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Investigación de Prevención de Accidentes


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  113 Visitas

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Procedimiento ante accidentes laborales graves

Max Daniel Porcel Saez

Investigación de Prevención de Accidentes

Instituto IACC

26/09/2016


Desarrollo

  1. Introducción:

Toda empresa, sea el rubro que sea, siempre existe la posibilidad que ocurra un accidente de carácter grave al interior de esta.  Es por este motivo que el siguiente procedimiento está orientado para que sea puesto en práctica en caso de ocurrencia de accidente grave y se sigan las instrucciones aquí descritas.

  1. Alcance:

El presente procedimiento es aplicable en toda la empresa en caso de que ocurra un accidente Grave.

  1. Objetivos:
  1.  General:

Entregar instrucciones para actuar frente a un accidente de carácter Grave.

  1.  Específicos:
  • Establecer responsables para la notificación de Accidentes Graves
  • Dar a conocer los pasos a seguir que se deben tomar frente a Accidentes de trabajo Graves.
  • Dar a conocer el marco legal aplicable para la notificación de Accidentes de Trabajo Graves.

  1. Marco Legal Aplicable:
  • Ley N° 16.744.  Establece Normas sobre Accidentes Profesionales y Accidentes de Trabajo.
  • Circular N°2.345 y 2.378, de 2007 de SUSESO. Imparte instrucciones para la aplicación de incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley 16.744 en Virtud de los establecido en la Ley N° 20.123.
  1. Definiciones:
  • Accidente de Trabajo Grave:

Cualquier accidente del trabajo que:

  • Obligue a realizar maniobras de resucitación, u
  • Obligue a realizar maniobras de rescate, u
  • Ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o
  • Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
  • Involucre un número de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
  • Faena Afectada:  Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores.
  • DIAT:  Denuncia individual de accidente del trabajo.
  • SUSESSO: Superintendencia de Seguro Social.

  1. Responsabilidades:

El encargado de dar curso a el presente procedimiento será el Jefe de Faena que se encuentre en turno.

  1. Desarrollo:
  1. Como acción inmediata, el jefe de faena deberá avisar a su empleador para dar curso al punto 2 del presente procedimiento y suspender de manera inmediata la faena afectada. Esto incluye toda actividad que se esté realizando en el lugar del accidente, si es necesario se deberá evacuar el lugar para evitar que otro trabajador se accidente, esto en conformidad al inciso quinto, del artículo 76 de la Ley N° 16.744.
  2. El empleador deberá avisar a los organismos pertinentes que son la Inspección del Trabajo y la Secretaría Ministerial de Salud o también al número 600 42 000 22 donde se notifican este tipo de accidentes según el dictamen N°3351 del 09 de octubre de 2013.

Según la Circular 2.345 de la SUSESO, la comunicación con la inspección del Trabajo y Seremi de Salud, se puede hacer por las siguientes vías:

  • Vía Telefónica
  • Correo Electrónico
  • Fax
  • Personalmente
  • Los números y correos electrónicos de las entidades pertinentes se encuentran en el archivador EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL que maneja el empleador en su oficina, hogar y carpeta especial en su celular.
  • Los datos que deberá proporcionar son:
  • Datos de la Empresa
  • Dirección de donde ocurrió el accidente.
  • Especificar que se trata de un accidente Grave.
  • Descripción de lo que ocurrió.
  • En caso de que la notificación se realice por correo electrónico o fax, se debe usar el formulario que se encuentra en el archivador EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL correspondiente a la circular 2.345 de SUSESO.
  • También se deberá notificar al Organismo Administrador correspondiente mediante la DIAT.
  1. Se deberá cercar el área del suceso para evitar alteraciones de evidencias para su posterior investigación por parte de los organismos pertinentes como Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de salud) y también se deberá despejar el lugar para facilitar la entrada de personal de rescate, salud, entre otros, esto estará a cargo de la persona que designe el jefe de faena.
  2. Una vez que ya se han llevado al herido al centro asistencial más cercano para entregarle la atención de saludo adecuada, se deberán realizar las medidas correctivas correspondientes, documentándolas para ser entregadas a la inspección del trabajo y secretaría ministerial de salud, una vez que estos organismos la aprueben, solo ellos pueden autorizar la reanudación de las faenas suspendidas.

De la Investigación:

  1. Se deberá convocar a la comisión investigadora de accidentes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, junto con el experto en prevención de riesgos para comenzar la investigación del accidente.
  2. El prevencionista de riesgos deberá elaborar un informe para difundir el accidente y tendrá que enviar una copia al organismo administrador y encargarse de su publicación y difusión de éste, teniendo como plazo máximo 24 horas después de ocurrido el accidente grave.
  3. La recopilación de datos del accidente estará a cargo de la comisión investigadora del comité paritario de Higiene y Seguridad.  Los datos que deberán tomar en cuenta serán las personas involucradas, faena involucrada, procedimientos de trabajo y documentación correspondiente, equipos involucrados en el accidente, registros fotográficos y todos los que consideren útiles a la hora de realizar la investigación que se deberá entregar 48 horas después de ocurrido el accidente.

El presente procedimiento está elaborado en base a la legislación vigente que existe en nuestro país que estan hechas para asegurar al trabajador en todo momento y proteger su vida eficazmente como lo indica el artículo 184 del código del trabajo, también los pasos que acá se describen se encuentran detallados en la circular 2.345 de la SUSESO y también en su complemento la circular 2378 del 2007, como complemento se nombra al ordinario 3351 que indica un número telefónico para que se pueda realizar las notificaciones de accidentes de trabajo graves o fatales.  A continuación, se muestra un flujograma de elaboración propia que describe la manera de notificar los accidentes graves o fatales basado en la circular 2345 de la SUSESO.

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