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LINEA JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  3.670 Palabras (15 Páginas)  •  1.728 Visitas

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LINEA JURISPRUDENCIAL EN COLOMBIA.

A partir de la Constitución del 91, nuestro país ha visto como muchas de las decisiones que se emiten en los estrados judiciales llevan el sello inconfundible de la Corte Constitucional. Esta incorporación no ha sido algo novedoso, ya que la jurisprudencia era considerada como una fuente auxiliar, cuyos efectos no podían ser considerados más que sólo como un respaldo al operador jurídico, al momento de emitir una decisión que resolviera un conflicto de cualquier tipo. Pero ha adquirido una inusitada importancia, tornándose como una fuente principal en la toma de decisiones judiciales.

El artículo 230 de la actual Constitución colombiana reiteró la formulación tradicional sobre la fuerza vinculante de la ley y el carácter auxiliar de la jurisprudencia. De acuerdo con este artículo, “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.

Pero, producto entre otras muchas causas de la globalización, la influencia social, política, cultura y jurídica estadounidense en América Latina; la promulgación de nuevas Cartas Constitucionales o reformas importantes de las mismas en esta parte del mundo en la década de los noventa, llevaron a una modificación de la tradición legalista, que desembocó en la incorporación del sistema del precedente en los sistemas jurídicos, y Colombia no fue ajena a ello, adquiriendo la jurisprudencia importancia dentro del ordenamiento jurídico nacional.

En nuestro país, es la corte Constitucional quien ha liderado la incorporación de la obligatoriedad del precedente o línea jurisprudencial como fuente, muchas veces por los vacíos existentes en nuestras leyes y en la propia Constitución.

El presente trabajo tiene como objetivo presentar la línea jurisprudencial que sobre el aborto se ha diseñado en el sistema jurídico colombiano, por ser un tema de actualidad, del cual aún se discute su aplicación en todos los sectores de la sociedad colombiana. Pero antes de entrar a dilucidar el tema, pondremos a consideración del lector la manera en que se desarrolla una línea jurisprudencia, es decir, de dónde nace, de dónde se crea, hasta llegar a su aplicación por parte de los jueces a la hora de asumir posiciones frente a los casos que se les presenten. Luego sí, entonces, nos permitimos ejemplificar lo expresado con un tema real, en este caso el aborto y sus aspectos jurídicos en nuestra legislación.

La jurisprudencia como criterio auxiliar se entiende como tal desde el punto de partida de la obligatoriedad formal de la ley y la costumbre, así entonces estas son de imperativo cumplimiento en su aplicación. Sin embargo no todos los casos de la realidad del trafico jurídico se solucionan de manera voluntaria, sino por el contrario, la generalidad se refiere al proceso contencioso en el que se ven inmersas criterios como la jurisprudencia, es decir que el carácter de obligatoriedad proviene de una providencia judicial (sentencia), dictada y firmada por un juez como funcionario del Estado de derecho y administrador de justicia. De tal suerte la sentencia constituye una norma distinta de la que aplica y reconoce un derecho de la misma índole, como elemento novedoso e integrado al orden jurídico que en principio y en términos generales produce efectos solo entre las partes.

La sentencia entonces constituye una función intelectual, pues pretende la aplicación del derecho a un caso concreto. En dicho ejercicio son los mismo tribunales, cortes etc., los que van perfilando el derecho definiendo su contenido. “La obra del tribunal se convierte en una fuente formal de del derecho de alcance general, pues los casos semejantes, se resuelven comúnmente de manera análoga .”

Del anterior resulta claro que entonces no siempre se debe resolver del mismo modo un caso por mas análogo que parezca, y es cuando entra en juego el precedente judicial obligatorio como se ha estipulado en nuestra legislación bajo unos criterios de interpretación y aplicación, en aras de configurar la jurisprudencia como un criterio formal de derecho abandonando la connotación de auxiliaridad.

Pero, ¿cuántas sentencias se necesitan para que exista un precedente? En el derecho colombiano este interrogante tiene dos respuestas. Si se trata de jurisprudencia constitucional, se necesita una sola sentencia de la Corte Constitucional para que exista precedente. Esto quiere decir que, como ella misma ha sostenido, toda sentencia de la Alta Corte constituye precedente. En cambio, la respuesta es distinta cuando se trata de la jurisprudencia ordinaria. Tanto el artículo 4.º de la Ley 169 de 1896 como la Sentencia C-836 de 2001 determinan que no una sino tres sentencias uniformes de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado sobre un mismo punto de derecho, constituyen “doctrina legal probable” y conforman un precedente .

No todo el texto de una sentencia constituye precedente. Como la Corte Constitucional señaló en la Sentencia SU-1300 de 2001, en toda sentencia es preciso distinguir entre el decisum, la ratio decidendi y los obiter dicta. Expresa la Corte Constitucional que “en la construcción de la teoría de la obligatoriedad de los precedentes judiciales, la Corte Constitucional ha usado los conceptos de Decisum, ratio decidendi, y obiter dicta, para determinar qué partes de la decisión judicial constituyen fuente formal de derecho. El decisum, la resolución concreta del caso, la determinación de si la norma debe salir o no del ordenamiento jurídico en materia constitucional, tiene efectos erga omnes y fuerza vinculante para todos los operadores jurídicos. La ratio decidendi, entendida como la formulación general del principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial específica, también tiene fuerza vinculante general. Los obiter dicta o "dichos de paso", no tienen poder vinculante, sino una "fuerza persuasiva" que depende del prestigio y jerarquía del Tribunal, y constituyen criterio auxiliar de interpretación .”

Inicialmente, podemos entender como línea jurisprudencial la clasificación de fallos sobre un mismo tema jurídico, de manera sistemática y teniendo en cuenta el facto, es decir un hecho similar alrededor de un mismo punto de derecho. Para López Medina “una línea jurisprudencial es una pregunta o un problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas. Este espacio abierto con todas las posibles respuestas a la pregunta planteada, es una estrategia conveniente para graficar las soluciones que la jurisprudencia ha dado al problema y para reconocer si existe un patrón de desarrollo

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