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MEDICINA LEGAL 1ER PARCIAL (TEMAS 1 AL 5)


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  6.826 Palabras (28 Páginas)  •  237 Visitas

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MEDICINA LEGAL 1ER PARCIAL (TEMAS 1 AL 5)

Tema 1 - Medicina Legal

  1. Concepto:

Ciencia de los conocimientos medico-biológico que son utilizados en el Derecho, para la elaboración, ejecución y recta aplicación judicial de las normas.

  1. Clasificación

  1. Tanatologia: se trata de una disciplina que busca una descripción global de la muerte e investiga los mecanismos y causas que conducen a ella, al mismo tiempo que busca la concienciación y la preparación para la misma presentándola como un fenómeno natural..
  2. Psiquiatria: Se define como la aplicación de la psiquiatría clínica al derecho, con el objetivo de establecer el estado de las facultades mentales, con el propósito de delimitar el grado de responsabilidad penal y capacidad civil del individuo. 
  3. Asfixiologia: es la rama de la Medicina Legal que estudia las Asfixias, entendiéndose como tales el colapso general que se produce como consecuencia de la falta de oxígeno en los glóbulos rojos producto de la supresión de la función ventilatoria.
  4. Criminalistica: Es la ciencia en la que se aplica conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
  5.  Traumatologia: Es la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida sobre el mismo. El estado patológico casi siempre se traduce, anatomicamente, en un daño de la integridad corporal, ya sea en forma inmediata o mediata.
    El daño producido en el cuerpo recibe el nombre de LESIÓN
  6. Obstetricia: es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento médico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicancia legal.
  7. Gineco-SEXOLOGIA: Es la rama de la medicina legal que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilias, al aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, a la impotencia.
  8. La Deontología: Está referida a la ética profesional; lo cual significa que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un ginecólogo, un psiquiatra, un médico forense, un experto contable, un perito evaluador, un experto de tránsito, etc
  1. OBJETO:

El objeto de estudio de la medicina forense es el hombre; porque es sobre el hombre sobre quienes se cometen los hechos delictivos y es el hombre también quien comete el hecho punible; que también pueden ser cometidos sobre sus objetos o cosas que le pertenecen.



Partes del informe medico legal de la experticia.

- Preambulo: identificacion de los peritos y del tribunal mandante.

- Narrativa: Persona o cosa objeto de la experticia.

- Motiva: Relaciona los examenes y sus resultados.

EL DERECHO MEDICO

  1. CONCEPTO

El derecho médico o legislación médica es la rama del Derecho que se ocupa de las normas y responsabilidades de los profesionales médicos y los derechos del paciente.

  1. Requisitos para el ejercicio de la medicina (ley del ejercicio de la medicina)

Capitulo ll

Del ejercicio de la profesión

Artículo 4.  “Para ejercer la profesión médica en la República, se requiere:

  • Poseer el Título de Doctor o Doctora en Ciencias Médicas, Médico Ciru-jano, Médica Cirujana, Médico Integral Comunitario o Médica Integral, Co-munitaria, expedido por una universidad venezolana de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
  •  Inscribir el Título correspondiente en un Registro Principal, de confor-midad con la ley.
  •  Estar inscrito en el Colegio de Médicos u otra Organización Médico-Gremial.
  • Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 8.

Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación en poblaciones mayores de cinco mil habitantes, es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos durante un año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos años, que incluya pasantía no menor de seis meses en el medio rural, de preferencia al final del internado.

Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia podrá designar al médico o médica para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil habitantes, por un lapso no menor de un año.

Sí tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico o médica queda en libertad de aceptar un cargo en otro órgano público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un año, en ciudades no mayores de cincuenta mil habitantes.

Para el desempeño de cualquiera de éstas actividades, el médico o médica deberá fijar su residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos u otra Organización Médico-Gremial. Cumplido lo establecido en este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud deberá otorgar al médico o médica la constancia correspondiente.

  1. Ejercicio ilegal (ley del ejercicio de la medicina)

Ejercen ilegalmente:

  • Quienes habiendo obtenido el título de médico realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión o lo hagan encontrándose impedidos o inhabilitados por las autoridades competentes.
  •  Quienes sin poseer el título requerido por la presente Ley, se anuncien como médicos; se atribuyan ese carácter; exhiban o usen placas, insignias, emblemas o membretes de uso privativo o exclusivo para los médicos; practiquen exámenes o tratamientos médicos sin la indicación emanada del profesional médico correspondiente; y los que realicen actos reservados a los profesionales de la Medicina, según los artículos 2 y 3 de la presente Ley.
  • Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados con la atención médica no regidos por sus correspondientes leyes de ejercicio profesional, que prescriban drogas o preparados medicinales y otros medios auxiliares de terapéutica de carácter médico, quirúrgico o farmacéutico, o que sin haber recibido las instrucciones de un médico tratante o sin su supervisión, asuman el tratamiento de personas que estén o deban estar bajo atención médica.
  • Los profesionales universitarios que sin estar legalmente autorizados por las leyes de ejercicio de su profesión, indiquen, interpreten o califiquen exámenes de laboratorio y otras exploraciones de carácter médico o quirúrgico con fines de diagnóstico.
  • Quienes inciten a la automedicación cualquiera sea el medio de comunicación que utilicen para tales fines.

Se exceptúan:

  • La intervención de los farmacéuticos en los casos previstos en el Parágrafo único del artículo 6 de la Ley de Ejercicio de la Farmacia y según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de dicha Ley.
  • Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.
  • La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o paramédico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad con las instrucciones del médico y con normas específicas de los organismos de salud del Estado.
  1. Responsabilidad medica

Es la obligación de todo médico, dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica

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