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MODELO APELACIÓN ANTE COMISARIA MUNICIPALES


Enviado por   •  19 de Julio de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.851 Palabras (12 Páginas)  •  648 Visitas

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COMISARIA SEGUNDA MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

LITIGIO DE TIERRAS No. 2016-7502

ASUNTO: INTERPONIENDO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

Señora abogada María Esther Bermeo de Arévalo, conforme lo establecido en el Art. 409 y 410 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD interpongo recurso de APELACION

GARY KEVIN MORALES LITARDO con cédula de ciudadanía No. 094062648-4 domiciliado en esta ciudad de Guayaquil en el sector Colinas de la Alborada Manzana 711 Solar 10(2); a usted., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.

Interpongo recurso de apelación de la RESOLUCIÓN de fecha 15 de diciembre de 2017; a las 09h00 y NOTIFICADA A TRAVES DE LA CASILLA JUDICIAL, CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2017 por haberse incurrido en una clara conducta colusoria (COGEP Art. 290 segunda parte) privando al administrado del goce de su legítimo derecho a la posesión al aplicarse de manera dolosa lo preceptuado en la Reforma a la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS UBICADOS EN LOS SECTORES URBANOS MARGINALES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AMPARADOS POR DECRETOS LEYES”  publicado en la Gaceta Oficial No. 45 de fecha 28 de junio de 2016; y, como consecuencia lo que se pretende es que se declare el RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL ADMINISTRADO ADJUDICANDO Y LEGALIZANDO A SU NOMBRE EL SOLAR MUNICIPAL NUMERO 10(2) DE LA MANZANA 711 DE LA COOPERATIVA COLINAS DE LA ALBORADA.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1.- Con fecha 10 de octubre de 2016 la señora LORGIA BOLIVIA ZUÑIGA CASTILLO ingresa oficio 5310 solicitando la paralización de trámite del predio ubicado en la Cooperativa “Colinas de la Alborada” manzana 711, solar 10 aduciendo que al momento de proceder a la legalización para cederla a sus nietos Manuel Alfonso Arzube Albán y Andrés Alfredo Arzube Albán, pudiendo evidenciarse dentro del expediente que a través del decurso del mismo la peticionaria compareció como APODERADA de quienes ahora manifiesta son sus nietos.

2.- Mediante notificación de fecha 28 de diciembre del 2016 la comisaria segunda municipal, abogada María Ester Bermeo avoca conocimiento  del expediente y en su parte pertinente expresa “… de los cuales se desprende la existencia de una discrepancia entre los señores Lorgia Bolivia Zúñiga Castillo, Pilar Maribel Garcés Sánchez y Kevin Morales Litardo…”   Es decir, que desde que desde el inicio del litigio,  las partes en controversia son los prenombrados, entre ellos el señor Kevin Morales Litardo.

4.- Mediante notificación de fecha 24 de mayo del 2017; a las 10h56 entre otras cosas se dispone “… De acuerdo a lo establecido en el Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que en el término de 15 días la señora Lorgia Bolivia Zúñiga Castillo presente ante este despacho el certificado del registrador de la propiedad actualizado.   En el cual conste que no posee bien raíz alguno en el Cantón Guayaquil…”  

  1. Requerimiento que no fue cumplido dentro del término establecido por la señora comisaria razón por la que procedí a solicitar dicha información en el Registrador la propiedad obteniendo un certificado de la MATRICULA INMOBILIARIA 492656 en la que consta que LORGIA BOLIVIA ZUÑIGA CASTILLO es POSESIONARIA del SOLAR MUNICIPAL 14, MANZANA 74 DE LA PARROQUIA FEBRES CORDERO, UBICADO EN LAS CALLES MALDONADO 3422 ENTRE LA 14 Y 15ava,  certificado que adjunte mediante escrito de fecha 20 de junio de 2017 

  1. Adjuntado dicho certificado y poniendo la novedad en conocimiento de la señora comisaria, ésta supo manifestar que ese certificado no constituía prueba de que la señora Lorgia Bolivia Zúñiga Castillo sea propietaria de algún bien inmueble, por lo que, reservándome las dudas al respecto, solicite certificado de no poseer bienes a nombre de la señora LORGIA BOLIVIA ZUÑIGA CASTILLO indicándome en la ventanilla respectiva del Registro de la Propiedad, que no era posible obtener para la mencionada ciudadana un certificado de NO POSEER BIENES porque poseía un bien inscrito CON MATRICULA INMOBILIARIA. (el cual ya había sido adjuntado al expediente municipal conforme lo indicado en el numeral anterior)

5.- Mediante notificación de fecha 06 de julio de 2017 se declara CONCLUIDO EL TERMINO PROBATORIO  disponiéndose que por ser el estado de la causa el de resolver, pasen los autos para así hacerlo

6.- Con fecha 10 de julio de 2017 presente escrito de ALEGACIONES FINALES detallando pormenorizadamente los documentos adjuntados por KEVIN MORALES LITARDO, ACREDITANDO SU POSESION DEL TERRENO MUNICIPAL  dando así cumplimiento a la ordenanza municipal que regula la enajenación de terrenos.

7.- Con fecha 18 de diciembre se notifica a las partes la RESOLUCION IMPUGNADA en la que la comisaria segunda abogada María Esther Bermeo de Arévalo realizando claros actos colusorios hace análisis doloso de las pruebas aportadas y aplica de manera errada el artículo 3.1 de la “Ordenanza que reglamenta la enajenación de terrenos ubicados en los sectores urbanos marginales de la ciudad de Guayaquil”, resuelve adjudicar y legalizar el solar municipal número 10 de la manzana 0711 de la Coop. Colinas de la Alborada, a favor de la señora Lorgia Bolivia Zúñiga Castillo.  

8.- Esta resolución evidencia actos colusorios, análisis doloso de las pruebas aportadas y aplicación errónea del artículo 3.1 de la ordenanza municipal por las siguientes consideraciones:

8.1  En el considerando QUINTO en su parte pertinente “ …se apertura el termino probatorio, etapa durante la cual la señora LORGIA BOLIVIA ZUÑIGA CASTILLO presento como prueba: A fojas 126 consta escrito dirigido al señor Carlos Salmos Director de Terrenos y Servicios Parroquiales de fecha 10 de marzo del 2017, en el cual solicita la certificación de la posesión tranquila y pacífica del predio municipal e informe que interpuso a la Dirección de justicia y Vigilancia sobre la invasión  o litigio con relación al predio municipal.  A foja 2 y 3 consta Oficio DT-LT-AL-2016-5247 de fecha 17 de noviembre del 2016 suscrito por el Ing. Eco. Xavier Rivera y Asistente Administrativo de la Dirección de terrenos y Servicios Parroquiales.  A foja 137 consta Oficio DT-LT-2017-1831 de fecha 16 de marzo del 2017 suscrito por el Dr. Joselo Falques Espinoza, Jefe de Legalización de Tierras dirigido a la señora Lorgia Bolivia Zúñiga Castillo, A foja 144 a 146 consta fotografías en las cuales consta el inmueble edificado de su propiedad sobre el solar municipal.  A foja 148 consta Oficio dirigido al abogado Xavier Narváez, Director Departamento de justicia y Vigilancia de fecha 20 de febrero de 2016 a quien solicita se proceda con el desalojo por la invasión de su predio.

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