ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La administración pública del catastro

JosgleyEnsayo14 de Julio de 2013

4.905 Palabras (20 Páginas)382 Visitas

Página 1 de 20

CATASTRO

En términos generales es el censo analítico de la propiedad inmobiliario, que tiene el propósito de ubicar, descubrir y registrar las características físicas de cada inmueble con el fin de detectar sus particularidades intrínsecas que lo definen tanto material como especialmente.

La administración pública del catastro, tiene por objeto detectar las características de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer quiénes son los propietarios de dichos bienes y registrar su situación jurídica – económica para fines tanto legales como impositivos. Para el municipio el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación de dominio, entre otro, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal.

EL CATASTRO NACIONAL

Antecedentes:

En Venezuela, se inicia la actividad catastral a principios del siglo XIX, hacia el año 1811, con el surgimiento de la Primera República, cuando El Libertador Simón Bolívar ordena la realización de un catastro que le permitiera recaudar fondos necesarios para adquirir el material requerido para las acciones independentistas. Posteriormente, el 28 de septiembre de 1821, El Libertador decreta la enajenación de tierras baldías y la creación de oficinas de agrimensura, lo cual constituye la primera acción en procura de la identificación, ubicación, medición y valoración de tierras en Venezuela, proceso que más adelante fue reforzado, entre otros instrumentos legales, con la Ley de Tierras Baldías y Ejidos (1936), la Ley de Reforma Agraria (1960) y la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989); las leyes que regulaban de manera dispersa el catastro urbano y rural, lo cual no ha permitido el conocimiento preciso e integral de la riqueza territorial.

POLÍTICA DEL ESTADO

La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el 28 de julio de 2000 sentó las bases jurídicas para ejecutar un proceso estandarizado de formación y conservación del catastro en el cual la geodesia y la cartografía son fundamentales para garantizar la ubicación precisa de los inmuebles en el ámbito territorial municipal. Las actividades catastrales apuntan a la integración de un Sistema Nacional de Castrato, cuyos componentes estén vinculados de manera permanente, para alimentar el inventario de la riqueza inmobiliaria y territorial del país. Esto permitirá, además garantizar la seguridad jurídica del régimen de propiedad y ocupación de los inmuebles de un municipio, con lo cual se dispondrá de un sistema de información territorial con capacidad para aportar información precisa, adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones vinculadas a la planificación y gestión transversal del desarrollo local, estatal y nacional.

VISIÓN ACTUAL DEL CATASTRO

La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional propende a la integración y consolidación de la actividad catastral, liderizada por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector, y las oficinas Municipales de Catastro como unidades orgánicas encargadas de su ejecución. El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales; y se erradica la visión fraccionada y tributaria del catastro para dar paso a una visión integral que tiene como propósito primordial la generación del equilibrio territorial en los municipios.

VINCULACIÓN CATASTRO – REGISTRO INMOBILIARIO

La falta de vinculación entre los registros de inmuebles y un sistema catastral no ha permitido disponer de una base de datos con la información territorial indispensable para la planificación y el desarrollo de la riqueza nacional. El marco legal vigente propende a conferir mayor seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria. Por una parte, la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional contempla que el catastro estará vinculado al registro público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación con el objeto y sujeto de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso de Código Catastral. Para ello las bases de datos catastrales y las que se generan de las actividades de registro público conformaran un sistema integrado, dichas bases deberán ser compatibles para garantizar el intercambio y verificación de las información en ellas contenidas. De otra parte, la Ley de Registro Público y del Notariado, que crea el registro inmobiliario, estípula que el catastro será fuente de información registral inmobiliaria. Para ello, toda inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario deberá contener la descripción del inmueble, con señalamiento de sus ubicaciones físicas, medidas, linderos, y código catastral.

ASPECTOS NORMATIVOS

Normas:

La ejecución del catastro abarca un conjunto de aspectos, cuya concreción demanda el establecimiento de normas de carácter obligatorio que permitan homogeneizar la información a levantar, el proceso a desarrollar y los resultados a incorporar al Sistema Nacional de Catastro. Estos aspectos se refieren a la implantación, la formación y la conservación del catastro.

Su ejecución por parte de los municipios deberá contemplarse de forma integral y progresiva hasta cubrir la totalidad del territorio nacional, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

IMPLANTACIÓN DEL CATASTRO

La implantación comprende el conjunto de actividades relacionadas con la estructuración y puesta en ejecución del catastro como actividad de interés público y carácter permanente en cada uno de los municipios que conforman el territorio nacional.

Para ello, los municipios deberán prever las infraestructuras, el equipamiento, los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento y permanencia de la Oficina Municipal de Catastro.

FORMACIÓN DEL CATASTRO

La formación del catastro comprende el levantamiento, procesamiento y generación de la base de datos gráfica y descriptiva de los inmuebles de un municipio. Como resultado se debe obtener una relación de los tres aspectos fundamentales de la propiedad inmobiliaria: La descripción física, la situación jurídica y el valor económico.

CONSERVACIÓN DEL CATASTRO

La conservación comprende el proceso de actualización del catastro, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.

El proceso de conservación del catastro es una actividad fundamental para mantener el valor de la inversión realizada y su finalidad utilitaria. Para ello se hace imprescindible la implementación de un programa continuo de actualización y mantenimiento de la información levantada, el cual deberá estar apoyado en el intercambio de datos con el Registro Inmobiliario.

REGISTRO CATASTRAL

En cada municipio funcionará un Registro Catastral en el cual deberá incorporarse toda la información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro; y comprenderá la inscripción, archivo, control, administración y manejo de la información inmobiliaria del municipio.

PROCEDIMIENTOS

La formación y conservación del catastro corresponde a la ejecución sistemática de una serie de actividades que conducirán a la expedición de la Cédula Catastral o del Certificado de Empadronamiento Catastral, documentos que garantizarán la ubicación exacta y la legitimidad sobre la propiedad u ocupación de los inmuebles catastrados. Para facilitar el proceso de formación o conservación, de la Oficina Municipal de Catastro deberá sectorizar, revisar y actualizar el área geográfica a catastrar. Realizando el proceso de sectorización, se deberá iniciar la codificación catastral del territorio municipal, con la asignación de caracteres a los inmuebles según el Sistema de Codificación Catastral establecido. Paralelamente, se debe establecer la Red Geodésica del Municipio, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Concluidos los procesos descritos, se inicia el levantamiento parcelario, que permitirá la identificación, delimitación y descripción física de cada parcela. Al finalizar el llenado de la Ficha Catastral, se dejará constancia de la conformidad o no, de parte del propietario u ocupante respecto a la información recogida en el Acta de Verificación de Linderos. Revisada y corregida la información de campo, se realizará el dibujo parcelario y el segundo, un requisito indispensable para el avaluó de inmueble.

Al obtener el dibujo parcelario y el cálculo de las áreas de cada inmueble se procederá a elaborar la planta de valores de la tierra y la tabla de valores de la construcción, estructurando esta ultima de acuerdo a las diferentes tipologías de construcción que existan en cada municipio; con lo cual se procederá a realizar el

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com