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Los Medicos


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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DOCUMENTOS MEDICO-LEGALES

cuadrop.jpg (1823 bytes) Antecedentes.-

Gran parte del tiempo correspondiente al trabajo en Atención Primaria (AP en adelante), se invierte en cumplimentar diversos impresos, formularios y otros documentos. Esta faceta "administrativa" del médico de AP es probablemente la más árida y a veces desconocida por los profesionales.

En la práctica médica se emplean escritos que sirven para relacionar al médico con la Administración, las autoridades o los propios particulares. Estos escritos son los documentos médico-legales o documentos de interés jurídico-procesal.

cuadrop.jpg (1823 bytes) Actualización del tema.-

La receta médica forma parte de los denominados documentos médico-legales, tanto por el carácter obligatorio de su cumplimentación como por las implicaciones económicas administrativas y legales que de ellos se derivan. Por su condición de instrumento de gestión de la financiación terapéutica, tanto para usuarios como para farmacias representa un documento de facturación de la prestación farmacéutica. Existen varios tipos de especialidades farmacéuticas: Publicitarias (para alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores, de precio libre y excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, Especialidades con receta médica (con cupón precinto), Especialidades de uso hospitalario (de prescripción y administración bajo la responsabilidad de un hospital y por un médico adscrito al mismo, no dispensables al público), Especialidades de diagnóstico hospitalario (aquellas que requieren para su correcta utilización medios diagnósticos complejos sólo disponibles en hospitales, dispensables en farmacias con visado de inspección), Especialidades de especial control médico (aquellas que al producir efectos adversos graves se encuentran sometidas a condiciones especiales de farmacovigilancia, prescritas por un médico adscrito al hospital y precisan un visado posterior de la inspección de Servicios Sanitarios), Psicotropos (Mescalina, Pentazocina, Oxazepam, etc, precisan receta médica), Estupefacientes (Morfina, Fentanilo, etc, precisan la receta oficial de estupefacientes), Fórmulas magistrales (son aquellas preparadas extemporáneamente por el farmacéutico), Efectos y accesorios (aquellos artículos que, sin tener la consideración de fármacos, se utilizan para llevar a cabo un tratamiento terapéutico o ayudar al enfermo en los efectos indeseables de éste; por ejemplo material de cura, utensilios para aplicar medicamentos, recogida de excretas o secreciones, accesorios para proteger o reducir lesiones o malformaciones internas como medias elásticas, muñequeras, pañales de incontinencia con visado de inspección). No se consideran efectos y accesorios aquellos artículos que precisan una confección y adaptación individualizada como plantillas, lumbostatos, considerados prestaciones ortoprotésicas, por lo cual no se pueden prescribir en receta médica.

Existen dos tipos de receta: Receta oficial de asistencia pública, que a su vez puede ser ordinaria (de activos, pensionistas y accidentes de trabajo o enfermedad profesional), para tratamientos de larga duración, o de estupefacientes que acompaña a la receta ordinaria; Receta oficial de asistencia privada, que a su vez incluye las recetas de MUFACE, etc. En cuanto a las aportaciones son diferentes: 40 por ciento para trabajadores, nula para pensionistas y situaciones de invalidez, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Otras especialidades son de aportación reducida (del 10 por ciento, sin exceder de los 2.40 euros).

Declaración obligatoria de enfermedades:

La vigilancia epidemiológica en salud pública consiste en la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas, valorar los cambios en el tiempo y el espacio y contribuir a la aplicación de medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la salud. Con esta finalidad se ha estructurado un sistema de notificación obligatoria de enfermedades y brotes epidemiológicos, conocido como sistema de enfermedades de declaración obligatoria (EDO). En 1995 se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para coordinar e intercambiar información epidemiológica tanto a nivel nacional como internacional. Existe un sistema básico (notificación obligatoria de enfermedades, situaciones epidémicas, brotes) y sistemas específicos para el sida, enfermedades inmunoprevenibles, etc.

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