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Los señores OSCAR BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía N°71.351.078, de la ciudad de Medellín y CLAUDIA PATRICIA RESTREPO,


Enviado por   •  17 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  166 Visitas

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ACUERDO CONCILIATORIO

Los señores OSCAR BOTERO, identificado con cedula de ciudadanía N°71.351.078, de la ciudad de Medellín y CLAUDIA PATRICIA RESTREPO, identificada con cedula de ciudadanía N°52.469.861, de la ciudad de Medellín; ambos mayores de edad, plenamente capaces y con facultad de disponer de su situación personal, han acordado que cesen los efectos civiles de su Matrimonio Católico, mediante trámite notarial, conforme lo consagra la Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005, teniendo en cuenta los siguientes aspectos personales y familiares:  

PRIMERO: SITUACIÓN PERSONAL

a) Residencia.

      Acordaron que cada uno tendrá residencia separada, pudiéndola escoger a su voluntad, sin que ninguno pueda inferir en la decisión del otro.

b) Sostenimiento propio.

Cada uno responderá por su propia subsistencia, con absoluta independencia del otro y con sus propios recursos.

c)  Respeto mutuo.

Se respetarán mutuamente en sus vidas privadas y con respecto a sus propias familias, trabajo y respectivo círculo social.

   

SEGUNDO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

La liquidación de la sociedad conyugal se efectuará de común acuerdo, con posterioridad de la disolución de la misma, por vía notarial.  Liquidación de la sociedad conyugal que no dará lugar a la división de bienes, por firma de acuerdo prenupcial por los señores OSCAR BOTERO Y CLAUDIA PATRICIA RESTREPO.

