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La sensibilización, el derecho civil 1


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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Abogacia , Derecho civil 1

Evaluación parcial 4

Este examen parcial evalúa lo aprendido en el módulo 3.

1. Responsabilidad Civil: Enuncie y explique el concepto de la Responsabilidad Civil. Explique la Antijuridicidad Específica y Genérica. (Formal y material).

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.

La responsabilidad civil ha sido definida por BUSTAMANTE ALSINA como: “Él deber de dar cuenta a

otro del daño que se ha causado”.

Cuando dicha reparación consiste en una indemnización o resarcimiento de carácter económico,

estamos en presencia de RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil no tiene la finalidad de sancionar a nadie, sino simplemente determinar si

la persona demandada debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de

daño.

Antijuridicidad Específica y Genérica. (Formal y material).

La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (anti normativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).

La antijuridicidad afirma el desvalor de una acción humana objetivamente considerada, y no el desvalor de la actitud asumida por su autor (es posible que una acción sea contraria al derecho, y que el autor no sea culpable Ej. acciones de los inimputables).

La antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud afirmamos la injusticia de una acción concreta.

Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de daño

Antijuridicidad material: cuando se ha vulnerado el " deber de no dañar", aunque no esté expresamente regulado en una norma juridica

social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido.

2. Relación de Causalidad: Explique la teoría adoptada por nuestro Código Civil.

Enuncie y explique el principio que rige en materia de imputación de las consecuencias.

El código civil acoge, la llamada teoría de la causa adecuada, si se quiere, teoría de la relación causal adecuada que debe mediar entre el acto ilícito y la consecuencia, el efecto, que es el daño. Para que ese daño que es consecuente de ese acto pueda atribuirse materialmente al presunto responsable, es indispensable que ocurra una relación casual adecuada.

El código civil acoge el criterio de la previsibilidad, es decir se entenderá que concurre relación causal adecuada entre el resultado, el daño y el acto ilícito que lo provoca, cuando haya de entenderse, razonablemente, que eso era lo regular, lo normal, lo que debía ocurrir según el curso natural y ordinario de las cosas.

El Código Civil adoptó el criterio de la causalidad adecuada (art. 901 y s.s. C.C.), aunque cronológicamente tal teoría fue expuesta alrededor de 1888, y el codificador cuando redacto estos artículos se inspiró en el Código de Prusia de 1784.

El reproche subjetivo (culpa), establecido en el nexo causal entre el hecho y el daño (causa), influye en la extensión del resarcimiento. La trascendencia de este reproche (culpabilidad) determina la amplitud de la imputación de las consecuencias del acto voluntario. Es decir, hasta qué consecuencias (inmediatas, art. 901 C.C.; mediatas art. 901 C.C.; causales art. 901, 3er. Supuesto C.C.), consideradas en abstracto, deberá responderse. Ello depende de que el fundamento de la atribución sea subjetivo (culpa o dolo) u objetivo.

La obligación de reparar que pesa sobre el responsable será distinta en su extensión según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual y según sea la gravedad del reproche subjetivo.

Nunca se responderá por las consecuencias remotas que no tienen un nexo adecuado de causalidad. En la inteligencia general la expresión “remotas” se asimila a las casuales y si no hay causa adecuada no hay responsabilidad.

3. Caso Práctico: Eduardo padece de una severa disfunción mental que le impide gobernar su persona

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