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La prueba judicial


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  191 Visitas

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LA PRUEBA JUDICIAL

Estudiar la prueba en si “es propio de la lógica, que es un derecho igual que en toda otra ciencia” (Lessona, 1928)

INTRODUCCION

La prueba es el accionar y consecuencia de probar que se tiene entendido probar como la certeza de un hecho tanto como la verdad de una afirmación.

El concepto de prueba está presente, en todas las circunstancias de la vida cotidiana. Es ahí donde existe una noción ordinaria de la prueba a lado de una noción técnica, y que esta varié según la clase de actividad o ciencia, a que se aplique. Pero es en las ciencias y actividades reconstructivas donde la noción de prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en derecho donde nos acercaremos objetivamente en esta acotación.

“La prueba procesal no es más que un aspecto de la prueba general que, en el mundo de los valores, se nos ofrece de un modo polifacético, que unas veces se relaciona con el trafico jurídico general; otras, afectando al dominio de la lógica, al de la investigación en las diferentes ciencias, y adquiriendo particular relieve en las investigaciones sociales y humanas”[1]

DESARROLLO

Como Hernando Devis Echandia nombra la prueba evoluciono en cinco fases

1ra fase étnica, a la cual sería mejor darle el nombre de primitiva, por parecernos aquella expresión poco apropiada; 2da la fase religiosa o mística del antiguo derecho germánico, primero, y de la influencia del derecho canónico, luego; 3ra la legal, que creemos más acertado calificarla como de tarifa legal , que sometió a la prueba a una rigurosa tarifa previa previa de valoración, que fue un avance en su época, pero que no se justifica hoy; 4ta la fase sentimental, que sería mejor denominar de la íntima convicción moral, que se originó en la revolución francesa, como reacción contra la tarifa legal y que sostiene la absoluta libertad de valorar la prueba, se aplicó primero al proceso penal y mucho después al proceso civil y, 5ta la fase científica, que actualmente impera en los códigos procesales modernos. (ECHANDIA, 2006)

Este concepto es originario a un derecho fundamental a la prueba que tiene protección constitucional, en la medida en que se trata de un derecho comprendido en el contenido esencial del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución[2].

También este derecho fundamental está relacionado con la presunción de inocencia que nos dice: “la persona se considera inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” enunciado utilizado en el artículo 2, inciso 24, acápite e, de la Constitución, que reproduce lo estipulado por el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y, en cierta forma, lo prescrito en los artículos 11, inciso 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, inciso 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, inciso 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA, 2007)

Derecho a probar

Pues el derecho a probar o derecho a la prueba va a estar paralela tanto al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (vinculado al proceso) ya que sin la actividad probatoria no podrá llegar a su función básica de impartir justicia y el derecho al debido proceso (vinculado a las partes), siendo un derecho autónomo por tener contenido constitucional que abarca: 1.Obtención de medio probatorio, 2.Ofrecimiento del medio probatorio, 3.Cuestionar el medio probatorio, 4.Admision del medio probatorio y 5.Valoriacion del medio probatorio; teniendo como Finalidad exclusiva como derecho que el juzgador garantice a las partes la realización de cada uno de estos actos que contiene el derecho a probar, este derecho subjetivo de contenido procesal de carácter fundamental como objetivo no es convencer al juez sino garantizar a las partes de toda aquella actividad que permita acreditar su afirmación. Como referencia también tenemos la sentencia del recurso de casación Echevarria Andrianzen[3] donde recalca las partes obligatorias de este derecho a probar que el órgano jurisdiccional está encargado de hacer valer.

Objeto de la prueba

“El objeto de la prueba constituye la comprobación o demostración de la existencia o inexistencia de la realidad de un hecho o cosa; vale decir, que la prueba es el medio o cualquier otro elemento del que se sirve el proceso para demostrar la verdad o la falsedad de un hecho o cosa, despejando la duda sobre alguna cosa que está en controversia, permitiendo al juez llegar a la certeza o el conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o de sus defensas, requiriéndose para ello de un juez idioneo, capaz, que administre justicia basado en los principios de los valores sociales de la humanidad” (PALMA) .

Carga de la prueba

Como concepto de carga entendemos como tributo, imposición o gravamen real de la propiedad[4]. La carga de prueba se entiende como la obligación de las partes de acreditar o negar los hechos que se postula en el proceso, Como principio la carga de la prueba incide en la responsabilidad de las partes para suministrar la prueba, ya que sin esta el juez fallara desfavorablemente en perjuicio de los intereses del actor y correrá a cuenta de las partes las consecuencias de su inactividad probatoria, es decir si uno no acredita suficientemente un hecho afirmado denominado carga procesal traerá consigo una sanción de contenido procesal el cual será de no amparar su pretensión y/o postulación.

La carga procesal de la prueba se dicta en tres aspectos esenciales: i). Acreditar los hechos expuestos por las partes. ii). Afirmar certeza y convicción en el juzgador. iii).llegar a la verdad de los hechos.

Esta obligación de las partes estarán regulados por normas de contenido procesal; los cuales indicaran: en qué momento ofrecer medios probatorios, que medios probatorios se puede ofrecer, como incorporar medios probatorios, como cuestionar los medios probatorios, como actuar cada medio probatorio, como hacer la valoración del medio probatorio y detalladamente en estas normas procesales.

Importancia de la Prueba en el Derecho y en el Proceso

La administración de justicia sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y la seguridad en los propios derechos y en el comercio jurídico en general, no existiría orden jurídico alguno.

Por tanto JEREMIAS BENTHAM[5] escribe, que “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas” seguido de SANTIAGO SENTIS MELENDO[6] “la prueba constituye la zona, no solo de mayor interés, sino también neurálgica del proceso; la prueba da carácter al proceso; un proceso es más o menos liberal, más o menos autoritario, sobre todo en la razón de la libertad o del autoritarismo que dominan la materia de la prueba”

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