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Persona Natural Derecho Civil Venezolano


Enviado por   •  16 de Agosto de 2020  •  Monografías  •  5.090 Palabras (21 Páginas)  •  244 Visitas

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TEMA Nº 3

LA PERSONA NATURAL

Teorías acerca del inicio de la personalidad jurídica en la persona natural. El nacimiento: Concepto. Pruebas. Importancia jurídica de la prueba de la vitalidad.  La concepción: Concepto. Cálculo de la concepción.   Importancia jurídica del cálculo de la concepción. Protección al no nacido.   La reproducción asistida.

En el tema Nº 2 se estableció que las personas naturales, es decir, aquellas de existencia real, visible, física, son todos los individuos de la especie humana, conforme lo establece el artículo 16 del Código Civil.  Asimismo,  se determinó que todas las personas, tanto naturales como jurídicas, por el hecho de ser personas tienen personalidad jurídica, entendida esta como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Ahora  corresponde  determinar ¿cuándo la persona natural adquiere su personalidad jurídica?

Respecto de esta interrogante se han formulado dos teorías: La teoría de la concepción, y la teoría del nacimiento, ambas tratan de explicar el momento a partir del cual la persona natural adquiere la personalidad.

Teoría de la concepción.

Quienes sostienen esta teoría aseguran que, desde un punto de vista jurídico, la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción,  entendiéndose por tal la fecundación del óvulo. Apoyan su posición afirmando que si esto no fuera cierto no se le brindaría el auxilio legal en favor, tanto de la madre embarazada como al feto mismo, pues disposiciones legales que brindan protección al concebido, así desde el punto de vista penal  la sanción por el delito de aborto; desde el punto de vista laboral se prohíbe a las mujeres embarazadas realizar trabajos que impidan el desarrollo normal del feto; desde el punto de vista civil, encontramos el artículo 17 que establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y desde el punto de vista sucesoral, se le reconoce capacidad para suceder al que esté concebido al tiempo de la apertura de la sucesión.

Asimismo, la Constitución de la República en su artículo 76 y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 1°ofrecen protección desde el momento de la concepción.

Ahora bien, el problema que presenta esta teoría es la determinación del momento mismo de la concepción, que es difícil aun para la misma madre, y esto nos deja dentro de la más profunda incertidumbre acerca del momento exacto en que comienza la protección legal, y en consecuencia, la personalidad jurídica del ser humano.

 Teoría del nacimiento.

Esta es la teoría más aceptada y plantea que el ser humano adquiere el carácter de persona y el consiguiente atributo de la personalidad jurídica, por el nacimiento, que es un hecho físico, natural, consistente en la separación completa del nuevo ser con relación al cuerpo de la madre. Antes de ese momento, se considera que el producto de la concepción, mientras no sea separado, carece de la condición de persona,  no tiene vida independiente.

Dentro de esta teoría existen dos corrientes o principios, pues las distintas legislaciones exigen requisitos adicionales para la adquisición de la personalidad.

a) Principio de la vitalidad:

Conforme a este principio basta que el feto haya nacido vivo para que se le reconozca personalidad jurídica, en consecuencia, es suficiente un destello de vida para el reconocimiento de su personalidad, aunque posteriormente fallezca el recién nacido. Si el feto muere en el vientre de la madre, o separado de este no presentó signos vitales ni por un instante, se le considera como si no hubiere nacido.

b) Principio de la viabilidad:

Para quienes sostienen este principio, no basta con que el niño haya nacido vivo, además debe ser viable, esto es, capaz de sobrevivir extrauterinamente. La viabilidad es la posibilidad que el nuevo ser posea condiciones que lo hagan apto para la vida, una vez ocurrida la separación. El inconveniente que presenta esta corriente deriva de la dificultad de determinar si un niño es o no viable, de modo que si por ejemplo el niño tiene afecciones orgánicas o físicas que hagan presumir que morirá, no es viable.

c) Posición del legislador venezolano:

El legislador venezolano acepta la teoría del nacimiento y dentro de ella, el principio  de la vitalidad, pues  no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente para reconocerle personalidad jurídica, así se observa del artículo 17 del Código Civil: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Es preciso dejar claro, que el legislador venezolano de acuerdo con el artículo anterior, no es que asuma una posición ecléctica en cuanto a las teorías de la concepción y del nacimiento, sino que toma en cuenta el interés del feto, considerándolo como nacido en todo aquello que le beneficie, para todos aquellos efectos que le resulten favorables; pero, para que se cristalice tal beneficio, es decir, para que esos derechos queden irrevocablemente adquiridos, se exige como condición su nacimiento con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado del cuerpo de la madre.

El artículo 17 del Código Civil en relación con la teoría aceptada (nacimiento principio de la vitalidad) exige implícitamente, dos condiciones: La de la absoluta y completa separación del nuevo ser del vientre de la madre, y la supervivencia del recién nacido, un momento siquiera.

El nacimiento.

Es la expulsión del feto del claustro materno, independientemente que se haya cortado o no el cordón umbilical y sin tomar en cuenta los medios empleados para lograr tal separación, esto es, si fue por expulsión natural o espontánea, o si por el contrario,  fue a través de una intervención quirúrgica

No debe confundirse el parto con el nacimiento. El parto está constituido por el conjunto de fenómenos en virtud de los cuales, el producto maduro, o casi maduro, de la concepción, es expulsado del seno materno; mientras que el nacimiento es la separación completa de la criatura del cuerpo de la madre.  

Sus pruebas

a) Pruebas legales:

El medio, por excelencia, para demostrar el nacimiento de una persona es su partida o acta de nacimiento, que es un documento de carácter público emanado de la autoridad competente para tales fines, donde consta no solo el nacimiento mismo en cuanto a circunstancias de tiempo y lugar, sino también el nombre y la filiación del individuo a que se refiere el acta, este documento declara la existencia legal de la persona natural. Sin embargo, puede suceder que la persona carezca de este instrumento legal por diversas razones, que los registros se destruyeron total o parcialmente, o se han hecho ilegibles, en cuyo caso no existe el acta; ante estas situaciones previstas en la Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 54 se recurrirá a la reconstrucción de actas, Si lo que falta es inscripción en el Registro Civil, se procederá conforme al artículo 88 que prevé los casos de declaración extemporánea.

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