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Comienzo desde la concepción


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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PERSONA

Art. 19 Comienzo desde la concepción

Art. 21. Condición: Nacimiento con vida

Sección 1ª

Art. 22 Capacidad.

De derecho (titularidad)

De ejercicio (goce)

El principio general es la capacidad.

Incorpora el criterio de autonomía progresiva.

Traslada el eje del concepto capacidad de una pauta meramente etaria hasta la noción de competencia.

La ley 26061 ya había incorporado esta noción.

Autonomía progresiva no significa que el niño decide por si mismo sino que debe ser asistido a fin de poder desplegar gradualmente una actuación autónoma de sus derechos no todos ejercibles con independencia por igual.

Incapaces: art. 24

. Persona por nacer

. Persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente con el alcance dispuesto en la Sección 2ª.

. Incapaz por sentencia

Sección 2ª

Menor de edad: hasta los 18 años cumplidos. Ejerce derecho a través de su representante. Arts. 25 y 26.

Debe ser oída en todo proceso judicial que le concierne y participa en las decisiones sobre su persona.

Adolescente: menor, mayor de 13 años.

Puede ejercer los actos permitidos si cuenta con edad y grado de madurez suficiente.

Decide por si respecto de tratamientos no invasivos ni que comprometan su salud o provoquen un grave riesgo en su salud e integridad física.

Los tratamientos invasivos y que comprometan su salud o provocan un grave riesgo en su salud e integridad física presta consentimiento con la asistencia de sus progenitores.

Conflicto: resuelve el juez teniendo en cuenta opinión médica e interés superior del niño.

A partir de los 16 años es considerado adulto respecto de las decisiones sobre su cuerpo.

Debe distinguirse entre la evaluación de la competencia del paciente para someterse a un tratamiento médico y su capacidad para celebrar un contrato médico.

En Inglaterra a partir del caso Gillik se aludió a una categoría de niños que sin contar con la edad que los ordenamientos establecen para prestar consentimiento válido en términos jurídicos generales, pueden hacerlo sin embargo frente a derechos personalísimos en función de su edad y grado de madurez.

Le 26529 sobre Derechos del paciente

Emancipación. Art. 27

Por matrimonio para los menores de 18 años.

Plena capacidad con las limitaciones de ley.

Es irrevocable, salvo nulidad para el cónyuge de mala fe.

Actos prohibidos. Art. 28

Aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito

Donar Bienes recibidos a título gratuito.

Afianzar obligaciones.

Actos sujetos a autorización judicial. Art. 29

Disponer de bienes recibidos a título gratuito (requiere autorización judicial)

Título habilitante.

Puede ejercerla sin autorización. Administra y dispone libremente de los bienes que adquiere con el producto de su profesión

Sección 3ª

Restricciones la capacidad.

El Código de Vélez fue modificado por el decreto ley 17711 y luego se incorporó el art. 152 bis. que crea la figura de la inhabilitación o interdicción, y el curador asistente.

La ley SALUD PUBLICA 26.657 incorpora al Código Civil el art. 152 ter conforme el cual: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

A su vez sustituye el artículo 482 del Código Civil, el que quedó redactado de la siguiente manera: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Nº 26.657

En el marco de los convenios internacionales se dictaron:

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