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La Pena de Muerte: ¿Un atroz suceso o un racional castigo?


Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  250 Visitas

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María José Cisneros M.

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Abril 2017

Docente: Yolanda Moreno

La Pena de Muerte: ¿Un atroz suceso o un racional castigo?

La historia, es la principal evidencia que tiene el ser humano, para condenar o condonar actos que arremeten contra la moralidad social. Es así, que a lo largo del tiempo de la existencia humana, hechos evidentemente crueles han sido justificados por la ley -o sin más quedados en la impunidad- y otros que a comparación de éstos, y en donde su gravedad no los supera, han sido reprobados con las peores sanciones que cierto hombre pudo alguna vez crear: La pena de Muerte. Ante este sugestivo acto; considerables, son las preguntas que surgen: ¿Es la pena de muerte, un método factible para erradicar la delincuencia? ¿El derecho a la vida, es realmente un derecho inalienable, en el que nadie puede inferir, o un pretexto para “vender libertad”? ¿Se debe justificar el cruel acto de asesinar, con sanciones benevolentes? Estas, y muchas más, son las interrogantes que hacen de este decreto, una sanción controversial; admitida por unos y repudiada por otros.  

Con lo anteriormente planteado, a través de la exposición de ambas posturas sobre del tema escogido, se explicará la controversia del mismo. Además, hacer énfasis en los diferentes ámbitos en las que éste polémico precepto constitucional, puede presentarse. De la misma manera, señalar que se tratará netamente de un texto académico, que sin ánimo de objetar los criterios de las partes involucradas, exponer de manera crítica argumentos e ideas que puedan ser refutables. Por consecuente, establecer las connotaciones, sociales, legales, y psicológicas, aquellas que formarán parte de este sugestivo y mordaz ensayo.

La definición legal de ésta política ha sido empleada en muchos gobiernos alrededor del mundo. De acuerdo a (Nieto, s/f): “La pena de muerte es la sanción jurídica capital, más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye”. Es una de las políticas jurídicas más cuestionadas del siglo. Sin embargo, su origen no yace en esta época. Sino más bien que se remonta a los grandes imperios de la antigüedad. En el pueblo egipcio, más que una sanción pública esta contenía un carácter religioso, pues sus grandes mandatarios, establecían que cualquier tipo de acto en contra del pueblo, era un signo de insulto a sus dioses. En los hebreos, esta pena, era otorgada por los delitos de idolatría, homicidios, sodomía, etc. No obstante en el pueblo de Esparta, la pena de muerte era utilizada en principio los delitos de alteración del orden público, y la seguridad de los individuos. (Nieto, s/f)

No obstante, la historia de la pena capital no sea acaba allí, su cauce sigue vigente hasta el día de hoy. Actualmente se otorga dicha pena, por delitos que incluyan trata de personas, delincuencia catastrófica y asesinato. En los años 1990 Estados Unidos era el país que contenía más cifras de muerte sobre esta pena, seguido por los países de Medio Oriente. Y para el año 2013, Singapur se consolidaba como uno de los países en tener los más altos registros de pena de muerte aplicada. La pena capital puede ser empleada de varias formas; ahorcamiento, fusilamiento, ejecución por gas, decapitación o por inyección letal. Sin embargo es interesante mencionar que el Derecho Internacional no considera la pena capital como atentatoria por ser contra los derechos humanos, pero sí intenta restringir su aplicación, someter su imposición a ciertas garantías mínimas, y animar a los estados a su abolición.

A fin de conocer más, acerca de tal controversial condena, examinaremos los argumentos de los seguidores que defienden esa sanción. De acuerdo a (Solórzano, 2013): “La pena de muerte pretende justificarse en tres razones: se dice que es disuasiva, se afirma que es justa aplicada a delitos gravísimos y se sostiene que inhabilita a los delincuentes”. Es así, que me hace necesario iniciar el desarrollo del presente texto con la siguiente pregunta: ¿Es necesario y justificable?

La seguridad colectiva, es uno de los principales argumentos, para justificar la pena capital. Muchos, son los que, con el argumento de la seguridad del pueblo, se han mostrado a favor de la pena de muerte.  Tanto así, que fue este mismo enunciado, el que se utilizó en Italia, para restablecer dicha condena. De acuerdo a (Nenneiz, 2004): “…esta corriente totalitaria, ve al Estado como un organismo vivo, del cual es preciso extirpar el “cáncer social” para evitar que infecte al resto de los órganos”

A pesar del interesante adepto de mantener el orden, la calma y el control, existe una contradicción. Pues según (Nenneiz, 2004): “al sostener que es necesario toda posibilidad de dañar, se está castigando a alguien, cuyas posibilidades de sanción pueden ser diferentes”. Es decir, se sanciona, con el mismo crimen que ha sido previamente condenado. Desde la concepción cristiana se señala que todo hombre es susceptible de mejorar y reintegrarse al cuerpo social; y que es justamente este fin el que debe ir inherente a la pena, y no el de un mero castigo que satisfaga la sed de venganza. Además, al matar al reo se estaría ignorando la capacidad humana de auto-superación, y ¿no es acaso esta idea la que predomina en la mayoría de las legislaciones modernas? ¿Irónico no?

De la mano de la tesis anteriormente planteada, que intenta validar la condición de aplicar dicha pena en la legislación mundial, se encuentra el argumento de la retribución. Este fundamento se basa en el “jus talionis” y que traducido establecería que “muerte se paga con muerte”. (Nenneiz, 2004). Haciendo alusión a que el peor crimen que se puede cometer es el acto de matar, y que por esa misma razón se aprueba la pena capital, para que cumpla con dicho mandato expresado con anterioridad.

Sin embargo, este no siempre es aplicable ni mucho menos contundente, porque si es así, ¿qué penas serían aplicadas a los casos, de violación que conducen a la muerte, la bigamia y la rebelión? Además, aún sin poder llegar a contestar la pregunta antes planteada, en aquellos casos que la pena sí sea aplicable, esta contradice concepciones que al día de hoy se encuentran vigentes. Pues de acuerdo a (Nenneiz, 2004): “Actualmente ya no se habla de una retribución material, sino de una retribución jurídica, lo que corresponde a que la pena-delito es hoy valorativa, mas no material”. Por ende, el Estado y la sociedad cometerían la misma atrocidad que pretenden castigar. Como fin una ley antigua que se aplica aún sin ser actualizada. Camus ante tal afirmación hizo un planteamiento interesante:

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