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La Prueba En El Sistema Penal


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  683 Visitas

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LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

El nuevo sistema de Justicia Penal en México apunta a la gestión de un delito de manera acusatoria, adversarial, pública y oral; para ello, y bajo el respeto de las garantías constitucionales, se ha estructurado el nuevo proceso penal a fin de que el conflicto sea ventilado y gestionado en la audiencia del Juicio Oral; pasando de un modelo donde era primordial la inmediatez; esto es, otorgar el valor probatorio a la primera declaración obtenida, por ser la más cercana al hecho cometido, a uno donde rige la inmediación, es decir que aquello que fundamente la sentencia será la prueba desahogada en presencia del Juez o Tribunal del juicio oral, salvo los casos de prueba anticipada e irreproducible.

La prueba constituye uno de los temas de mayor apasionamiento en el proceso judicial y penal, pues toda la doctrina procesalista se aboca a su estudio con distintas intensidades.

La prueba es la mejor forma de demostrar la verdad y en relación con el ámbito procesal es indispensable, porque la verdad depende de la prueba.

La prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de las reglas previstas.

Por medio de prueba entenderemos, en cambio el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

Objeto de prueba son los hechos que se pretender demostrar. El hecho debe ser relevante, esto es que la demostración de su existencia o inexistencia sea importante para la decisión del asunto.

Así mismo existen hechos secundarios, que son aquellos que adquieren significado en el proceso sólo si de ellos se puede extraer algún argumento acerca de la verdad o falsedad de un enunciado sobre un hecho principal.

2.1 Valor Probatorio de las Diligencias Preliminares Efectuadas por el Ministerio Público.

Las actuaciones de investigación realizadas por el Agente del Ministerio Público deberán ser secretas para los terceros ajenos al proceso. El imputado y los demás intervinientes en el proceso podrán examinar los registros y los documentos de la investigación, una vez formulada la imputación, y no antes, atendiendo al principio de Confidencialidad de las Actuaciones.

El nuevo rol que debe desempeñar el Ministerio Público como líder de la “Trilogía Investigadora” implica implementar retos y formas radicalmente nuevas de trabajo, con el propósito de instaurar un sistema penal preponderantemente acusatorio y garante de los derechos fundamentales de todos los involucrados en el proceso penal.

Los elementos probatorios que se recaben en la Carpeta de Investigación sólo servirán para estimar que se hallan Datos que Establezcan la Existencia del Hecho Delictuoso y la Probable Comisión o Participación en su Comisión del indiciado, pero carecerán de todo valor probatorio hasta el momento de ser desahogada ante el órgano jurisdiccional, excepto las pruebas anticipadas y pre-constituidas.

La tendencia que identifica a un sistema de corte preponderantemente acusatorio es hacer una Carpeta de Investigación previa ágil y simple, menos formal y más funcional, lo que implica restarle peso probatorio a las diligencias practicadas por el Ministerio Público en esta fase.

Se debe comprender que la desformalización de la Investigación Ministerial y de los requisitos para que el Ministerio Público formule imputación, no significa que actúe arbitrariamente, sino por el contrario, el actuar de la Autoridad Investigadora deberá ser profesional y científico, y sobretodo, ordenado.

Las fuentes de prueba que el investigador recabe durante la etapa inicial, deberán ser preservadas para que en su momento se practiquen, como medios de prueba en un debate oral; y se debe cumplir con el principio de igualdad de armas en el proceso y será un juez imparcial quien decida sobre lo que las partes plantean en el debate. De ninguna manera se puede pensar que esta reforma servirá de base para que el Ministerio Público formule imputación en forma indiscriminada y en detrimento de la sociedad.

2.2 Desahogo de Pruebas Durante la Fase Preliminar

Dentro de las 72 o 144 horas siguientes, se deberá celebrar la audiencia de desahogo de pruebas dentro de la fase preliminar. Únicamente se desahogarán las pruebas que tengan íntima relación con la imputación formulada, siempre y cuando se encuentren preparadas, de lo contrario, el juez declarará que no es el momento procesal para interrumpir la continuidad del proceso.

2.2.1 La Carga Procesal de las Partes para la Preparación de las Pruebas.

Las partes procesales podrán desahogar pruebas en fase preliminar de acuerdo con las siguientes limitaciones:

1. El Ministerio Público únicamente podrá desahogar prueba anticipada.

2. La defensa podrá desahogar testimoniales, periciales y documentales, siempre y cuando ya estén preparadas y sean congruentes con los hechos.

3. Tanto al Ministerio Público como la defensa tienen derecho de objetar, refutar o aceptar el desahogo de la prueba.

4. Las pruebas se desahogan en el tiempo que no exceda de 72 o 144 horas, de lo contrario, dicha prueba podrá presentarse hasta el periodo judicial de la investigación.

2.3 Prueba Anticipada y Prueba Preconstituida.

“Debido a la circunstancia de que existen elementos que no pueden ser trasladados al momento de la celebración del juicio oral, deviene difícil desahogar la prueba sobre los mismos en el juicio bajo la inmediación del juez decisor. En tales supuestos, en los que la fugacidad de los hechos impide la reproducción probatoria en el juicio oral, se hace necesario que con auxilio de la autoridad judicial se proceda al aseguramiento de la prueba, ya sea practicándola directamente bajo la inmediación del juez y con estricta observancia de todo un conjunto de garantías, o ya sea asegurando

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