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Modelos de Interpretación


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  Monografías  •  3.509 Palabras (15 Páginas)  •  484 Visitas

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Modelos de Interpretación

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma, ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.

El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.

Normativismo jurídico

El normativismo es una teoría de Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.

Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.

Críticas al normativismo jurídico

Se opone a Hans Kelsen y su normativismo, ya Schmitty eldecisionismo.

Es una designación de la sistemática científico que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativismo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920),al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho" (reineRechtslehre).En el NORMATIVISMO, la actitud positivista va unida al nacimiento del concepto de Estado, aunque será a partir del Renacimiento y del nacimiento del Estado moderno cuando los juristas se decantarán por defender una concepción positivista del Derecho para fortalecer a los diferentes reyes de las monarquías occidentales europeas en su tarea de exterminar de una vez el feudalismo imperante. Sin embargo, de manera consciente, el positivismo como doctrina jurídica se origina en el siglo XIX. En el siglo siguiente, la culminación del positivismo se produce merced a la obra del insigne jurista Hans KELSEN, nacido en Austria pero naturalizado norteamericano, creador de una de las más grandiosas y coherentes doctrinas jurídicas de todos los tiempos: la denominada «teoría pura del Derecho» o del «normativismo jurídico» -ciencia de conceptos y sistemas-.El dogma principal de su método para introducirse en el estudio del Derecho consiste en eliminar de éste todos aquellos elementos que considera, de un modo u otro, extraños al mismo, partiendo de que el análisis del Derecho se debe llevar a cabo independientemente de todo juicio de valor ético-político y a toda referencia a la realidad social en la que actúa. El Derecho constituye, según esta orientación, un «sistema de normas» que supone la forma lógica delo jurídico. La norma es la piedra angular o eje central del Derecho, desvinculada de su contenido material y de su eficacia social. Las normas jurídicas son creadas por aquellas personas autorizadas para ello a virtud de una norma anterior, formando todas ellas una pirámide apoyada en su vértice por una norma final y fundamental a la que llama hipótesis, clave de todo el sistema jurídico. Esta norma hipotética es la que establece el deber de comportarse como prescribe la Constitución (aquella que basa y señala la forma de crear otras «leyes generales») y supone que así ocurre en realidad, pues de lo contrario el sistema jurídico carecería de validez.

Características del normativismo jurídico

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

Heteronomía. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una

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