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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DE IGUALA, GUERRERO


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  540 Visitas

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ACTOR:

ANTONIO ATRISCO VALADEZ.

DEMANDADO:

SAM`S CLUB Y OTROS.

EXPEDIENTE:

D.O.

SECRETARIA:

JUICIO:

ORDINARIO LABORAL.

JUNTA    LOCAL    DE   CONCILIACIÒN

Y ARBITRAJE DE IGUALA, GUERRERO:

                

          LICENCIADO JOSE ALFREDO ORTIZ BONAL, apoderado del C. ANTONIO ATRISCO VALADEZ, en términos de la carta poder que se adjunta a la presente, señalando como domicilio para oír citas y notificaciones el ubicado en Berriozábal Nº 9, Despacho 3, Centro de esta ciudad, ante ustedes, con respeto comparezco y expongo:

         Que en representación del actor, vengo a demandar solidariamente de SAM`S CLUB Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA “SAM`S CLUB”,  UBICADA  EN  PERIFÉRICO SUR S/N COLONIA VALLE ESCONDIDO de esta ciudad, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

  1. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el pago de 90 días de salario diario, en atención al despido injustificado del que fue objeto el actor.

  1. SALARIOS CAÍDOS, generados y que se sigan generando, desde la fecha del despido y hasta que se dé cumplimiento al laudo que se dicte en este asunto, a razón de $176.40 diarios que es el último salario que percibió mi representado.

  1. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, que le corresponde al actor por el tiempo laborado a razón de doce días de salario por cada año de servicio.
  1. HORAS EXTRAS, atento a que la jornada diaria se prolongaba sobre la máxima legal, sin que se la cubrieran, aumentando al 100% como lo ordena el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. UNA HORA DE TRABAJO, ya que la jornada de trabajo era continua y no se le retribuía al actor, como lo indica el diverso numeral 64 de la Ley Laboral Federal.
  1. AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL que proporcionalmente le corresponde al actor.
  1. DÍAS FESTIVOS, que laboro la actora durante la vigencia de las relaciones de trabajo y no se los cubrió el patrón.
  1. LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE PAGO DE INFONAVIT Y SAR, que el patrón dejo de aportar a los organismos correspondientes, no obstante, de que se le descontaban esos conceptos de los salarios del actor, así como las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. INTERESES MORATORIOS, que se llegaran a generar por la dilación del proceso y su ejecución por más de doce meses, a razón del 2% mensual sobre el importe de quince meses de salario, a partir de la fecha de despido y hasta que se dé cumplimiento total al laudo o convenio dictado en autos de conformidad con el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. GASTOS DE EJECUCIÓN, que se generaren con motivo del juicio en términos del artículo 944 de la Ley Laboral Federal.
  1. LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO, a nombre del actor donde se especifique el tiempo laborado, categoría y salario conforme lo ordenan los artículos 132 Fracciones VII y VIII y 989 de la Ley Federal del Trabajo.
  1. SE ABSTENGA LA DEMANDADA DE PROPORCIONAR MALAS REFERENCIAS DEL ACTOR, en razón de que lo anterior redunda en una actitud de discriminación que perjudica al accionante en su integridad moral y patrimonial. 

                  Fundamos la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

  1. Con fecha 13  de diciembre  de 2013, ingresó el actor a prestar sus servicios en el establecimiento denominado SAM`S CLUB, ubicado en Periférico Sur S/N Colonia Valle Escondido de esta Ciudad, cuya actividad primordial es la compra, venta y distribución al menudeo y mayoreo de abarrotes en general, panadería, carnes, salchichoneria, congelados, ropa, perfumería, electrónica, papelería, muebles para el hogar y oficina, línea blanca, computo, artículos automotrices, etc., en su modalidad de autoservicio y bajo el sistema de socios. El actor fue contratado  por el  Departamento de Recursos humanos de la empresa, con la categoría de “SUBJEFE DE CARNES”, realizando las siguientes actividades: llegando inmediatamente registraba su asistencia a su trabajo, posteriormente sus actividades eran recibir mercancía realizar inventarios, realizar cortes de carne, empaquetarlos y exhibirlos en los refrigerados horizontales especiales para el caso, entre otras inherentes al cargo  que ostentaba el demandante.

En este punto, es necesario aclarar que la persona moral que aparece en los recibos de nomina como quien paga el salario del accionante, es OPERADORA WAL MART, S. DE R.L DE C.V., sin embargo, para quien prestó sus servicios personales mi representado es QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE, PROPIETARIO O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA SAM`S CLUB, ubicada Periférico Sur S/N Colonia Valle Escondido de esta  Ciudad, es decir, se desempeñó dentro de dicha negociación y el propietario de esta fue quien se benefició directamente con el trabajo del actor, por lo tanto, ambos demandados resultan ser solidarios respecto a las obligaciones nacidas de la relación laboral sostenida con la demandante en términos de los Artículos 12, 13, 14,15, 14-A, 15-B, 15-C, 15-D Y 1004-C  de la ley federal del trabajo, en razón de que la moral OPERADORA WAL MART, S. DE R.L DE C.V. contrata el personal y lo asigna a diversos centros de trabajo donde deberán prestar sus servicios de manera permanente, en este caso, mi poderdante fue designado a la fuente de trabajo denominada SAM`S CLUB  ubicada Periférico Sur S/N, Colonia Valle Escondido de esta ciudad de Iguala, Guerrero, sin que en la especie, tenga el patrimonio suficiente para responder por las obligaciones nacidas de la relación laboral en comento. Esto desde luego con la intención de evadir por parte de la verdadera patronal la responsabilidad laboral y hasta fiscal.

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