La Convencion Colectiva Por Rama De Actividad
gogobest719 de Enero de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Biruaca – Apure
FACILITADOR: BACHILLER:
Abg.
Biruaca, Noviembre 2013
INDICE
INTRODUCCION 4
Convencion Colectiva por rama de Actividad 5
Reunión Normativa Laboral. 5
Solicitud 5
Requisitos 6
Lapso para convocatoria 7
Convocatoria 7
Publicación de la convocatoria 8
Presidencia de la reunión 8
Efectos de la convocatoria 9
Oportunidad para oponerse a la reunión 9
Adhesión 10
Obligaciones de los convocados 10
Protección a la pequeña y mediana industria 10
Duración de la reunión normativa laboral 11
Mediación y arbitraje 11
Homologación de los acuerdos de la Reunión 11
Normativa Laboral 11
Ámbito de la aplicación 12
Sección Quinta: De la Extensión Obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo 12
Solicitud de extensión 12
Requisitos para la extensión 13
Aplicación preferente 14
Adhesión posterior a la homologación 15
CONCLUSIONES 16
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 17
INTRODUCCION
La Reunión Normativa Laboral puede ser definida como un instrumento de negociación previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, para celebrar convenciones colectivas con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en una rama de actividad, y el propósito de favorecer relaciones colectivas de trabajo armónicas, en beneficio del trabajador, de su familia y la Nación misma.
Con la promulgación del Decreto 440 de 1958, comenzó a ser posible la negociación por rama de industria o actividad, prevista a partir de 1990 en la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
A continuación se analizaran los artículos relacionados con la Convención Colectiva por Rama de Actividad que se encuentran en nuestra LOTTT de manera amplia y profunda, profundizando sobre su solicitud, requisitos, lapso para convocarla, convocatoria y demás efectos que produce luego de realizada.
Los inicios de la Convención Colectiva por rama de Actividad
El primer fundamento legal sobre los contratos colectivos por ramas de industria, fue el Decreto Ejecutivo 440 del 21 – 11 – 1958, el cual ha quedado derogado, dando paso a un articulado de la nueva LOTTT (arts. 431 al 451), que trata sobre la Convención Colectiva del Trabajo, y a partir del articulo 452 LOTTT, inicia con todo lo referente a la Reunión Normativa Laboral que trata sobre la convención colectiva por rama de actividad.
Reunión Normativa Laboral.
Artículo 452. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
La Reunión Normativa Laboral, es una reunión obrero patronal especialmente convocada o reconocida como tal, para negociar las condiciones de trabajo, según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad, y las cuales estarán contenidas y reguladas en la Convención Colectiva por rama de actividad que resultare aprobada, (Art. 452 LOTTT). Se designa con esta denominación al proceso de negociación para acordar una convención colectiva de trabajo o rama de actividad, al respecto la norma señala quienes son los sujetos que pueden convocarla (uno o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicato de patrono) y tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo para una misma rama de actividad.
Solicitud
Artículo 453. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener:
a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.
Aquí se establece el inicio del procedimiento para negociar una reunión normativa laboral. Para ello requiere la solicitud al ministerio del trabajo por parte de alguno de los sujetos señalados en el artículo 453 de LOTTT, de la convocatoria de una reunión normativa laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para una determinada rama de actividad.
Requisitos
Artículo 454. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo.
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general.
Dicho artículo establece los requisitos que debe cumplirse para que el ministerio del trabajo pueda convocar una reunión normativa laboral. Dicho requisito tienen que ver con la representatividad de las partes que participaran en la negociación. En este sentido se requiere que ambas partes represente a la mayoría para una determinado rama de actividad ya sea a nivel local, regional o nacional, según el caso.
Lapso para convocatoria
Artículo 455. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales.
En este artículo se establece como se fija el plazo para que el ministerio del trabajo convoque la reunión normativa laboral, o bien la niegue por auto razonado, sino se cumplen los extremos requeridos.
Convocatoria
Artículo 456. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del poder popular en materia de trabajo y seguridad social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial. La Resolución contendrá:
a) Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma.
b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c) Rama de actividad de que se trate.
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