgador no tiene en su esencia propiamente la interpretación, sino más bien la construcción delo que no contempla la ley, la integración. No se trata en primera instancia de encontrar el sentido de la ley, sino de llenar y satisfacer las lagunas de ley, para que ellas sean eliminadas y pueda así resolverse el asunto jurídico objeto de estudio del juzgador.
El fundamento de la interpretación y de la integración se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es íntegramente recogido en el artículo 19 de1 Código Civil: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho".
9.5.1. E l postulado de la plenitud hermética del orden jurídico.
Este postulado señala que el derecho es un sistema integral que no puede dejar sin solución caso alguno por no estar previsto exactamente o plasmado en las normas que integran al sistema jurídico. Dicho principio, plantea que el juzgador deberá resolver absolutamente todos y cada uno de los casos que se le presenten aun cuando se trate de un asunto no previsto por la legislación vigente. Al respecto, el artículo 18 del Código Civil mexicano dispone "El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia".
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