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NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

VeronikRivera1Tesis29 de Agosto de 2012

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INTRODUCCION

En el presente ensayo presentaremos la NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS.

La aplicación de esta norma caerá sobre el control de las participaciones en los negocios conjuntos; también para la información brindada a los partícipes de estos negocios sobre sus activos, pasivos, ingresos y gastos; las cuales se presentarán sus estados financieros.

Lo que caracteriza a un negocio conjunto, es que posee dos o más participantes asociados por un acuerdo contractual, el cual establece la existencia de control conjunto.

Los negocios conjuntos en terminologías de NIC, es aquella que antes denominábamos “Empresas Multigrupos” mas todos aquellos otros en los que exista responsabilidad compartida.

A continuación se presentara de manera detallada el estudio la Norma y en ella se analizara cada una de las particularidades que dicha norma presenta.

INTRODUCTION

This essay will introduce IAS 31 ION PARTICIPATION IN JOINT VENTURES.

The application of this standard will fall on the control of the shares in joint ventures, but also to the information provided to shareholders of these businesses on its assets, liabilities, revenues and expenses, which will present its financial statements.

What characterizes a joint venture is that it has two or more participants associated with a contractual agreement, which establishes the existence of joint control.

Joint ventures in NIC terminologies is that which before denominábamos "Companies Multigrupos" but all those others in which there is shared responsibility.

Below is presented the study in detail the Standard and shall analyze each of the particular features that standard.

PALABRAS CLAVES

Control……., Control Conjunto……., Participe……., Acuerdo Contractual……, Consolidación Proporcional……., Influencia Significativa……., Entidades Controladas……, Inversor……., Participaciones……., Estados Financieros Separados.

NIC 31. PARTICIPACION EN NEGOCIOS CONJUNTOS

 ALCANCE

Esta norma se usa para contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos ingresos en los estados financieros de los participes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios.

Esta norma no es aplicable a las inversiones clasificadas como participaciones en entidades controladas conjuntamente poseídas por entidades de capital de riesgo o instituciones de inversión colectiva como por ejemplo fondos de inversión.

 DEFINICIONES

En esta norma detallaremos un amplio desarrollo de términos, que serán útiles para la comprensión de la norma:

Partícipe Es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Inversor Es una parte implicada en un negocio que no tiene control conjunto sobre el mismo.

Consolidación Proporcional Es un método de contabilización en el que los estados financieros de cada participe se incluyen su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada en forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en rubricas separadas en tales estados.

Control Es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Control Conjunto Es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que solo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativa a la actividad requiera el consentimiento unánime de todos los que comparten el control (los participes).

Estados Financieros Separados, son los estados financieros de un inversor, ya sea este una dominante, un inversor en una asociada o un participe en una entidad controlada conjuntamente en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos de entidad en la que se ha invertido.

Influencia Significativa Es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Inversor En Un Negocio Conjunto Es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo.

Método De Participación Es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad.

 FORMAS DE NEGOCIOS CONJUNTOS

Se identifican tres grandes tipos: operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta. Comúnmente cumples con dos características:

1.- tienen dos o más participantes unidos por un acuerdo contractual

2.- el acuerdo contractual establece la existencia del control conjunto.

Para nosotros estas dos características se desarrollan por la norma delimitando el significado de “acuerdo contractual” (1)

o OPERACIONES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipos y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones.

El acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que compartirán los ingresos de actividades ordinarias provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.

Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

• Los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido

• Los gastos que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

o ACTIVOS CONTROLADOS DE FORMA CONJUNTA

Un ejemplo de activos controlados de forma conjunta son los oleoductos, pues diversas compañías de producción de petróleo pueden controlar y operar conjuntamente un oleoducto. Cada participante le da uso para su propio beneficio y se compromete a asumir la proporción convenida de los gastos de operación del mismo.

Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el participante debe reconocer en sus estados financieros:

• Su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza.

• Cualquier pasivo en que haya incurrido

• Su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto

• Cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto, y

• Cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

o ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

Son negocios conjuntos que implican la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad en la que cada participante adquiere una participación. Un acuerdo contractual establece el control conjunto. Cada participante tendrá derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparta lo producido por el negocio conjunto.

Un ejemplo: dos entidades combinan sus operaciones en una determinada línea de actividad, transfiriendo los correspondientes activos y pasivos de la entidad controlada conjuntamente.

La entidad controlada conjuntamente llevara sus propios registros contables, elaborando y presentando sus propios sus estados financieros al igual que otras entidades, de conformidad con las NIIF.

 CONTROL CONJUNTO

Puede no darse si la participada se encuentra en un proceso concursal o de reorganización legal, cuando opere bajo importantes restricciones a largo plazo que pongan requisitos o condiciones para transferir fondos al participante.

 ACUERDO CONTRACTUAL

El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio conjunto. Tal requisito asegura que ningún participante por sí solo, está en posición de controlar la actividad desarrollada. (2)

La existencia de un acuerdo contractual:

a) Distingue a las inversiones que aplican control conjunto de las asociadas, en las cuales el inversor tiene influencia significativa.

b) Pueden manifestarse de diferentes maneras, pudiendo incorporarse a los estatutos u otros reglamentos.

c) Se formaliza normalmente por escrito y trata cuestiones como:

*La actividad, su duración y las obligaciones de información

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