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LA PENA DE MUERTE, EL CASTIGO MÁS JUSTO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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LA PENA DE MUERTE, EL CASTIGO MÁS JUSTO

Cada vez que en el país los medios de información registran actos criminales que impactan a la colectividad por la cobardía y las intenciones con que se realizaron por individuos o grupos constituidos en enemigos de la sociedad, nuevamente proliferan las opiniones a favor de la legalización de la pena de muerte. Los países y las comunidades en donde existe la pena capital consideran que, por ser el castigo más proporcional con el daño cometido, es la pena más justa. El dolor, la ira, la sed justicia y, ¿por qué no?, de venganza, y los propósitos y consecuencias de esos crímenes son factores que impiden prever los alcances negativos de su legalización, la pena de muerte es una insensatez que jamás debe consagrarse en nuestra Constitución. A pesar del clamor con que algunos defienden la legalización de la pena de muerte, existen factores de diversa índole que no favorecen su aplicación.

Cuando una sociedad o un estado ejecuta a uno de sus integrantes, aun cuando se le haya demostrado el crimen que se le imputa, imita precisamente la conducta que condena. Tal actitud encierra una seria contradicción. Con ese proceder, implícitamente se le está sugiriendo a otros potenciales asesinos que matar al prójimo puede ser una forma lícita para resolver graves problemas humanos. Pero matar es la peor solución para resolver aun los más conflictos humanos. La aprobación de la pena de muerte en nuestros tiempos significaría regresar a épocas de barbarie ya superadas.

Se dice que la disuasión es el único objetivo de las ejecuciones. Pero, en verdad, la pena de muerte no intimida. Los criminales de alta peligrosidad son personas insensibles ante el dolor físico y moral. Ellos saben muy bien que la muerte es uno de los riesgos de su oficio, por lo tanto no los aterra, como ilusamente creen muchas personas de bien. Tampoco intimida a quienes cometen crímenes pasionales, ya que cuando estas personas delinquen son inconscientes de su conducta y de las consecuencias de la misma. Las únicas personas a quienes atemoriza la pena de muerte son los delincuentes ocasionales y las personas honestas y pacíficas que temen que por alguna inesperada circunstancia del destino, se lleguen a ver comprometidos en un crimen que podría llevarles a la pena de muerte. Edmund Brown, ex gobernador del estado de California, declaró tras una ejecución en 1964. “La pena de muerte se ha constituido en un grave fracaso, porque a pesar de su error y de incivilidad, no ha protegido al inocente ni ha detenido la mano de los criminales”.

Como corolario de lo anterior, la pena de muerte no ejemplariza. Si así fuese, en los países que aún existen tan inhumano castigo, no tendrían lugar los aberrantes crímenes que allí se cometen. Eso precisamente ocurre en numerosos condados de los Estados Unidos en donde aún existe tal sanción. Nada ha demostrado que allí los índices de crímenes violentos hayan disminuido. En nuestro país, por ejemplo, especialistas en criminología y Sicosociología concluyen que los sicarios- tal vez los primeros candidatos para que se les aplique la pena de muerte- en su mayoría son personas que no tienen esperanzas de llegar a la vejez y tienden a creer que morirían antes de cumplir los 30 años. A asesinos de esa clase no se les intimida con la pena de muerte; para ellos la vida no tiene valor alguno. En la mayor parte de los países en donde se aplica la pena capital, está prohibida para menores de 18 años. Al legalizarse esa pena en nuestro país, probablemente se mantendría el mismo principio humanitario. Pero también es muy probable que la delincuencia organizada contrataría a menores de edad como sicarios para llevar a cabo sus crímenes tal como ya lo está haciendo y para ellos no habría la posibilidad de sentenciarlos a muerte.

En muchas ocasiones se ha logrado comprobar con el correr del tiempo lo injusto que se fue al haber sancionado como culpable a alguien cuya responsabilidad en el delito que se le imputó, no fue investigada exhaustivamente. Nuestro sistema judicial, al igual que el de países con mejor infraestructura jurídica, es propenso

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