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Línea Jurisprudencial (LGBTI)


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  11.566 Palabras (47 Páginas)  •  357 Visitas

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Línea Jurisprudencial (LGBTI)

La condición sexual de una persona no indica si es buena, mala, o si merece tener un trato distinto a los heterosexuales. Lo cierto es que ser homosexual no indica que se es indigno, al contrario estos grupos denominados actualmente como LGTBI merecen especial protección del Estado, ya que son grupos minoritarios que la sociedad tiende a juzgar o a equiparar la diversidad sexual con comportamientos objeto de reproche. Es por esto que las situaciones sociales han llevado a que la Corte Constitucional se pronuncie frente a estos nuevos fenómenos para garantizar a las parejas homosexuales igualdad de condiciones y derechos en relación a las parejas de diferente sexo. A continuación identificaremos sentencias fundamentales para la comunidad LGBTI.

  1. T – 594/93: Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Magistrado ponente: DR. VLADIMIRO NARANJO MESA

La sentencia trata un caso de cambio de nombre, el ciudadano Carlos Montaño Díaz interpuso una acción de tutela ya que acudió ante un notario para que le cambiaran su nombre actual por el de “Pamela Montaño Díaz”; con efectos de fijar su propia identidad, ya que desde hace trece años se le conocía con el nombre que solicito registrar, el notario negó la petición argumentando que esto se refería a un cambio de nombre de sexo masculino a nombre de sexo femenino. El juzgado primero municipal de Cali, admitió la tutela y ordeno que se allegaran las pruebas conducentes sobre la veracidad del sexo del peticionario; se le ordeno al jefe de estadística del Hospital Universitario del valle remitir copia de la historia clínica correspondiente al tratamiento de cambio de sexo del señor Carlos, dicha prueba fue oportunamente allegada. Al examinar el caso concreto, encontró el fallador que en virtud del Decreto 1260 de 1970, en su artículo 95, ordena que toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que implique un cambio de estado civil requiere de escritura pública o decisión judicial en firme, por lo cual resulta improcedente su petición; de ahí concluye el fallador que el señor Montaño Díaz puede acudir a la jurisdicción ordinaria - juez de familia.

 El ciudadano Carlos Montaño Díaz presentó un escrito de impugnación al fallo proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, considerando que el notario ha vulnerado su derecho a la igualdad, manifiesta que la intención de cambiar su nombre obedece a su deseo de fijar su identidad personal, ya que su fisionomía y su personalidad corresponden al sexo femenino y por tanto no concuerda con su nombre actual. 

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali resolvió revocar el fallo de primera instancia y en su lugar concedió la tutela interpuesta por Carlos Montaño, y le ordenó al Notario que en el término 48 horas registrara el cambio de nombre solicitado por el accionante; La sala novena de la Corte constitucional confirmo esta decisión.

  1. T-539/94: Derechos fundamentales de los homosexuales.

Magistrado ponente: DR. VLADIMIRO NARANJO MESA.

Dos ciudadanos que piden mantener su identidad en anonimato y otros peticionarios que piden reserva de su identidad, otorgándole poder al abogado  Germán Humberto Rincón Perfetti, para interponer un acción de tutela contra el consejo nacional de televisión con el fin de protección a sus derechos a no ser tratados de manera degradante, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, a informar y recibir información veraz e imparcial, a la honra y a la libertad de enseñanza y aprendizaje.

se negó a presentar el  comercial denominado “Sida-referencia-Beso-duración 40" en donde se muestran dos hombres besándose, debido que no se considera adecuado el tratamiento que se le da al tema con relación a las imágenes, texto y el mensaje que se pretende difundir. Por otro lado el apoderado judicial sostiene que  el texto de comercial  ("No tenemos prejuicios, pero use condón que es la única vacuna contra el Sida") que guarda relación con  las imágenes, que tiene como objetivo incentivar el uso del condón  entre la población homosexual y que al no permitir la transmisión del ya dicho, es desconocer la  existencia de homosexuales y de casos diagnosticados con VIH en Colombia. Violando el derecho a la igualdad,  el derecho a la conciencia al negarle a los representados por su condición sexual el acceso a los medios de comunicación, obligándolos a actuar de una manera distinta a ellos mismos, violando el derecho a la libertad y aprendizaje  debido que al censurar el comercial se niegue la posibilidad de brindar conocimiento sobre la enfermedad y se logre disminuir el número de afectados por la epidemia, así de esta manera infringiendo el derecho a la vida, ya que como se ve anteriormente el objetivo del comercial es fomentar el uso del condón y así lograr impedir la difusión del SIDA.

Por su parte el juzgado 73 penal del circuito de Bogotá deicidio no acceder a la pretensión de los autores  alegando que la decisión tomada por el consejo nacional de la televisión es adecuada y ceñida a los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y el Acuerdo 06/93, además de algar con son los mismo actores quienes atentan contra los derecho al hacer ver en el comercial como una comunidad discriminada. Fallo que fue impugnado.

En segunda instancia el Juzgado 12 Civil del Circuito  de Santafé de Bogotá, D.C. resuelve negar la tutela interpuesta debido a que no era el mecanismo idóneo, además de que el apoderado no demostró de manera concreta como fueron vulnerados  los derechos en cuestión.

La sala noventa de revisión de la corte constitucional al revisar dichos fallos, confirmo las decisiones de los ya dichos tribunales anteriores.

  1. T- 037/95: Homosexualidad en las fuerzas militares.

Magistrado ponente: DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.

El ciudadano Milton Zapata Bedoya, ejerció la acción de tutela contra el director de la escuela “Simón Bolívar” de Tulua, pretendiendo que se revocara el retiro absoluto de la institución, con nota de mala conducta. El consejo disciplinario concluyo que Milton había incurrido en la ejecución de actos homosexuales, “lesionando gravemente la moral, el prestigio y la disciplina de la Policía Nacional”, por lo que se le impuso la sanción. La denuncia fue instaurada por un estudiante de la misma institución que relata que durante un periodo de vacaciones se hospedo en la casa de un familiar de Milton en la misma habitación y que este lo asedio mediante caricias. Milton señala que se le aplicó un proceso breve y sumario, basado únicamente en declaraciones que "no concretaron nada sobre su tendencia sexual". El Juzgado Quinto Penal del Circuito, resolvió conceder la tutela solicitada, ordenando al Director de la Escuela de Policía Simón Bolívar que en un término de cuarenta y ocho horas reintegrara al demandante en calidad de alumno y le concediera el grado de suboficial de la Policía Nacional. Consideró la Juez que la institución educativa, al tildarlo de homosexual, había violado los derechos a la honra, al buen nombre y a la igualdad. Adiciono que “para la determinación sólo se tuvo en cuenta las pruebas que entraban a perjudicar a Milton, desatendiendo las que lo favorecían”.

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