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Metodologia


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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(capítulo 12). Por tal razón, es de vital importancia tener un sistema de procuración e impartición de justicia con la capacidad de cumplir y aplicar la ley. Es decir, para que funcione correctamente, el sistema encargado de procurar e impartir justicia también debe estar sujeto a reglas claras y respetar los procesos expuestos en las leyes. Cualquier abuso por parte de las autoridades resulta intolerable.

En México existe evidencia de que el desempeño de las instituciones de procuración e impartición de justicia no siempre es óptimo. A pesar de que existen reglas para garantizar un proceso justo y una resolución equilibrada, las cuales se encuentran plasmadas en la Constitución y en algunos tratados internacionales, en nuestro país se observa que con regularidad el debido proceso no es respetado. Las encuestas a población en reclusión en centros federales y locales, realizadas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), brindan información valiosa sobre este fenómeno. Según dichas encuestas, muchos de los derechos de los detenidos son violados con frecuencia, a pesar de que hay leyes para evitar que algo así suceda. A continuación, algunos de ellos:

1. Derecho a no ser detenido arbitrariamente y a ser informado de los motivos

Para que una detención no sea calificada de arbitraria e inconstitucional, el Ministerio Público y la Policía Judicial deben llevar a cabo una investigación y recabar suficiente evidencia para obtener una orden de aprehensión (una excepción a esta regla es que la persona haya sido detenida en flagrancia o que el sospechoso sea detenido por un máximo de 72 horas en el Distrito Federal y en el Estado de México). Después de eso, todo detenido debe ser informado de los hechos que se le imputan y de sus derechos, que incluyen la decisión de no declarar, hacer una llamada telefónica, obtener asistencia legal, etc. (Artículo 20 Constitucional).

Según la Primera Encuesta realizada a la Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social en 2012, 91.7 por ciento de quienes no fueron detenidos en flagrancia aseguraron que las autoridades no les mostraron una orden de aprehensión por escrito. Además, más de la mitad de los encuestados (58.3 por ciento) afirmó que no fue informado sobre el delito por el que se le acusaba ni de sus derechos antes de rendir una declaración. Específicamente, a 9.9 por ciento le informaron de sus derechos al momento de rendir su declaración, a 27.5 por ciento después de declarar y a 9.1por ciento nunca le informaron (ver Tabla 1).

Por su parte, de acuerdo con los datos de la Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México de 2009, a 72 por ciento de los detenidos que contestaron el cuestionario no le informaron de su derecho a no declarar y a 68 por ciento no le dijeron que tenía derecho a hacer una llamada telefónica.

2. Derecho a no ser torturado para obtener una confesión

Solamente 39.3 por ciento de los encuestados en los Centros Penitenciarios Federales se declaró culpable en la agencia del Ministerio Público. Entre quienes lo hicieron, las principales razones fueron que de hecho era culpable (48.3 por ciento), porque lo torturaron o golpearon (30.5 por ciento), así como porque lo presionaron o amenazaron para hacerlo (24.5 por ciento). También se encontró que en 4.4 por ciento de las veces, los detenidos confesaron su culpabilidad porque amenazaron a su familia (ver Tabla 2).

En todos los casos, la tortura es inadmisible. Aun en caso de que el detenido sea culpable, éste sólo tendría que recibir las sanciones establecidas en la ley. Además, tal como explicó Beccaria en 1764, una consecuencia necesaria del uso de tortura para obtener una declaración es que este sistema beneficia a las personas que son capaces de resistir mayores niveles de dolor, aunque sean culpables. Es decir, si una persona cometió un delito y en el momento del interrogatorio puede resistir la tortura, es posible que jamás se declare culpable y quede libre. Sin embargo, si alguien aunque sea inocente, no puede resistir una presión tan fuerte, confesará, aunque no sea cierto.

En la literatura podemos encontrar un claro ejemplo de este abuso por parte de la autoridad: “…Sintiendo que sus miembros se desgarraban, que le estallaba el cuerpo, comenzó a gritar que confesaría, sí, todo, cualquier crimen, todos los crímenes del mundo” (El Rey de Hierro, capítulo 2). Esta historia se refiere a hechos ocurridos en el siglo XIV. Por desgracia, tal relato podría retratar una situación actual.

3. Derecho a contar con la asesoría de un abogado

De acuerdo con el artículo 127 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, todo detenido tiene derecho a contar con la asesoría de un abogado al momento de rendir una declaración en la agencia del Ministerio Público, así como en otros momentos de su proceso. Sin embargo, sólo 40.4 por ciento de los encuestados en los Centros Federales indicó que un abogado estuvo presente al momento en que emitió una declaración. De igual forma, en la Encuesta a población en reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México de 2009, se encontró que en 50 por ciento de los casos no estuvo presente un abogado o persona de confianza cuando el detenido rindió su declaración. Cabe destacar que el artículo 20 indica que toda persona imputada tiene derecho a declarar o a guardar silencio y que cualquier confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

4. Derecho a ser escuchado por un tribunal competente, independiente e imparcial

En la etapa del juicio, un juez debe evaluar las pruebas presentadas para determinar si realmente existió un delito y si el acusado es responsable del mismo. No obstante, 75.0 por ciento de los detenidos en los Centros Federales afirmó que nunca pudo hablar con el juez. Además, entre quienes sí hablaron con un juez, 63.0 por ciento afirmó sentirse “nada” o “poco” escuchado. En el caso de los Centros de Readaptación del Distrito Federal y el Estado de México, la mayoría de los internos aseguró que nunca pudo hablar personalmente con el juez: 84.8 por ciento en el caso de los delitos no serios y 72.4 por ciento en el caso de los delitos serios.

En resumen, tal como muestran las Encuestas a población en reclusión levantadas por el CIDE, muchos de los derechos de los detenidos son violados con frecuencia y el debido proceso en ocasiones es ignorado. Los datos muestran que a 91.7 por ciento de los reclusos de los Centros Federales de Readaptación Social que no fueron detenidos en flagrancia no le mostraron una orden de aprehensión por escrito cuando los detuvieron. A más de la mitad

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