Juicio de Amparo. Marco teórico
bella_flor11Tesis10 de Septiembre de 2014
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AGRADECIMIENTOS
A mis Papás, Ángel y Betty, héroes de toda la vida;
A Mariana, porque la vida me concedió el privilegio
de poder escoger a mi propia hermana;
A mi abuelita Licha, porque el cielo me regalo
una estrella hermosa;
A mi abuelito Javier, el hombre que todos quisiéramos
ver reflejado en el espejo;
A mis Maestros: Olga, Alejandro, Suhey, Esther, Espejel,
Elvia, Pastrana, Eunice, Claudia, Gaby.
Por haber cimentado mí gusto por el Derecho;
Al Lic. Froylan Larraga, mi querido amigo y formador,
el hombre que todos quisiéramos encontrar en los peores
momentos de la vida, gracias;
A mi Jimena, por tus polvitos mágicos,
con los que haces inmensamente feliz a quien
tiene la suerte de encontrarte en su camino.
A mi Fer, por haber librado la batalla más difícil de todas: contra uno mismo.
Tal vez tanto los tiempos pasados como los tiempos presentes
están presentes en los tiempos futuros, y el tiempo futuro
está contenido en el tiempo pasado.
T. S. Eliot
Contenido
Marco teórico 5
1.- Introducción 5
2.- Garantía y Constitución 5
3.- Tipos de Amparo 6
3.1.- Juicio de amparo indirecto 6
3.2.- El juicio de amparo directo 7
4.- Principios Generales 7
4.1.- Principio de instancia de parte agraviada 7
4.2.- Principio de prosecución judicial. 7
4.3.- Principio de definitividad 7
4.4.- Principio de estricto derecho. 7
4.5.- Principio de relatividad de las sentencias. 7
5.- Antecedentes del Juicio de Amparo. 8
5.1.- Etapa pre colonial. 8
5.2.- Etapa colonial. 8
5.3.- México independiente. 10
5.3.1.- Constitución de 1824. 10
5.3.2.- Constitución de 1836. 11
5.3.3.- Constitución de Yucatán. 11
5.3.4.- Proyecto de la minoría y proyecto de la mayoría. 12
5.3.5.- Bases orgánicas de 1843. 13
5.3.6.- Acta de Reforma de 1847. 13
5.3.7.- Constitución Mexicana de 1857. 14
5.3.8.- Constitución Mexicana de 1917. 15
6.- Las partes en el juicio de amparo. 15
7.- Planteamiento de Caso 17
8.- Procedimiento de caso practico 18
9.- Conclusiones 43
BIBLIOGRAFIA 44
Juicio de Amparo
Marco teórico
1.- Introducción
El Juicio de Amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las ms elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la nuestra Carta Magna y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberana que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan solo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
El juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantas individuales han sido violadas por alguna autoridad.
Este juicio de garantas se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarias a la Constitución.
2.- Garantía y Constitución
Las garantías individuales son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante del Estado Mexicano que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.
Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser tratados de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes. La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan, sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos
3.- Tipos de Amparo
Existen dos tipos de amparo, el llamado indirecto y el directo.
3.1.- Juicio de amparo indirecto
El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emite el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantas individuales, denominados conceptos de violación.
3.2.- El juicio de amparo directo
Es el juicio de amparo directo que se ocupa de revisar la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal. Es decir, una vez agotados los recursos ordinarios para la revisión de una sentencia que resuelve en lo principal el juicio, el particular puede impugnar la sentencia dictada por el tribunal ante un tribunal colegiado de circuito. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo se inicia mediante la interposición de una demanda ante el tribunal que dicta la sentencia que se pretende impugnar.
4.- Principios Generales
El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios característicos:
4.1.- Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitara de oficio por ninguna autoridad judicial, solo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero solo en los casos en que el afectado este privado de su libertad personal).
Principio de agravio personal y directo. Solo podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad.
4.2.- Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitar con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, solo en caso de que esta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles.
4.3.- Principio de definitividad. El juicio de amparo solo proceder cuando contra el acto de autoridad, no esté previsto ningún recurso o medio de defensa legal, o estándolos, se hayan agotado previamente a la demande de amparo. Este principio admite diversas excepciones, por ejemplo: en materia administrativa, cuando la ley que rija el acto reclamado,
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