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METODOLOGIA RESUMEN La democracia y el conocimiento crítico


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  8.410 Palabras (34 Páginas)  •  316 Visitas

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Unidad 1. Introducción.

1.1. El derecho y la ciencia. La democracia y el conocimiento crítico. Zaffore afirma que el derecho es conocimiento aplicado a la regulación de la conducta humana, o sea, una ciencia normativa del comportamiento del ser humano con relación a otros hombres y al entorno natural y cultural común. Es una ciencia aplicada en el sentido que le da la epistemología. Por ello, se sostiene también que el derecho, en cuanto formalización lingüística operativa de la política, puede ser introducida en el campo de la ciencia en tanto cada norma o propuesta normativa sea considerada una hipótesis, contrastable con la realidad implicada (contrario a Kant y Kelsen). Hay que entender el derecho en el hombre y sus necesidades, no estrictamente en la norma jurídica, cambiando el orden de prelación, fundándolo en base al hombre como ser social. Este ORDEN sirve para hacer previsible la conducta en sociedad del hombre, para evitar contingencias. Por ello, se busca trasladarlo de la subjetividad inherente a los saberes argumentativos basados en ideologías predominantes, para pasar al campo de la objetividad basada en la crítica racional, epistemología y metodología. Ese tránsito obliga a la inter y transdisciplinariedad de investigación científica.  Se entiende al ser humano como una complejidad de partes, funciones y capacidades y que como tal debe ser estudiado por el conjunto de las ciencias pertinentes. La norma jurídica será expuesta como un par de hipótesis criticables referidas, a la determinación real del problema o necesidad individual o colectiva, y a la selección de acciones, prohibiciones o imputaciones destinadas a resolverlo y satisfacerla.

La política es la etapa prejurídica del proceso formativo de la voluntad colectiva, admitiendo la mera opinión, la intuición, retórica para la persuasión y cualquier expresión de subjetividad e irracionalismo, incluyendo la manipulación simbólica y la presión fáctica sobre las voluntades. El derecho es el propósito de la política y también será su instrumento de control (derecho como poder).

La representación del derecho como conocimiento, y no meramente como poder predominante, exige que se lo aparte del plano del discurso argumentativo, en cuanto es el instrumento práctico de las ideologías y la subjetividad, y ponerlo en el plano de la racionalidad expuesta a la crítica y, por ende, a la objetividad. Pero este proceso evolutivo real, no es instantáneo ni absoluto. Por un lado, el conocimiento aplicado al derecho devela situaciones de predominancia y poder social de hecho, así como ideologías y representaciones predominantes del mundo. Además, el conocimiento jurídico en un marco evolutivo implica una perpetua búsqueda, un permanente corrimiento de fronteras. Deben superarse los creadores de poder, por falsos e inhumanos que sean, pertenecen al terreno de la realidad y la duración temporal.

Se entiende a la DEMOCRACIA como un método referido a toda la realidad humana implicada en el campo jurídico-político. Un método de inclusión basado en el conocimiento.

1.2. El derecho como conocimiento o como argumentación y falacia lógica. Existen dogmas y lugares comunes (topoi), que constituyen doctrinas y escuelas dogmáticas, incontrastables e incompatibles con la ciencia. Son un saber simbólico de significado indeterminado. NO ESTÁ FUNDADO EN LA LÓGICA Y, EN LA REALIDAD IMPLICADA, ESTABLECIDA CRÍTICAMENTE, sino que es un instrumento de poder, ya que el poder insuficientemente democrático se justifica a sí mismo por medio de nociones y dogmas abiertos. Los fundamentos de actos estatales como las opiniones doctrinales son generalmente discursos argumentativos, pues emplean recursos retór:.icos (lugares comunes, entimemas, apariencias de verdad o verosimilitud, etc), encaminados a persuadir, o sea, a modificar la conducta y las actitudes de los destinatarios, al margen de un criterio de verdad y de las realidades implicadas.

1.2.1. Poder: racionalidad o racionalización. La operación del derecho, sea normativo, judicial o doctrinal, posibilita una elección subjetiva, aunque esté involucrada una cantidad  más o menos grande de personas, como es el caso de un tribunal colegiado.  Cada actor del derecho expresa sus motivos recurriendo a valores, ideologías, doctrinas, dogmas, creencias y exégesis que mejor acompañen su decisión, que generalmente son adoptadas previamente. Así funciona la decisión jurídico-política implicada en el ejercicio del poder o en el de la abogacía. EN LAS OPINIONES, CREENCIAS, AXIOMAS Y VALORES QUE SE IMPONEN POR MEDIO DE LAS DECISIONES DEL PODER JURIDICAMENTE ESTABLECIDO LA FUNDAMENTACIÓN OBJETIVA (EXPUESTA A LA RAZÓN CRÍTICA) NO ES OBLIGATORIA, siendo juicios inherentemente subjetivos, por cuanto implica decisiones personales del que dispone el poder. Por eso supone la búsqueda de argumentos en citas, libros, normas e instituciones que brinden a esa decisión subjetiva una apariencia de objetividad, y por ende, de racionalidad.

Desde Aristóteles se estudia como se construye una argumentación, que conlleva una significación, es decir, una realidad simbólica que puede tener poco de real, pero que motiva conductas reales en los persuadidos. Así queda demostrada la violencia simbólica, que es un hecho, no sólo porque afecta el estado real de la mente-cerebro, sino porque tal afectación se expresa mediante actitudes y conductas. Esta violencia, trasluce el uso de la irracionalidad como instrumento de control político y social mediante la persuasión. Zaffore intenta distinguir entre racionalidad como exposición abierta al contraste crítico con toda la realidad implicada, por ende objetivo, y racionalismo en cuanto argumentación como técnica persuasiva, generalmente manipulatoria de la libertad en cuanto implica decidir con base en el conocimiento.

1.3. Saber o conocer. Saber profesional y conocimiento científico. Saber, puede no implicar conocimiento o incluso contradecirlo, en cuanto el marco normativo-doctrinal puede ser contradictorio con las realidades implicadas en cada caso. El propósito es diferenciar el saber como aptitud profesional, con el conocimiento en cuanto permanente e inacabable búsqueda de la realidad por medio de la verdad (sostenido por Sócrates).

La objetividad y, por ende, el conocimiento no es el dato instrínseco de la identidad académica del abogado y del jurista. Sino que reciben formación en retórica e incluso en falacias, en cuanto son apariencias engañosas de verdad.

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