Las Diferentes Formas de Abordar el Concepto del Derecho
0554mananTutorial12 de Mayo de 2015
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TEORIA GENERAL DEL DERECHO
TEMA I
Las Diferentes Formas de Abordar el Concepto del Derecho
El Derecho Desde el Punto de Vista Objetivo
Es el conjunto de normas provistas de sanciones que regula las relaciones de los seres humanos en sociedad.
El Derecho Desde el Punto de Vista Subjetivo:
Es la facultad o prerrogativa que tiene cada individuo de actuar en la sociedad ejercitando sus derechos. Ejemplo: “Derecho de propiedad”, “Derecho a la inviolabilidad de la vida”, etc.
Concepto de Derecho:
Es el conjunto de normas y reglas que rige el comportamiento del hombre para su feliz convivencia dentro de la sociedad.
Las Diferentes Formas de Abordar el Concepto de Derecho:
Existen tres formas de abordar el derecho que son: Desde el punto de vista del hecho, desde el punto de vista del valor y desde el punto de vista de la justicia.
Derecho:
Se puede definir como el conjunto de normas y reglas que rige el comportamiento del hombre para su feliz convivencia dentro de la sociedad.
El Derecho como Hecho:
El derecho puede ser visto, en efecto, como un fenómeno más de los que enmarcan la vida del hombre en sociedad. Pero no se trata de un fenómeno natural como el clima o los condicionamientos geográficos, sino un hecho social y cultural del mismo género que la religión, el arte y las costumbres. Cabe destacar que todas las sociedades han conocido un cierto orden jurídico cuyo contenido aparece siempre conectado al tipo de organización económica, social y política; es decir el derecho aparece como un epifenómeno que refleja las peculiaridades del grupo humano.
El Derecho como Valor.
Una perspectiva diferente supone entender el derecho como valor, esto quiere decir que el derecho es valorado en si mismo y también su observador, que propiamente deja de ser un mero observador. Es por ello que el derecho como valor cabe hablar en dos sentidos: uno primero consiste en concebir las normas jurídicas como juicios sobre el valor o el desvalor de las acciones, suponiendo que detrás de cada una de ellas existe siempre algún bien moral que pretende ser alentado, o algún mal que debe ser evitado. Y en segundo término, concibe la norma jurídica como un juicio de valor que no constituye obstáculo a su imperatividad.
El Derecho como Norma:
El derecho como norma supone el desarrollo de un estudio específicamente jurídico, es decir el derecho como norma significa que su contenido son órdenes, prohibiciones y permisos; esto es regla del comportamiento, que no solo existe en el sentido sociológico, sino también en el sentido operativo de que deben ser usadas por los individuos.
TEMA II
EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
Es un conjunto ordenando o sistemático de normas, de principios y de valores que dictan normas expresas y relaciones e instituciones jurídicas.
Diferentes tipos del ordenamiento jurídico.
Esta el ordenamiento jurídico, que es el que se aplica en un país determinado y el ordenamiento jurídico internacional que es el que se aplica en el entorno del varios países, este ordenamiento es superior al ordenamiento estatal pero este ultimo no depende, en cuanto a su validez del primero, en realidad es lo contrario, el ordenamiento internacional encuentra su presupuesto de existencia en los ordenamientos estatales.
En el plano interno, hay que distinguir entre ordenamiento constitucional, ordenamiento territoriales, el ordenamiento constitucional derivan su valides dichos ordenamiento, pero la validez del ordenamiento constitucional no es cuestión de legitimidad jurídica, sino de legitimidad política.
Sistema estratégico y dinámico.
El ordenamiento dinámico según kelsen, consisten en que la estructura del derecho se configura en virtud de distintos niveles jerárquicos, es decir las normas se encuentran en diferentes niveles escalonados. Existen relaciones de supra y subordinación entre las normas, Kelsen, quería indicar que las normas jurídicas resultan cuando han sido creadas conforme a varias reglas.
El ordenamiento jurídico estático.