TERCERO: PATRIA POTESTAD, CUSTODIA Y CUIDADO DE LA HIJA MENOR, VISITAS, ALIMENTOS, VESTUARIO, EDUCACION Y SALUD

  1. CUIDADO Y CUSTODIA DE LA MENOR: La menor EMILIANA BOTERO RESTREPO,  quedará al cuidado, responsabilidad y custodia de la madre CLAUDIA PATRICIA RESTREPO y su residencia está ubicada en la Calle 82 A # 83 B – 38 Apto 1109, de la ciudad de Medellín, Antioquia; con teléfono domiciliario 268 42 83; la madre de la menor quedará a cargo de todo lo que requiera la niña en su vida diaria, incluyendo llevarla y recogerla del colegio, sus respectivas comidas (desayuno, almuerzo y comida), de las citas médicas y lo relativo a su educación, salud, realización y desarrollo integral. Todo lo anterior se hace exigible a partir del 19 de Mayo de 2015.
  2. VISITAS: El señor padre de la  menor OSCAR BOTERO, conserva el derecho de visitas y podrá visitar a su hija EMILIANA BOTERO RESTREPO  los días martes y jueves de cada mes, de 3:00pm a 7:00pm (tiempo en que Emiliana ya ha terminado su horario de estudio) y los fines de semana serán alternados así: el primer y tercer fin de semana de cada mes corresponden al padre, el segundo y el cuarto corresponden a la madre. El padre la recogerá el sábado a las 10:00am y la devolverá a su casa el domingo a más tardar 7:00pm en la dirección Calle 82 A # 83 B – 38 Apto 1109 de la ciudad de Medellín, en caso de un día festivo, este le corresponderá al padre o madre el cual esté en el momento al cuidado y custodia de EMILIANA. En atención a las salidas por fuera de la ciudad de Medellín ninguno de los padres tendrá restricción para hacerlo, eso sí, contando siempre con la aquiescencia del otro, y en todo caso, cualquier permiso que requiera a la menor para salir del país, o cambio de ciudad de residencia, salidas a excursiones, paseos, viajes, deberá ser consultado, aprobado y firmado por ambos padres. Las vacaciones de Semana Santa se le otorgan a la madre, y las vacaciones de la semana de octubre, se le otorgan al padre, intercambiando cada año, las cuales a partir de la semana santa de 2016, serán otorgadas a la madre y el siguiente año al padre respectivamente. Para las cuales también a partir de octubre de 2015, serán otorgadas al padre y el siguiente año, octubre de 2016 a la madre respectivamente. Las vacaciones de Junio se partirán a la mitad (15 días a c/u respetivamente), quedando para cada padre una extensión de días iguales, la primera mitad del mes para el padre, y la segunda mitad del mes para la madre, intercambiando cada año, para las cuales a partir de junio de 2015 la primera mitad del mes será otorgada al padre y la segunda mitad del mes a la madre. Las vacaciones de diciembre de igual forma se partirán a la mitad (1 mes a c/u respectivamente), quedando el primer mes de las vacaciones para la madre y el segundo mes de las vacaciones para el padre, intercambiando cada año, para las cuales a partir de diciembre de 2015, el primer mes de las vacaciones será otorgado a la madre y el segundo mes de las vacaciones al padre. Al padre/madre que corresponda el primer mes de dichas vacaciones, le corresponderá también el 7 de diciembre (día de las velitas) y el 24 de diciembre, y al padre /madre que le corresponda el segundo mes de dichas vacaciones le corresponderá el 8 de diciembre (segundo día de las velitas) y el 31 de diciembre). Todo lo anterior se hace exigible a partir del 19 de mayo de 2015.
  3. ALIMENTOS: El señor OSCAR BOTERO padre de la menor, proporcional a su salario como jefe de sistemas de la empresa Éxito S.A, se le fijara una cuota mensual de QUINIENTOS MIL PESOS M.L. ($ 500.000), los cuales serán cancelados el día 5 de cada mes, consignando en la cuenta Bancolombia a nombre de Claudia Patricia Restrepo, cuenta número 10331684627. Esta cuota alimentaria se incrementará anualmente de acuerdo al I. P. C., decretado por el gobierno nacional. Y respecto a los 2 meses de atraso, deberá responder por ambos, por el hecho de haberse sustraído desde el hecho de la separación, pagándolos a más tardar el 30 de Junio de 2015. Proporcional a su salario, los meses de junio y diciembre en los cuales el señor OSCAR BOTERO reciba su prima de servicios, le corresponderá otorgar el 20% de la misma, para su hija, dinero que depositara a la cuenta Bancolombia número 10331684627 a nombre de CLAUDIA PATRICIA RESTREPO; en los 5 días hábiles después de recibida cada prima de servicios, respectivamente.  Todo lo anterior se hace exigible a partir del 19 de Mayo de 2015
  4. El señor OSCAR BOTERO se obliga a dar a su hija EMILIANA BOTERO RESTREPO tres mudas de ropa determinadas así: conjunto de ropa deportiva marca adidas (camiseta, sudadera, tenis y chaqueta) que su valor minimo sea de $ 160.000 pesos y que no exceda los $ 300.000 pesos. Otra muda de ropa casual ( camiseta, Jeans, accesorios y sandalias) que su valor mínimo sea de $ 250.000 pesos y que no exceda los $ 400.000 pesos y una tercera muda de ropa será acordada de acuerdo a la necesidad de su hija su, muda de ropa cuyo valor mínimo será de $ 100.000 pesos hasta los $ 400.000 pesos, dichas mudas de ropa entregadas los días 15 de julio, 15 de octubre y 20 de diciembre de cada año a partir del 1 de julio del año 2015, en caso de incumplimiento por parte del señor OSCAR BOTERO será exigible atraves de un cobro ejecutivo.
  5. El señor OSCAR BOTERO y la señora CLAUDIA PATRICIA RESTREPO acuerdan compartir los gastos de EDUCACIÓN por partes iguales. La señora CLAUDIA PATRICIA RESTREPO, se obliga a entregarle un recibo de cobro al señor OSCAR BOTERO, a más tardar los primeros 5 días de cada mes, con el valor del 50% del costo actual de la mensualidad del colegio al que asista la niña, para que el padre proporcione el otro 50% y cancele así, el 10 de cada mes, la mensualidad respectiva en el colegio. Los uniformes se repartirán así: el jumper del colegio (incluyendo camisetas, shorts, medias y zapatos), se le renovara cada 3 años a la menor, correspondiendo a cada padre, la obligación intercalada; a partir de Enero 10 de 2016, comienza la madre y en tres años el padre respectivamente. En cuanto al uniforme de educación física, se le otorgaran 2 uniformes nuevos cada año (incluyendo 2 camisas, 2 sudaderas, 2 pares de medias y 1 par de tenis), intercalados cada año, comenzando con la obligación en Enero10 de 2016 el padre. Los útiles escolares de igual forma se intercalaran por años comenzando la madre en Enero 10 de 2016.
  6. SALUD: debido a la estabilidad laboral que tiene el señor OSCAR BOTERO, en la empresa Éxito S.A, será él el encargado de hacer beneficiaria de salud en la compañía EPS SURA a su hija. Y la deberá inscribir a partir del 20 de mayo de 2015.
  7. PATRIA POTESTAD: La patria potestad de la menor  seguirá ejerciéndose conjuntamente por sus padres. A partir del 19 de mayo de 2015.

CUARTO. CLAUSULA PENAL.

En caso de incumplimiento de lo aquí pactado, se estipula una clausula penal por el valor de Treinta Millones De Pesos (30.000.000), que prestará mérito ejecutivo.

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