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Manual De Amparo


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  22.396 Palabras (90 Páginas)  •  398 Visitas

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1 INTRODUCCION

En el presente trabajo, se abordan los primeros ocho capítulos del temario de la asignatura “Amparo II. Procedimientos”; tratando de dar una explicación lo mas clara posible todos los temas tocados en cada capitulo.

Para tal efecto, me apoyé en primer plano en la Legislación Mexicana, para luego, establecer conforme a la opinión de varios autores, el contenido idóneo para cada tema.

No está de mas decir, que debido a la premura del tiempo, no me fue posible revisar el material que hubiese querido, pero espero que lo que pude recabar sea lo mas cercano al objetivo que en cada unidad se trató de conseguir y que sea tomado en cuenta el esfuerzo.

2 LA COMPETENCIA

2.1 Integración del Poder Judicial de la Federación

La constitución en su artículo 94, establece que este poder se deposita para su ejercicio en la suprema corte de justicia, en tribunales colegiados de circuito y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en el consejo de la judicatura federal.

Por otra parte la ley orgánica del poder judicial de la federación, en vigor a partir del 27 de mayo de 1995, dispone en su articulo 1 que este poder se ejerce mediante la suprema corte de justicia de la federación, los tribunales colegiados de circuito, los juzgados de distrito, el consejo de la judicatura federal, el jurado federal de ciudadanos y los tribunales de los estados y el distrito federal, en los casos que prevé el articulo 107, fracción XII constitucional y en los demás en que por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

De entre órganos, los que deben conocer y resolver los juicios de amparo, son: la suprema corte de la justicia de la nación, que se compone de 11 ministros y puede funcionar en pleno o en salas; los tribunales colegiados de circuito, puestos de tres magistrados, los tribunales unitarios de circuito, compuestos por un magistrado y los juzgados de distrito, integrados por un juez.

Por excepción se citan a los tribunales unitarios de circuito, que son tribunales de apelación, así como los tribunales y juzgados de los estados y del distrito federal, pueden conocer de los juicios de garantías en los casos y con las limitaciones indicadas en los artículos 37 y 38 de la ley de amparo.

En cuanto al consejo de la judicatura federal y el jurado federal de ciudadanos, en ningún caso y por ningún motivo pueden conocer del procedimiento constitucional de amparo, pues el primero de ellos es eminentemente administrativo; según lo preceptúa el articulo 68 de la ley orgánica, toda vez que se encarga de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales que conforman el poder judicial de la federación , con excepción de la suprema corte de la justicia de la nación; al jurado federal de ciudadanos le compete conocer y resolver, por medio de un veredicto, de los asuntos de hechos que les encarguen los jueces de distrito, cuando se trata de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación, y los demás que determinen las leyes, según los artículos 56 y 57 de la ley orgánica del poder judicial federal.

Las disposiciones en materia de competencia han sufrido reformas, por lo que algunas han tornado complejas y confusas durante su vigencia. No obstante con las reformas constitucionales y legales que entraron en vigor en enero de 1998, se provoco un cambio sustancial en el tratamiento de los asuntos, ya que se dividió el conocimiento entre la suprema corte de justicia y los tribunales colegiados de circuito, lo que convirtió a la suprema corte de justicia en el interprete de la constitución y reservó para los tribunales colegiados de circuito el tramite y la resolución de casos en que se debaten asuntos de legalidad.

En este trabajo se estudiaran y se analizaran los supuestos de competencia en que, de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta la fecha, corresponde conocer de los juicios de amparo y los posibles recursos de revisión a cada uno de los órganos mencionados, siguiendo el orden de jerarquía existente entre ellos.

Dentro de las facultades que los artículos constitucionales señalan a los tribunales de la federación, tenemos en cuanto a su ejercicio una función que se desarrolla en forma análoga a la que tiene lugar en los procedimientos del orden común, esto es, que tiene como fin la resolución de un problema jurídico que puede o no ser constitucional, sin que el juez del conocimiento se sitúe en una relación de control sobre las demás autoridades del estado y sin que pretenda establecer un equilibrio entre los diversos poderes, mediante el control de los actos de estos.

Los casos competenciales en que los tribunales de la federación ejercen la función judicial propiamente dicha, se consignan en los artículos 104, 105 y 106 constitucionales.

2.2 La suprema corte de justicia de la nación y su competencia en el amparo

Este tribunal tiene ingerencia en los dos tipos procedimentales de amparo: el indirecto o bi-instancial y el directo o uni-instancial.

El articulo 97 de la constitución otorga a la suprema corte de justicia la facultad para investigar algún hecho, o hechos que constituyan la violación de garantía individuales, o la violación del voto publico u otro delito castigado por la ley federal, únicamente cuando ella así lo juzgue conveniente, o lo pidan el ejecutivo federal, alguna de las cámaras de la unión o el gobernador de un estado. Si no se solicita la investigación, esta no es obligatoria y la suprema corte resuelve lo que estima conveniente para mantener la paz publica. Esta función no es a petición de parte, toda vez que el particular no esta legitimado para solicitar a la suprema corte que investigue, sino que sólo ella puede hacer uso de una atribución de tanta importancia, cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan características singulares que pueden afectar las condiciones generales del país.

Ciertamente esta atribución concedida a la suprema corte de la justicia, es de singular importancia, y el hecho de que quede a juicio del tribunal supremo del país tal investigación, lo convierte en el único órgano con esta facultad especial y de gran trascendencia. Cuando resuelve la corte de manera negativa, no

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