Según kelsen consiste en que la estructura del derecho se configura en virtud de distintos niveles jerárquicos, es decir las normas se encuentran en diferentes niveles escalonados. Existen relaciones de supra y subordinación entre las normas. Kelsen quería indicar que las normas jurídicas resultan válidas cuando han sido creadas conforme a varias reglas.
Sistema simple e institucionalizado.
En derecho el sistema es institucional cuando la coactividad es una condición necesaria pero no suficiente para distinguir un sistema jurídico de otros sistemas normativos. El sistema institucionalizado se refiere al hecho de que sus normas establezcan autoridades u órganos centralizados, para identificar, crear, modificar, derogar y aplicar las normas del sistema.
Características del ordenamiento jurídico dominicano.
Se caracteriza por su unidad, coherencia y plenitud, la unidad exige recondición de todos sus componentes a una norma o a un conjunto normativos de todas las condiciones formales y materiales de validez del resto de las normas, la unidad y la coherencia del ordenamiento jurídico están estrechamente vinculadas, una norma inconstitucional que vulnera lo establecido en la constitución debe en virtud del principio de no contradicciones, ser expulsada del ordenamiento pues de lo contrario se afecta la unidad y la coherencia del ordenamiento. Del mismo modo la plenitud es una característica indisolublemente ligada al concepto de unidad.
El orden jerárquico del ordenamiento jurídico Dominicano.
El orden jerárquico del ordenamiento jurídico dominicano, sigue la concepción de Kans Kelsen, en el sentido de que la jerarquisación se establece en virtud de la distinta fuerza jurídica de las norma, en ese orden nuestro ordenamiento jerárquico jurídico es el siguiente, la constitución y los tratados internacionales la ley, los decretos, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.
EL Ordenamiento Jurídico:
Es un conjunto ordenado y sistemático de normas, de principios y de valores que dichas normas expresan y de relaciones e instituciones jurídicas.
Diferentes Tipos de Ordenamiento Jurídico:
Dentro de estos se encuentran el ordenamiento jurídico estatal, que es el que se aplica en un país determinado y el ordenamiento jurídico internacional que es el que se aplica en el entorno de varios países; este ordenamiento es superior al ordenamiento estatal, pero éste último no depende en cuanto a su validez del primero, en realidad es lo contrario; el ordenamiento internacional encuentra su presupuesto de existencia en los ordenamientos estatales.
En el plano interno hay que distinguir entre ordenamiento constitucional, ordenamiento general del Estado y ordenamiento territorial. Del ordenamiento constitucional derivan su validez dichos ordenamientos; pero la validez del ordenamiento constitucional no es cuestión del legitimidad jurídica sino de legitimidad política.
TEMA III
Las fuentes del derecho:
El diccionario de la Lengua Española define fuente como “principio, fundamento u origen de una cosa”.
En lo que respeta a las fuentes del derecho vamos a estudiar dos elementos: La causa productora y el medio de producción; es decir causa material y causa formal. Por ello dividiremos las fuentes en materiales y formales.
Las fuentes materiales: Son los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Las fuentes materiales están constituidas por este conjunto amplio y complejo de factores morales, sociales e ideológicos.
Decía Cornil “la fuente de las reglas del derecho se encuentra, a decir verdad, en la misma vida social”.
Fuentes formales: Son las manifestaciones exteriores de una voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hace surgir a la realidad. La ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, es la forma en que se manifiesta la fuente formal, que es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
La fuente formal y la fuente material se entrelazan, primero surge la necesidad, el medio social lo exige (fuente material) y después el hombre interpretando esa realidad, esa necesidad, elabora el derecho (fuente formal).
Enumeración de las fuentes formales:
1) La ley es la fuente principal del derecho, podemos definirla como el acto votado por la Cámara Legislativa y promulgada por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres, indicándoles lo que debe ser, en que forma deben obrar para conseguir una conducta recta.
2) Jurisprudencia: Después de la ley la jurisprudencia es la fuente más importante, y, se define como el conjunto de decisiones de los Tribunales, principalmente de nuestro más alto Tribunal la Suprema Corte de Justicia.
3) La doctrina: Se denomina doctrina al conjunto de opiniones
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