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Mala praxis medica en transfusiones de sangre.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Monografías  •  6.126 Palabras (25 Páginas)  •  546 Visitas

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RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS MEDICA

“TRANSFUSIONES DE SANGRE”


 

Mala praxis médica

Antes de adentrarnos en la materia de nuestro estudio, nos parece indispensable trazar ciertos lineamientos en torno al concepto de mala praxis médica.

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

Requisitos para la responsabilidad profesional indemnizable

La doctrina ha establecido cuatro requisitos necesarios para que proceda el deber de indemnizar:

1- Acto del profesional imperito. Puede tratarse de una acción u omisión contraria a lo que la ciencia considera correcto en el momento de su ejecución. Esa contradicción puede deberse a la realización de un acto que la ciencia no considera correcto, como operar cuando no era lo que no debe ser operado o no operar lo que debe serlo o prescribir un tratamiento inadecuado o realizar un acto correcto pero en forma deficiente.

2- Factor de atribución. El art. 1721 establece q existen dos factores de atribución de responsabilidad: puede ser, por un lado, subjetivo, referido a la persona, por actuar con culpa (imprudencia o negligencia) o dolo (art. 1724 del Código Civil y Comercial); o, por el otro, puede ser objetivo, es decir cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición en contrario (art.1722 CCyCN).

En el viejo Código, esto estaba regulado por aplicación del artículo 1113, por el cual debía responder el principal por el obrar de su dependiente o el dueño de la cosa por su vicio o riesgo.

En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa (art. 1721).

3- Existencia de un daño cierto, que genere menoscabo en el cuerpo, la salud física o psíquica, el patrimonio o estético. El art. 1737 del Código Civil y Comercial establece el concepto de daño, entendiendo que hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos (art. 1744 CCyCN).

4- Relación de causalidad entre el acto imperito y el daño ocasionado. En nuestro ordenamiento se adhiere a la causalidad adecuada. Según la misma, no cualquier condición del suceso es causa, sino aquella que es idónea para generarlo. Se trata de una vinculación lógica y no temporal (art. 1726 CCyCN).

Los cuatro elementos deben coexistir, la falta de uno sólo, torna improcedente el reclamo indemnizatorio.

Situaciones susceptibles de generar mala praxis

Entre los casos que pueden generar mala praxis podemos mencionar los siguientes:

1- Falta de información adecuada. Esto es lo que se denomina CONSENTIMIENTO INFORMADO (art. 59 CCyCN). El médico debe informarle de manera prolija y en detalle cuáles son los riesgos y las complicaciones que conlleva una determinada práctica médica, la técnica médica a emplear, las posibilidades de curación y cuáles serán los cuidados a tener en cuenta. Asimismo, el paciente debe dar su consentimiento pleno, salvo los casos de urgencia en que él mismo no puede ser requerido. La falta o erróneo consentimiento informado genera responsabilidad precontractual del médico porque todavía no comenzó la prestación de servicios profesionales.

2- La prescripción imperita o errónea de drogas o medicamentos a personas alérgicas o sin informar los efectos colaterales o contraindicaciones. Es el profesional quien tiene los conocimientos de la ciencia médica y quien debe informar adecuadamente al paciente acerca de los mismos.

3- Actuar sin atender a su propia especialidad. tiene lugar cuando asiste en un problema médico que supera sus conocimientos o no derivar al paciente a otro centro de salud cuando no se cuenta con la tecnología necesaria para el tipo de práctica requerida. Suelen darse este tipo de casos cuando se trata de médicos residentes (es decir, recién recibidos que no tienen especialidad) que cumplen guardias, en las que deben atender diversas cuestiones médicas.

4- No efectuar el seguimiento adecuado del paciente al que se ha operado: debemos distinguir entre el alta médica y el alta sanatorial. En ese sentido el alta médica lleva consigo el alta sanatorial, pero no a la inversa, es decir, puede ocurrir que el médico le conceda al paciente el alta sanatorial pero le indique que debe tomar ciertas precauciones, continuar con el tratamiento indicado y cumplir con controles médicos periódicos (es lo que se denomina tratamiento ambulatorio).

5- Errores sobre la identidad de los pacientes o de los órganos o miembros a operar. Es posible que, como consecuencia de la masificación de casos que existen en los hospitales, un médico intervenga a una persona por error.

Situaciones susceptibles de liberar de responsabilidad al médico

Sin perjuicio de lo expuesto, el médico quedará librado del deber de indemnizar por cuando medie alguno de los supuestos que a continuación se detallan:

1- Imposibilidad de cumplimiento de la labor médica. Se trata del caso en que existe una obligación de cumplimiento imposible. Esto ocurre cuando el médico no puede cumplir con su labor profesional por circunstancias ajenas a él. La obligación se extinguirá para ambas partes sin originar responsabilidad en ninguna de ellas. Ejemplo: de un transplante de órgano que sufriese indefinida postergación, por no presentarse el material biológico adecuado en términos de histocompatibilidad; o que finalmente ocasiona la muerte del paciente porque el órgano no llegó en tiempo oportuno.

2- Caso fortuito. Es aquel acontecimiento imprevisto o que previsto no pudo evitarse. Como la ciencia médica no es una ciencia exacta, existen muchos hechos médicos que, previstos, no pueden evitarse, ya que no todos los organismos humanos tienen la misma resistencia o reaccionan de la misma manera ante determinadas circunstancias. Ejemplo: el desencadenamiento de un shock quirúrgico durante una delicada operación; el sangrado profuso durante una intervención cruenta (violenta o sangrienta).

3- Incumplimiento de la obligación recíproca. Tanto el médico como el paciente tienen obligaciones recíprocas como consecuencia del contrato de prestación de servicios médico-asistenciales. Para que un diagnóstico sea certero, además de los análisis que debe indicar el médico, es necesario que el paciente preste su mayor colaboración, sin reservas ni ocultamientos. El relato pormenorizado y respuestas del paciente al interrogatorio realizado por el médico debe ser completa y sin retaceos. Ejemplo: el caso de que el paciente oculte al médico alguna enfermedad padecida con anterioridad que pueda ser determinante saber de caras a una intervención quirúrgica o a la iniciación de un nuevo tratamiento.

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