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LOS MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL.


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  7.779 Palabras (32 Páginas)  •  572 Visitas

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LOS MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO EN EL PROCESO CIVIL.

MARCO NORMATIVO Y LIMITACIONES DE TAL FACULTAD DEL JUZGADOR.

POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA.

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Por prescripción imperativa de la norma contenida en el inciso 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el proceso judicial peruano se rige por las reglas del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Un derecho específico fundamental contenido en estos principios es el derecho a la prueba, entendiéndose que ello también comprende el deber del juez, de ordenar pruebas de oficio cuando las ofrecidas por las partes resulten insuficientes para llevar adelante un proceso justo y con certeza.

Sobre esta base constitucional, el Código Procesal Civil regula los alcances de la carga de la prueba. Al respecto, IDROGO DELGADO asevera: "Por aplicación de este principio, a las partes les corresponde la obligación de probar los hechos que configuran su pretensión, o a quienes los contradice alegando nuevos hechos, salvo que los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción al juez. En tales casos, ejerciendo la potestad que le confiere la jurisdicción, por resolución debidamente motivada e inimpugnable, el juez puede ordenar la actuación de medios probatorios adicionales que considere convenientes”.

Sin embargo, la inexistencia de un criterio uniforme respecto de los alcances y límites de la facultad del juzgador civil de ordenar pruebas de oficio, viene dando origen a situaciones controversiales dentro de la tramitación de los procesos civiles.

Así, la iniciativa del juez, ordenando que se actúen medios probatorios que las partes no habían ofrecido, medios probatorios que luego resultan determinantes en el sentido de la decisión final, suele generar la insatisfacción de la parte perdedora que acusa a dicho juzgador de haberse parcializado para favorecer a la parte vencedora; agregando, inclusive, que se está contraviniendo y atentando contra al principio de la igualdad de las partes en el proceso. Como contrapartida, tenemos casos en que las partes despojadas en algunos casos ilegítimamente de los medios para acreditar su derecho a recibir lo reclamado y en otros, simplemente carentes de éstos, ven la solución a este problema en la piedad del Juzgador, quien suple esta desigualdad “material y no procesal” con la prueba de oficio, también denominada “medida para mejor resolver”.

A su vez, tenemos a las decisiones de los órganos jurisdiccionales revisores que anulan las de primera instancia, con la consideración de que al dictar esta sentencia el juzgador no ha hecho uso de la facultad de ordenar pruebas de oficio que la norma procesal le reconoce [3], originando con ello que la actividad probatoria no haya cumplido con su finalidad. Razonamiento que conlleva a la necesidad de precisar si el juzgador es o no es responsable de la carga de la prueba al igual que las partes del proceso; y, si la respuesta fuese positiva, cómo se compatibiliza esto, con el deber que tienen las partes de probar los hechos que afirman en su demanda o contestación. Demás está recordar la norma que prescribe que si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada [4].

En consecuencia, la falta de uniformidad en la interpretación de las normas procesales peruanas respecto de la actuación de los medios probatorios ordenados de oficio en el proceso civil y la consiguiente inexistencia de una jurisprudencia esclarecedora y orientadora, originan la necesidad de desarrollar una investigación en esta materia; investigación cuyos resultados deberán servir para orientar el actuar de los operadores de la normatividad procesal civil y así evitar, al juzgador, cuestionamientos, algunas veces por su acción (cuando ordena de oficio medios probatorios que supuestamente no debiera ordenarlos), muchas veces por su inacción (cuando no hace uso de su facultad de ordenar pruebas de oficio ocasionando que la actividad probatoria no cumpla su propósito) y otras veces por estar, supuestamente, sustituyendo a las partes olvidando su condición de tercero imparcial dentro del proceso.

II.- LOS SISTEMAS PROCESALES

2.1.- ¿Qué se entiende por sistema procesal?

Es el conjunto de normas, principios o instituciones, íntimamente vinculados y estructurados con relación al proceso como instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El sistema procesal es el método que rige el acceso de los ciudadanos a la justiciay, por lo tanto, está compuesto por etapas que se afectan mutuamente y se desarrollan, gracias a la actividad de las partes procesales o del mismo juez . Luego, existe un impulso procesal que es establecido históricamente por el tipo de sistema procesal en el que se enfrentan las partes y se determina el actuar del juez.

En tal sentido, son dos los grandes sistemas procesales reconocidos por la doctrina: El Dispositivo y el Inquisitivo. Algunos autores como CARRIÓN LUGO , prefieren hablar del liberalismo e intervencionismo, en cambio, MONROY GÁLVEZ nos habla del sistema privatístico y el publicístico en vez del dispositivo y el inquisitivo respectivamente.

2.2.- Sistema dispositivo o privatístico

Históricamente es el más antiguo dentro de la clasificación. Imperó en las antiguas Grecia y Roma, gracias al individualismo existente, manifiesto en la resolución de conflictos. Así, las partes disponían libremente de su derecho de discusión y método empleado para su realización.

Se define de libre disposición, cuando las partes son las que disponen de su derecho a discutir libremente, del método de discusión y del cómo debe conducirse esa discusión. Luego, las partes son las únicas que impulsan el proceso, fijan la litis, aportan las pruebas necesarias para confirmar o desmentir argumentos y finalizan el proceso por el medio que consideren más idóneo.

Señala BUSTAMANTE ALARCÓN que el proceso para el sistema privatista es el “el medio a través del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver su conflicto de intereses. Por esta razón, como el Estado está a disposición de los particulares, el proceso, que es el vehículo del servicio, está bajo el control de quienes lo reciben, es decir, de los particulares. Se trata, pues, de una concepción que sólo toma en cuéntale interés particular de los justiciables: la solución de su conflicto de intereses, de allí

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