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Manual del juicio de amparo.

jorgeperez117Ensayo26 de Junio de 2016

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EXAMEN FINAL MARTES 22

Amparo

Lic. Javier Acosta Alfaro

Manual del juicio de amparo editorial themis scjn

Los amparos proceden solo contra actos de autoridad y leyes en ambos casos se tiene que alegar violación a los derechos humanos o garantías individuales.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

1.- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE: Para que se inicie un juicio de amparo alguien tiene que presentar la demanda de amparo, no puede iniciarse de oficio.

2.- PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO[a]: El acto de autoridad debe de causar un menoscabo directo a la persona que presenta el amparo, dicho menoscabo deberá de causar la afectación al momento de que se presenta el amparo, no sí afecta con posterioridad, para que el agravio se consideré directo el menoscabo deberá de ser inmediato y en contra de la persona que ha de ampararse.

se pueden presentar si el acto es futuro pero de realización cierta

3.- PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS (fórmula Otero): Si un acto de autoridad causa un perjuicio a una colectividad, cada persona deberá de ampararse en contra de dicho acto, si no se ampara aunque los amparos sean favorables a todos, quien no presenté el amparo no podrá gozar de los beneficios.

Aunque si bien es cierto se puede declarar inconstitucional una ley siempre que sea declarado dos veces por la SCJN votando 8 ministros a favor y no tratándose de leyes fiscales.

4.- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Se deben de agotar todos los recursos que existan en la ley.

Excepciones: A) Tratándose de privación de la libertad, destierro, proscripción, deportación,incomunicación y los demás mencionados en el artículo 22 constitucional.

B) Cuando se trata de órdenes de aprensión, autos de vinculación a proceso resolución que niegue la caución, u otras siempre que no se trate de la sentencia definitiva en materia penal.

C)  Cuando no se emplace correctamente al quejoso.

D)  Cuando se trate de un tercero extraño a juicio, es decir de personas con interés jurídico en un juicio pero que no son parte.

E)  Cuando el acto de autoridad no esté debidamente fundado y motivado.

F)  Cuando el recurso contenga más requisitos que los de la ley de amparo.

G)  Cuando se trate de la inconstitucionalidad de una ley.

5.- PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO: Este principio contraviene la suplencia de la queja, es decir que el juez se va a basar solamente en lo que se exprese en la demanda de amparo para poder juzgar el asunto, el juez no ayudara en caso de deficiencia en la demanda.

 Excepciones: A) En materia penal al procesado.

B) En materia laboral al trabajador

C) En materia familiar tratándose de cualquier derecho de menores o incapaces.

D) En materia agraria tratándose de ejidatarios y comuneros

E) Actos privativos de la libertad, deportación, destierro, proscripción y cualquiera de los señalados en el art 22 constitucional.

F) Cuando se trate de la inconstitucionalidad de una ley.

G) Cuando se cite erróneamente algún precepto constitucional.

CAUSAS DE PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS DE AMPARO

Art 1 de la ley de amparo y 103 de la constitución, procede el juicio de amparo:

  1. Contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos o garantías individuales otorgadas por la constitución, así como tratados internacionales en los que México participe.
  2. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.
  3. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o el D.F. que invadan la esfera federal.

SUPLETORIEDAD EN LOS JUICIOS DE AMPARO

Cuando la ley de Amparo no tenga prevista alguna situación o hipótesis para aplicar a un caso en concreto, se aplicará de manera supletoria el código Federal de Procedimientos Civiles.

LAS PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO

QUEJOSO: La persona que promueve el amparo, es el afectado por el acto de autoridad o por la ley, lo puede promover por propio derecho o a través de interpósita persona

AUTORIDAD RESPONSABLE: Es aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar un acto de autoridad se divide en dos tipos:

1.- Ordenadora: La autoridad que emite la orden, el acto.

2.- Ejecutora: La autoridad que realiza la orden u el acto ordenado.

TERCERO INTERESADO: Es aquella persona física o moral que resulta beneficiadas de manera temporal y directa[b] con el acto de autoridad y está interesada en que dicho acto se mantenga de esa manera.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN: Este representa a la sociedad en general, a través de la interposición de los recursos que legalmente procedan durante el juicio de amparo.

LA PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS DE AMPARO

En cada juicio de amparo, el quejoso esta obligado a acreditar su personalidad; Si el promueve por su propio derecho, entonces no tiene que acreditar personalidad, sólo tiene que demostrar que es el titular del derecho que le permite promover el amparo. Fuera de lo señalado con anterioridad, la personalidad en los juicios de amparo se debe acreditar de la misma manera que se acredita en la materia del asunto de que se trate.

TÉRMINOS PARA INTERPONER LOS JUICIOS DE AMPARO

A).- El término general para interponer las demandas de amparo es de 15 días hábiles.

B).- Cuando se trate de una ley autoaplicativa o el procedimiento de extradición, el término será de 30 días.(las leyes autoaplicativas son aquellas que por su sola entrada en vigor nos causan un daño)

C).- Cuando se trate de una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, el plazo es de hasta 8 años.

D).- Si se trata de actos que puedan afectar a la propiedad, posesión, o derechos agrarios o núcleos de población ejido o comunal, el término es de 7 años

E).- Cuando se trate de actos que importen el peligro de la vida, la libertad, la deportación, destierro, proscripción o cualquiera  de los señalados en el artículo 22 de la constitución, no hay término.

Días inhábiles son: Todos los sábados y domingos del año, 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, el 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre, 25 de diciembre, así como los que señale el CJF.

NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO

 

I.-NOTIFICACIÓN PERSONAL:

A).-Se le notificara personalmente al quejoso cuando:

1.-Se le deseche su demanda;

2.-Cuando se le prevenga la demanda;

3.-Cuando se le haga algún requerimiento;

4.-Cuando se sobreesea el juicio;

5.-Cuando se le tenga por no interpuesta la demanda;

6.-La sentencia definitiva;

B).-Al tercero interesado se le notificará la admisión de la demanda, cualquier requerimiento, así como la sentencia.

II.-NOTIFICACIÓN POR EXHORTO: Se le notificará al tercero interesado, la admisión de la demanda cuando este viva en un lugar distinto a donde se tramita el juicio.

III.- NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: Se le notificará al demanda al tercero interesado por este conducto cuando se desconozca su domicilio previa investigación que se realice para su localización ( los edictos serán a costa del quejoso y tendrá un plazo de 20 días para entregar las publicaciones.

IV.- NOTIFICACIÓN POR CARTA ROGATORIA: Se le notificará al tercero interesado la admisión de la demanda cuando este tenga su domicilio en el extranjero.

V.- NOTIFICACIÓN POR OFICIO: Se le notificará la admisión de la demanda, cualquier requerimiento, y la sentencia definitiva, por este medio a la autoridad responsable.

VI.- POR MEDIO DEL TELÉGRAFO, TELÉFONO: En algunos casos urgentes, se le podrá solicitar información a cualquier autoridad responsable cuando así lo estimen conveniente.

VII: POR VÍA ELECTRÓNICA: Por este medio las partes que así lo soliciten y hayan obtenido la firma electrónica, les harán saber todas las resoluciones.

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